Bolivia | Ley No 1979 de 24 de mayo de 1999

RESUMEN: Ley de modificación del Artículo 26 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional

Ley Nº 1979

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Modifícase el Artículo 26° de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:
“Artículo 26º.- Régimen Administrativo.- El presupuesto del Tribunal Constitucional será aprobado en Sala Plena y homologado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13º de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997.

El Presupuesto será ejecutado por la Dirección Administrativa del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo establecido por el parágrafo VIII del artículo 13° de la Ley del Consejo de la Judicatura.”

ARTÍCULO 2º.-

Modifícase el Artículo 39° primer párrafo de la Ver 3292 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2140

Tipo: LEY No 1979

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1979-del-24-mayo-1999

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