Bolivia | Ley No 2196 del 04 Mayo 2001

RESUMEN: Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo

Ley Nº 2196
LEY DE 4 DE MAYO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL FONDO ESPECIAL DE REACTIVACION ECONÓMICA Y DE FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

CAPITULO I
FONDO ESPECIAL DE REACTIVACION ECONÓMICA

ARTICULO 1º (FONDO ESPECIAL DE REACTIVACION ECONOMICA).-

Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo, cuya finalidad es la reprogramación de su cartera en el sistema financiero nacional, en procura de lograr mejores condiciones de desarrollo económico.

ARTICULO 2º (FINANCIAMIENTO).-

Se autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) a garantizar las emisiones de títulos negociables de deuda de la Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO SAM) hasta un monto de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($US. 250.000.0000), con el objeto exclusivo de financiera el FERE en los términos establecidos en la presente Ley.

Los términos, condiciones, alcances y operatividad del FERE estarán establecidos en un contrato que deberá ser suscrito entre el Ministerio de Hacienda y NAFIBO SAM, en un plazo no mayor a treinta (30) días, desde la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial.

Adicionalmente, a partir de la promulgación de la presente Ley, las líneas de desarrollo a ser transferidas por el Banco Central de Bolivia a NAFIBO SAM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y al FONDESIF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 2152, de 23 de noviembre de 2000, así como los saldos de las líneas de financiamiento de NAFIBO SAM, podrán destinarse a reprogramaciones sujetas a las condiciones originalmente establecidas en los convenios con los organismos financiadores.

ARTICULO 3º (INSCRIPCIONES Y REGISTROS).-

Los bonos a los que se hace referencia en el artículo 2º anterior, serán emitidos con las mismas exenciones y prerrogativas previstas para los valores emitidos por el TGN y el Banco Central de Bolivia (BCB) y podrán ser colocados de manera directa por NAFIBO SAM. La emisión de bonos deberá cumplir con los requisitos exigidos para el efecto por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros.

Las operaciones de los bonos y de las reprogramaciones de cartera dispuestas en el presente Capítulos, para efecto de ésta Ley, podrán ser inscritas en os registros correspondientes como contratos sin cuantía. En tal sentido dichas operaciones quedarán exentas del pago de todas las tasas de regulación y de registro que correspondan.

ARTICULO 4º (CARACTERÍSTICAS DEL FERE).-

Los recursos obtenidos para el FERE, serán administrados por NAFIBO SAM y destinados exclusivamente a la ejecución de la reprogramación de pasivos financieros de los sectores productivos, servicios, comercio y consumo.

NAFIBO SAM destinará los recursos del FERE a favor de entidades de intermediación financiera con licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mediante líneas de financiamiento a un plazo no menor a doce (12) años, incluyendo dos años de gracia para capital.

NAFIBO SAM, mediante reglamento, tiene las facultades para establecer las condiciones y límites de endeudamiento con cada una de las entidades financieras que deseen participar en el FERE, siempre q2ue no pase el límite estableciendo en el artículo 49º de la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica.

Se autoriza a NAFIBO SAM solicitar a las entidades financieras que participen en el FERE como garantías, en una relación uno a uno, la cartera reprogramada bajo este fono. A solicitud de NAFIBO SAM, la entidad financiera deberá sustituir dichas garantías por otra cartera reprogramada con recursos propios. En caso de liquidación o venta forzosa de la entidad financiera, el Tesoro General de la Nación cubrirá la obligación que la entidad financiera mantiene con NAFIBO SAM, en los términos en que se encontrara vigente dicha obligación al momento de disponerse la liquidación o venta forzosa, en virtud de los cuales, NAFIBO SAM, por si o través de terceros, ejercerá todos los derechos del TGN frente a la entidad financiera afectada.

Loas costos de administración y financiamiento del FERE, así como del servicio de los bonos serán financiados con cargo a los recursos del FERE. Se autoriza al Tesoro General de la Nación asumir los importes que no alcancen a ser cubiertos con recursos del FERE. Los pagos que realice el TGN a NAFIBO SAM estarán exentos del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto de las Transacciones (IT).

El Tesoro General de la Nación, bajo ninguna circunstancia, podrá utilizar los recursos del FERE para financiar gasto fiscal.

ARTICULO 5º (REPROGRAMACIÓN DE CARTERA).-

Las entidades financieras que accedan al FERE, deberán reprogramar los créditos de sus prestatarios bajo las siguientes características:

I. Reprogramación de cartera corresponde al sector productivo, de comercio y servicios.

1. Los prestatarios a ser reprogramados corresponderán a los sectores productivos, de servicios y comercio, que tengan capacidad de pago y cuyos créditos estén calificados en cualquiera de las categorías de riesgo, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos.

2. Las repro...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2311

Tipo: LEY No 2196

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2196-del-04-mayo-2001

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