Bolivia | Ley No 2342 del 25 Abril 2002

RESUMEN: Modificación de los Artículos 2º, 4º, 11º, 21º, Titulo VII y 28 de la ley 1632.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2º, 4º, 11º, 21º TITULO VII Y 28 DE LA LEY 1632.

LEY Nº 2342
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, Nº 1632 DE 5 DE JULIO DE 1995 Y DE OTROS ASPECTOS COMPLENTARIOS DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA.

ARTICULO PRIMERO.-

(MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2º, 4º, 11º, 21º, TITULO VII Y 28 DE LA LEY 1632)

“ARTICULO 2º.

I. Se modifica en el Artículo 2º de la Ley Nº 1632 la definición de Tope de Precios, de la siguiente manera:

“Tope de Precios. Es la metodología utilizada para la fijación del limite
máximo de precios, tarifas o cargos de servicios de telecomunicaciones”

II. Se incluye al Artículo 2º de la Ley Nº 1632, las siguientes definiciones:

“Mercado Relevante, área geográfica en la que se provee el servicio, tomando en cuenta los servicios sustitutos, las restricciones de acceso y el nivel comercial existente. El Reglamento establecerá los aspectos mínimos que deberá considerar la, Superintendencia de Telecomunicaciones para la determinación del mercado relevante.

Posición Dominante. Es el control del mercado relevante que ejerce un proveedor de servicios de telecomunicaciones y que le permite actuar de modo independiente de sus competidores, clientes o proveedores, debido a la ausencia de competencia efectiva en dicho mercado. El reglamento establecerá los aspectos mínimos que deberá considerar la Superintendencia
de Telecomunicaciones para la determinación de la posición dominante por parte de un proveedor. El proveedor calificado como dominante estará sujeto a las disposiciones en materia de regulación con el propósito de prevenir el abuso de tal posición, sin que ello lo exima del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo”.

ARTICULO 4º.-

Se incluye en el Artículo 4º de la Ley Nº 1632, los siguiente...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2394

Tipo: LEY No 2342

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2342-del-25-abril-2002

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