Bolivia | Ley No 2493 del 04 Agosto 2003

RESUMEN: Modificaciones a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado)

LEY Nº 2493
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 843 (Texto Ordenado)

CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE

ARTÍCULO 1º (ARTÍCULO 44º DE LA LEY Nº 843).-

Se sustituye el inciso b) del Artículo 44º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado) de la siguiente manera:

“b) Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana”.

ARTÍCULO 2º (ARTÍCULO 49º DE LA LEY Nº 843).-

Se excluye del inciso a) del Artículo 49º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), “a las Corporaciones Regionales de Desarrollo”.

Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto:

“b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.
Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica”.

CAPÍTULO II
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES – IPVA

ARTÍCULO 3º (ARTÍCULO 60º DE LA LEY Nº 843).-

Se modifica el segundo párrafo del Artículo 60º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera:

“Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% (veinte por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10,7% (diez coma siete por ciento) del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación”.

CAPÍTULO III
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES – IT

ARTÍCULO 4º (ARTÍCULO 76º DE LA LEY Nº 843).-

Se sustituye el texto de los incisos i) y j) del Artículo 76º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), de la siguiente manera:

“i) L...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2509

Tipo: LEY No 2493

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2493-del-04-agosto-2003

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