Bolivia | Ley No 3076 del 20 Junio 2005

RESUMEN: Modificaciones a las Leyes No 2427 del Bonosol, No 2341 Procedimiento Administrativo y No 1488 de Bancos y Entidades Financieras

LEY Nº 3076
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO I

MODIFICACIONES A LAS LEYES Nº 2427 DEL BONOSOL, Nº 2341 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y Nº 1488 DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

CAPÍTULO I
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 2427 DEL BONOSOL

ARTÍCULO 1º (Modificación a los artículos 23 y 24).-

I. El Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), bajo tuición del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está compuesto por la Superintendencia General, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas.

II. El SIREFI, integrado por la Superintendencia General, las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, de Pensiones, Valores y Seguros y de Empresas, tiene el objeto de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas, en el ámbito de su competencia.

III. La Superintendencia General tiene competencia privativa e indelegable para conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros y del Superintendente de Empresas, excepto las que se refieren a la intervención de las entidades sujetas a supervisión de la SBEF y la SPVS.
Asimismo, tiene como atribución proponer al Poder Ejecutivo normas relativas a la organización y funcionamiento de la Superintendencia General.

IV. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con la intermediación financiera y servicios auxiliares financieros.

V. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, la actividad aseguradora, reaseguradora y del mercado de valores.

VI. La Superintendencia de Empresas tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.

VII. Por efecto de la derogatoria del Comité de Normas Financieras de Prudencia CONFIP, dispuesta por el ARTÍCULO 31 de la Ley Nº 24...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2758

Tipo: LEY No 3076

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3076-del-20-junio-2005

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