Bolivia | Ley No 612 del 03 de Diciembre de 2014

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 044, "LEY PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO"

LEY N° 612
LEY DE 03 DE DICIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 044,“LEY PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO”,
DE 8 DE OCTUBRE DE 2010

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 23, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 e incorporar el Artículo 44 Bis a la Ley N° 044, “Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público”, de 8 de octubre de 2010, en cuanto al juzgamiento de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

Se modifican los Artículos 23, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 de la Ley N° 044, “Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público”, de 8 de octubre de 2010, con el siguiente texto:

“Artículo 23. (Naturaleza).

I. La función de juzgamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene carácter disciplinario por los hechos ilícitos cometidos en el ejercicio específico de las funciones de las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y la Fiscal o el Fiscal General del Estado y será ejercida de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

II. El proceso estará sometido a la presente Ley y el Código de Procedimiento Penal en todo lo que fuera aplicable.

Artículo 26. (Conocimiento del Hecho Ilícito).

I. La persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho ilícito en el que hubieran participado las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, cometido en el ejercicio de sus funciones, podrá denunciarlo ante la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados, quien remitirá ante la Presidenta o Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados.

II. Él o los denunciantes podrán ratificar su denuncia, presentando por escrito ante la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados.

III. Cuando los órganos encargados de la acción penal tengan conocimiento, de oficio o a denuncia de parte de la comisión de un hecho ilícito en el que hubieran participado una o más altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y la Fiscal o el Fiscal General del Estado en el ejercicio de sus funciones, remitirán antecedentes a la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados, quien remitirá a su vez a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, para el ejercicio de la investigación y acusación.

Artículo 27. (Órganos de la Etapa Preparatoria).

I. La etapa preparatoria estará a cargo de la Cámara de Diputados.

II. Corresponde a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, mediante el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, promover la investigación en...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0706

Tipo: LEY No 612

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-612-del-03-de-diciembre-de-2014

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