LEY Nº 814
LEY DE 12 DE JULIO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL
LIMITE/TRAMO “UNCURA” ENTRE LOS MUNICIPIOS
DE ACHOCALLA Y MECAPACA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite intradepartamental entre los Municipios en el limite/tramo de: Achocalla y Mecapaca del Departamento de La Paz .
ARTÍCULO 2. (DELIMITACIÓN).
En sujeción a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 339 de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la Delimitación Intradepartamental en el limite/tramo UNCURA entre los Municipios Achocalla (Comunidad Uncura), Mecapaca (Comunidades Kera, Yanari Alto y Yanari Bajo) y Calamarca (Comunidad Chocorosi punto tripartito).
ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE).
El límite/tramo se inicia en el Vértice N° 64 con coordenadas (latitud de 16° 41′ 39.55403″s y longitud de 68° 03′ 05.03581″w) continúa aguas arriba por el curso del Río Jaimuco hasta llegar al Vértice N° 65 A con coordenadas (latitud 16° 42′ 36.83054″s y longitud de 68° 03′ 07.91060″w) ubicado entre la quebrada Ariendo y la naciente del Río Jaimuco, continúa en línea recta pasando el camino que va a Yanari Alto, Yanari Bajo y Mecapaca hasta llegar al Vértice N° 65 con coordenadas (latitud 16° 42′ 39.70096″s y longitud de 68° 03′ 06.51194″w), ubicado en el lugar llamado Ariendo que se encuentra en proximidades del camino que conecta a Yanari Alto, continúa aguas abajo del Río Chilcani donde conver...
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