Bolivia | Ley No 997 del 13 de Noviembre de 2017

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN.

LEY N° 997
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifican los numerales 3 y 4 del Artículo 2 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:

“3. Equidad de Género. El Estado garantiza la igualdad efectiva de género, mediante las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la aplicación de acciones afirmativas y la eliminación de estereotipos contra las mujeres migrantes.

4. Reciprocidad. El Estado promoverá la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en el proceso migratorio.”

II. Se modifica el Artículo 3 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:

“ Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. La presente Ley se aplica a todas las personas migrantes bolivianas y extranjeras.

II. Se exceptúa de la aplicación de la presente Ley, a los representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, así como los miembros de Misiones Diplomáticas permanentes o especiales que ingresen y permanezcan en el país, que se internen al país en misión oficial, sus familiares y miembros del personal de servicio, quienes se regirán conforme a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.”

III. Se modifica el numeral 23 del Artículo 4 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:

“23. Visa. Autorización emitida por autoridad competente del Ministerio Relaciones Exteriores, para el ingreso de una persona extranjera a territorio boliviano como no residente por un determinado tiempo.”

IV. Se incorpora el numeral 24 al Artículo 4 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:

“24. Permanencia. Autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a la persona migrante extranjera, para permanecer en territorio boliviano respetando los plazos establecidos.”

V. Se modifican los numerales 5, 10 y 22 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:

“5. Conceder a favor de las personas refugiadas...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1010

Tipo: LEY No 997

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-997-del-13-de-noviembre-de-2017

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