Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0054-92 del 10 de marzo de 1992 de Impuestos Internos

RESUMEN: Reglamenta el empadronamiento, pago y control de las obligaciones tributarias que constituyen el STI en aplicación del D.S. 23027

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-54-92

La Paz, 10 de Marzo de 1992

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992 el Supremo
Gobierno ha modificado el Sistema Tributario Integrado (S.T.I.).

Que, razones administrativas aconsejan la anulación del anterior padrón de este sistema y

el consiguiente empadronamiento total de los sujetos pasivos del mismo.

Que, es necesario reglamentar aspectos operativos relativos al empadronamiento de

los contribuyentes, pago y consecuente control de las obligaciones tributarias que
contribuyen al S.T.I.

POR TANTO,

Con las facultades conferidas por el Art. 125º de código Tributario, la Dirección

General de Impuestos Internos.

RESUELVE:

1.- Son sujetos pasivos del STI las personas naturales propietarios de hasta dos
(2) vehículos afectados al servicio de transporte público, urbano interprovincial e
interdepartamental de pasajeros y/o carga.

En el caso de las personas naturales que posean dos (2) vehículos afectados
al servicio de transporte público, para poder empadronarse al STI ambos vehículos

deberán ser inobjetablemente del mismo distrito.

2.- Quedan excluidos del STI:

a) Las personas naturales o jurídicas que posean más de dos(2)
vehículos afectados al servicio de transporte público en un mismo o en
diferentes distritos.

b) Las empresas que efectúen servicio público de transporte internacional
o interdepartamental de pasajeros (Flotas), así como las empresas de

transporte urbano (Radiotaxis y similares), entendiéndose por estos últimos a
los que presten servicios de transporte de pasajeros y otros de puerta a puerta en
forma expresa y exclusiva bajo la modalidad de un contrato verbal normalmente telefónico
y que generalmente intercomunican sus vehículos con una central de radio.

Se entiende por empresas, exclusivamente a los fines del D.S. Nº
23027 de 10 de enero de 1992, toda asociación de propietarios de vehículos

bajo la forma de una sociedad constituida empresarialmente, de acuerdo a las
modalidades establecidas por disposiciones legales en vigencia, o que se
hubieran asociado de hecho con elfin de prestar estos servicios.

c) Los contribuyentes inscritos al Régimen Tributario Simplificado
(R.T.S.).

En estos casos, los contribuyentes que estando inscritos en el RTS
pretendan su inscripción al Sistema Tributario Integrado, previamente

deberán tramitar su baja de padrón de contribuyentes del Régimen
Simplificado.

d) Los vehículos de transporte de pasajeros o carga que presten sus
servicios bajo la modalidad de contrato permanente con instituciones o
empresas públicas o privadas.

Los casos comprendidos en los incisos a),b) y d) de éste numeral, deben tributar los
impuestos establecidos por la Ley 843 de 20 de marzo de 1986, debiendo
incorporarse al Régimen General de Tributación.

3.- Los sujetos pasivos indicados en el numeral 1.- de la presente Resolución
Administrativa deben inscribir su(s) vehículo(s) en la(s) categoría(s) que le(s)
corresponda, según la siguiente tabla establecida por el Artículo 4º del Decreto

Supremo 23027 de 10 de enero de 1992.

4.- A partir del 16 de marzo del presente año, los sujetos pasivos a quienes

corresponda pertenecer al STI deberán practicar su inscripción inmediatamente
después de recibir su Póliza titularizada del Automotor (P.T.A.). El plazo de
empadronamiento fenecerá el 10 de abril de 1992. Vencido el plazo se aplicará a los
no inscritos la máxima sanción prevista para el incumplimiento a los deberes

Formales.

La inscripción de los contribuyentes del STI se realizará mediante el llenado y
la presentación del Formulario Nº 3115/N o del Formulario 3128/N, según

corresponda.

El...

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