Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0418-92 del 16 de septiembre de 1992 de Impuestos Internos

RESUMEN: Establece control de inventarios del Activo Realizable

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-418-92

La Paz, 16 de Septiembre de 1992

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 139 del Código Tributario promulgado mediante Ley N° 1340, de 28
de mayo de 1992, contiene una serie de presunciones legales encaminadas a

combatir la evasión tributaria, algunas de las cuales tienen que ver con el, control de
los inventarios de mercaderías, productos terminados, materias primas, etc., que
conforman el activo realizable (bienes de cambio) de los contribuyentes, así como de
los medios de control fiscal que pudieran tener en su poder.

Que, para cumplir los objetivos que pretende alcanzar el artículo anteriormente
citado, es necesario dictar normas reglamentarias y complementarias

correspondientes.

Que en uso de la facultad que le otorga el artículo 127 del Código Tributario, la

Dirección General de Impuestos Internos,

RESUELVE:

PRIMERO.- Las empresas que, por la cuantía de sus ingresos brutos o de su capital
social, deben presentar a la Dirección General de Impuestos Internos estados
financieros con dictamen de auditores externos, están obligados a cumplir con los

siguientes requerimientos impositivos:

a) Mantener registros de control permanente del inventario de todos los “ítems”

o artículos que conforman su activo realizable, bien sea mediante sistemas
manuales (Kárdex o bincards) o mecanizados, a niveles de detalle de las
cantidades en existencia, por artículo, de los precios o valores por unidad y de
los valores parciales y totales respectivos.

En cualquier caso, el sistema empleado debe permitir determinar, en
cualquier momento, las cantidades y los valores unitarios y totales, de todos y

cada uno de los “ítems” o artículos que conforman el activo realizable.

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