RESOLUCION ADMINISTRATIVA 05-443-95
La Paz, 18 de Diciembre de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 843 de fecha 20 de mayo de 1986, en el artículo 4 inc. b) dispone que en los
contratos de obra o de prestación de servicios, el hecho imponible se perfeccionará desde el
momento en que finalice su ejecución o prestacióno desde la percepción total o parcial del precio,
el que fuere anterior. Sin embargo no precisa la diferencia entre aquellas obras o prestaciones de
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