RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-0443-96
La Paz, 19 de Julio de 1996
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Qué, es necesario establecer normas administrativas para el tratamiento de los créditos fiscales
que provienen de la importación, adquisición y reparación de Activos Fijos, entre los cuales se
incluyen Bienes de Capital.
Qué, la Ley 1489 de 16 de abril de 1993 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo a las
Exportaciones en su Artículo 13 establece esta devolución, disponiendo que su forma y modalidad
serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Qué, el Decreto Supremo 23944 de 3 de febrero de 1995 en su Artículo 6 establece que la
determinación del crédito fiscal por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de
las exportaciones se realizará bajo las mismas normas que rigen para los sujetos pasivos que
realizan operaciones en el mercado interno.
Qué, es necesario fijar normas administrativas para la aplicación de las disposiciones legales
señaladas precedentemente, relativas a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por
Activos Fijos, que corresponde a las exportaciones.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades que le otorga el Artículo 127
del Código Tributario.Ver 6370 caracteres restantes
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