RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-567-87
La Paz, 24 de Noviembre de 1987
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 21642 se establece un Sistema Tributario Integrado
de carácter transitorio para la liquidación y pago de los impuestos al valor agregado,
transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor
agregado, para personas naturales propietarios de vehículos automotores que
presten servicio público.
Que el mismo Decreto Supremo en su artículo 19º encomienda a la Dirección
General de la Renta Interna el dictado de las normas administrativas reglamentarias
generales a efectos de lograr una eficaz recaudación, control y fiscalización del
sistema creado:
POR TANTO:
La Dirección General de la Renta Interna en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 125 del Código Tributario:
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los sujetos pasivos del Sistema Tributario Integrado, definidos en el
artículo 3º del Decreto Supremo Nº 21642 deberán solicitar su inscripción y fijar la
categorización pertinente a partir del día 30 de noviembre de 1987, de la siguiente
forma:
a) Los contribuyentes que se encuentren inscritos con anterioridad en el Registro
Nacional Único de Contribuyentes, mediante la presentación de formularios Nº...
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