Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0746-91 del 10 de diciembre de 1991 de Impuestos Internos

RESUMEN: Reglamenta aspectos operativos en aplicación del D.S. 22835

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-746-91

La Paz, 10 de Diciembre de 1991

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 22835 de 14 de junio de 1991, el Supremo Gobierno ha modificado

el Sistema Tributario Integrado.

Que, razones administrativas aconsejan la anulación del anterior Padrón de este Sistema y el
consiguiente empadronamiento total de los sujetos pasivos el mismo.

Que, se precisa reglamentar aspectos operativos relativos al empadronamiento de los

contribuyentes, pago y consecuente control de las obligaciones tributarias que constituyen el
Sistema Tributario Integrado.

POR TANTO,

Con las facultades conferidas por el Artículo 125 del Código Tributario, la Dirección General de

Impuestos Internos.

RESUELVE:

1.- Son sujetos pasivos del Sistema Tributario Integrado las personas naturales propietarias
hasta dos (2) vehículos afectados al servicio de transporte público urbano e interprovincial que no
supere las doce (12) Toneladas.

2.- Quedan excluidos del Sistema Tributario Integrado:

a) Las personas naturales o jurídicas que posean más de dos (2)
vehículos afectados al servicio de transporte público en un mismo o en
diferentes distritos.

b) Las personas naturales o jurídicas que presten servicio de transporte
internacional de pasajeros y/o carga. Asimismo, las que presten servicio de
transporte interprovincial de pasajeros y/o carga en vehículos de más de

doce(12) toneladas.

c) Las personas naturales o jurídicas que presten servicio de transporte

interdepartamental.

d) Los radiotaxis y similares, entendiéndose por tales a toda

empresa unipersonal o toda asociación de propietarios de vehículos
bajo la forma de una sociedad constituida en cualesquiera de las
modalidades establecidas por disposiciones legales en vigencia o
que se hayan asociado de hecho,que bajo una razón social común

presten servicio de transporte de pasajeros y otros de puerta a
puerta en forma expresa y exclusiva bajo la modalidad de un
contrato verbal normalmente telefónico, y que generalmente
intercomunican sus vehículos con una central de radio.

e) Los contribuyentes inscritos al Régimen Tributario Simplificado (RTS).

En estos casos los contribuyentes, que estando inscritos en el Régimen

Simplificado pretendan su inscripción al S.T.I. previamente deberán tramitar

su baja del Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado.

f) Los vehículos de transporte de pasajeros a carga que presten sus

servicios bajo la modalidad de contrato permanente con instituciones o

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