RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-1358-97 (*)
La Paz, 20 de octubre de 1997
(*) Abrogada por R.A. 05-0039-99 de 13/08/99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el segundo parrafo del Artículo 2° de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente) dispone que no se consideran
comprendidos en el objeto del Impuesto al Valor Agregado los intereses generados por operaciones financieras,
entendiéndose por tales las de créditos otorgados o depósitos recibidos por las entidades financieras, toda otra
prestación realizada por las entidades financie...
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