RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-1358-97 (*)
La Paz, 20 de octubre de 1997
(*) Abrogada por R.A. 05-0039-99 de 13/08/99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el segundo parrafo del Artículo 2° de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente) dispone que no se consideran
comprendidos en el objeto del Impuesto al Valor Agregado los intereses generados por operaciones financieras,
entendiéndose por tales las de créditos otorgados o depósitos recibidos por las entidades financieras, toda otra
prestación realizada por las entidades financieras retribuidas mediante comisiones, honorarios u otra forma de
retribución, es objeto del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, están fuera del objeto del gravámen las operaciones
de compra – venta de acciones, deventures, títulos valores y títulos de crédito.
Que, el inciso i) del Artículo 76 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1997) dispone que la compraventa de
acciones, debentures y títulos valores, que se realiza a través de la Bolsa de Valores o fuera de ella están exentos
del pago del Impuesto a las Transacciones.
Que, corresponde aclarar que para la operación de factorage, que consiste en la transferencía de deudas exigibles
de clientes en una entidad financiera la misma que anticipa un tanto por ciento sobre éstos y se ocupa de cobrarlas.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por el Art. 127° del Código
Tributario.
RESUELVE:
1. Las entidades financieras que prestan servicios bajo el sistema de factorage por la transferencia de deudas
exigibles de clientes tienen el siguiente tratamiento tríbutario:
a)Los intereses percibidos que fueran generados por una operación financiera realizada por una entidad
financiera no se encuentran comprendidos en el objeto del Impuesto al Valor Agregado; estando alcanzados
por el Impuesto a las Transacciones.
b)La transferencia de los créditos a ser efectuada mediante un título valor es una operación comercial que no
está gravada
c )La comisión percibida por los servicios de cobranza al ser una prestación de servicios está gravada por el
Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS