Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0010-12 del 11 de Mayo de 2012 de Impuestos Internos

RESUMEN: PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS

PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-12
La Paz, 11 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias, reglamentar la presentación de declaraciones juradas de forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como los plazos y formas para su cumplimiento.

Que la Administración Tributaria requiere contar con información oportuna y digitalizada de los Estados Financieros, para un mejor control de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, la Administración Tributaria ha desarrollado los formularios electrónicos para la presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).

Reglamentar la presentación digitalizada de la información de los Estados Financieros del contribuyente a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.

Artículo 2.- (Alcance).

Se encuentran obligados al cumplimiento de la presente disposición los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a presentar Estados Financieros o Memoria Anual.

Artículo 3.- (Definiciones).

A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones:

a) Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por peraciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean estos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar.

Para efecto de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas.

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