Bolivia | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0081/2013 del 14 de Enero de 2013

RESUMEN: Sucre, 14 de enero de 2013 Expediente: 00340-2012-01-AlC Departamento: Chuquisaca

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013
Sucre, 14 de enero de 2013

SALA PLENA
Magistrada Relatora:Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente:00340-2012-01- AIC
Departamento:Chuquisaca

En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luisa Gladys Reyes Rodríguez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12, 15, 21.d, 25 y 26.IV del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, y el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Municipal de Sucre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

La accionante mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2009, cursante de fs. 4 a 5, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

De acuerdo al Auto de apertura del proceso administrativo interno de 3 de julio de 2009, instaurado en su contra -sobre la ejecución del proyecto Poteo Manzano 8- la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal de Sucre, señaló que las normas con las cuales se tramitaría dicha causa serían los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A y 26237, por las que establecen las atribuciones de la Sumariante, mismos que son contrarios a la Constitución Política del Estado, en lo referente a las garantías procesales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la imparcialidad del juzgador, a la transparencia, a la igualdad y al juez natural entre otros, que están señaladas en los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE.

El art. 15 del DS 26237, determina que los ex servidores públicos pueden ser procesados administrativamente; de igual forma el art. 21.d del mismo Decreto, faculta a la Autoridad Sumariante acumular las pruebas que considere pertinentes; pero, como resultado se tiene que en el caso específico, en base a dicha disposición legal, desde el inicio del proceso ya se presume la culpabilidad, y por ello resulta técnicamente imposible se establezca que, la incidentista no infringió ninguna norma administrativa interna. Por otro lado, el hecho de permitir a la Sumariante acumular prueba, provoca que esa autoridad se convierta en juez y parte, extremo que constitucionalmente es aberrante, atentando contra la imparcialidad del juez.

El art. 25 del DS 26237, vulnera los principios constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y por ende a la imparcialidad, al señalar que el recurso jerárquico debe ser resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); toda vez, que esta autoridad es la que ordenó el inicio del proceso. Asimismo, el art. 26.IV del mencionado Decreto, prohíbe a la autoridad designada como es la Sumariante a excusarse o plantear recusación en su contra, estando así entre sus atribuciones conocer el recurso jerárquico; situación, que atenta contra el principio de imparcialidad. Por último el art. 12 del mismo Decreto, también contradice el principio de imparcialidad porque establece que la Autoridad Sumariante debe ser designado por la MAE, cargo que necesariamente debe recaer sobre una autoridad subalterna, motivo por el cual está forzado a emitir fallos a favor de la institución a la cual se debe; es decir, que sobre el sumariante existiría una presión institucional.

I.1.2.Resolución de la autoridad consultante

Mediante Resolución 38/09 de 14 de octubre de 2009, (fs. 32 a 36), la Autoridad Sumariante del entonces Gobierno Municipal de Sucre, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, y dispuso se remitan antecedentes ante el extinto Tribunal Constitucional, con los siguientes argumentos: a) El proceso administrativo interno seguido en su contra y “otros”, fue por presuntas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, iniciándose por Resolución de Autoridad Sumariante 26/09 de 3 de julio de 2009, en el marco de las disposiciones legales establecidas en el DS 23318-A, modificado por el DS 26237; b) Los procesos internos son de naturaleza sumaria, contemplando los recursos de revocatoria y jerárquico, de acuerdo a los mencionados Decretos Supremos, en los que el servidor público o ex servidor puede hacer valer sus derechos y plantear los medios de impugnación; c) No es evidente que dentro de un proceso interno no se puede recusar o excusar, pues el art. 26 del citado Decreto Supremo, prevé el régimen de las excusas y recusaciones; y, d) En ninguna de las disposiciones legales cuestionadas se encuentra contradicción con el texto constitucional. Disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

El AC 0780/2012-CA de 5 de octubre, revocó la Resolución 38/09, y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando sea puesta en conocimiento del Órgano Ejecutivo y personero que generó las normas impugnadas (fs. 45 a 50), lo que se cumplió el 29 de octubre y 7 de noviembre, respectivamente de 2012 (fs. 68 y 71). Asimismo, Mediante Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD 037/2012 de 17 de diciembre, se determinó la suspensión de plazo procesal hasta el 2 de enero de 2013, por receso de fin de año, reanudándose el cómputo del mismo para emitir Resolución dentro del plazo establecido.

I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó las normas impugnadas

El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Moisés Rosendo Torres Chivé, en el memorial recibido el 22 de noviembre de 2012, que cursa de fs. 82 a 83, señala que: 1) Niega y desconoce lo afirmado por la accionante con relación al Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Municipal de Sucre; 2) La accionante aduce erróneamente que dicho Reglamento Interno, fuera supuestamente inconstitucional y que contradeciría las normas constitucionales establecidas por los arts. 115.“II”, 116, 117 y 120 de la CPE. Sin embargo, “no indica y menos fundamenta por qué motivos jurídicos valederos fuera supuestamente inconstitucional y por el contrario, se puede evidenciar de una simple lectura del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Municipal de Sucre, que el mismo ha sido elaborado y aprobado en completo apego a la Constitución Política del Estado y en absoluto respeto de los derechos y principios establecidos por la Norma Suprema, conteniendo únicamente los principios y normas procesales propios del Derecho Administrativo sancionador, el cual es universal y aplicable en todos los ámbitos de la administración pública” (sic); y, 3) Careciendo de sustento jurídico la acción de inconstitucionalidad opuesta contra el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Municipal de Sucre, el cual viene siendo aplicado a cabalidad y en apego a la Constitución Política del Estado; solicitó se declare la constitucionalidad de dicho Reglamento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.Por Resolución Administrativa 18-A/09 de 29 de enero de 2009, la Alcaldesa Municipal de Sucre, Aydeé Nava Andrade, en uso de sus especificas atribuciones, resolvió designar como autoridad sumariante a Roxana Morales Rocha, Jefa Jurídica de dicho Gobierno Municipal, para que cumpla las responsabilidades y funciones que establece el Reglamento de Procesos Administrativos Internos (fs. 1).

II.2.El 3 de julio de 2009, mediante Resolución 26/05 de la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal de Sucre, emitida por Roxana Morales Rocha, se dispuso iniciar proceso administrativo interno contra los servidores y ex-servidores públicos municipales: Marcos Antequera Ortega, Luis Alberto Camacho, Ana María Oña Ovando, Jorge García Balanza, Freddy Vargas Vásquez, Luisa Gladys Reyes Rodríguez y Franz Ramírez Uribe, por la presunta contravención a los arts. 3, 4, 5 y 7 del DS 23318-A modificado por el DS 26237; art. 17. incs. a) y c) del Reglamento Interno del Gobierno Municipal de Sucre; 4, 14, 15, y 51 del DS 29190; 5 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, 2 de la Resolución Municipal 563/08 de 13 de octubre de 2008, y...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0729

Tipo: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0081/2013

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/sentencia-constitucional-plurinacional-no-00812013-del-14-de-enero-de-2013

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