Bolivia | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0926/2013 del 20 de Junio de 2013

RESUMEN: Sucre, 20 de junio de 2013 Expediente: 2009-21061-43-RDI Departamento: La Paz

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2013

Sucre, 20 de junio de 2013

SALA PLENA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad

Expediente: 2009-21061-43-RDI

Departamento: La Paz

En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (ahora acción de inconstitucionalidad concreta) interpuesto por Rielma Loreta Mencías Rivadeneira, Defensora del Pueblo en suplencia legal, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0354 de 6 de noviembre de 2009, en su art. 3.I inc. c) en su cita: “Defensor del Pueblo” por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 178, 195, 218.III, 222 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

La recurrente, por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 6 a 11 vta., manifestó que asumiendo la facultad que tiene el Defensor del Pueblo de interponer las acciones de inconstitucionalidad sin necesidad de mandato, en suplencia legal y por ende facultada a ejercer todas las atribuciones constitucionales y legales del Defensor del Pueblo.

En ese entendido, interpone la presente acción contra el DS 0354, en su art. 3.I inc. c), puesto que la frase impugnada resulta inconstitucional respecto a su contenido, por vulnerar la autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo, del Consejo de la Magistratura y del Órgano Judicial, además de quebrantar los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa y reserva legal.

I.2. Admisión y citación

Inicialmente, por AC 0174/2012-CA de 6 de marzo, cursante a fs. 12, se le otorgó el plazo de diez días para que subsane una deficiencia formal observada, que una vez corregida, mediante AC 0568/2012-CA de 11 de mayo, cursante de fs. 27 a 30, se admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad y se ordenó sea puesto en conocimiento del personero del órgano que generó la norma impugnada, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, lo que se cumplió el 21 de agosto de 2012, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 59.

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Pese a ser notificado, no presentó ningún alegato respecto a la norma impugnada.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Una vez sorteada el 12 de septiembre de 2012, se suspendió el plazo procesal conforme consta en el decreto constitucional de 22 de octubre del mismo año, por solicitud de documentación complementaria, mismo que fue reanudado el 5 de junio de 2013, según la notificación practicada con el decreto constitucional de 5 del mismo mes y año. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

II.1. El art. 3.I inc. c) del DS 0354, en la parte impugnada en el presente recurso señala: ” Defensor del Pueblo” (fs. 3).

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las Fuerzas Armadas del Estado, apoyen en forma coordinada las acciones de la Policía Boliviana en la prevención de la delincuencia y preservación de la seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2.- (COORDINACIÓN).

I. La coordinación del apoyo a las tareas referidas en el artículo anterior, será el resultado de la aplicación de las políticas y planes de Seguridad Ciudadana adoptadas por el Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana. II. El Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana, coordinarán las acciones necesarias con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. III. Las Fuerzas Armadas del Estado desarrollarán sus funciones en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27977 de 14 de enero de 2005 y el presente Decreto Supremo. IV. El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en el marco de sus competencias vinculadas a la seguridad ciudadana desarrollarán y difundirán campañas educativas y de prevención contra la delincuencia; y dispondrán medidas administrativas que coadyuven a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 3.- (COMISION INTERINSTITUCIONAL). I. Se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento de investigaciones y procesos penales referidos a causas vinculadas con delitos que atenten contra la seguridad ciudadana, conformada por las siguientes instituciones: a) Ministerio de Justicia. b) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. c) Defensor del Pueblo. d) Central Obrera Boliviana. e) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. II. La mencionada Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear las investigaciones y procesos penales referidos a la comisión de delitos vinculados con Seguridad Ciudadana, desde el momento en que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad competente. b) Efectuar el seguimiento de las investigaciones y procesos referidos en el inciso anterior. c) En caso de evidenciarse la existencia de actos contrarios a la normativa vigente, por parte de fiscales o autoridades jurisdiccionales, por acción u omisión, denunciará los mismos a la autoridad correspondiente. d) Establecer una vocería permanente de información al público que de manera quincenal informará sobre las denuncias presentadas por la comisión. III. El Ministerio de Justicia será el responsable de implementar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la comisión. ARTÍCULO 4.- (PRESUPUESTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignarán los recursos necesarios en el marco de sus atribuciones y competencias.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

II.2. Las normas de la Constitución Política del Estado cuya vulneración se alega manifiestan:

Artículo 12.

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

Artículo 178.

I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

II. Constituyen garantías de la independencia judicial:

1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial.

2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Artículo 195.

Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:

1. Promover la revocatoria de mandato d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0695

Tipo: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0926/2013

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/sentencia-constitucional-plurinacional-no-09262013-del-20-de-junio-de-2013

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