Decreto Supremo Nº 22588
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La necesidad de emitir normas complementarias para el cumplimiento de la Ley Nº 843.
La voluntad expresa del Gobierno de Unidad Nacional de excluir definitivamente a los pequeños productores campesinos del pago de impuestos a la propiedad.
Que se ha confrontado dificultades en la aplicación de los alcances del Art.3º del Decreto Supremo Nº 22564 de 2 de agosto de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dentro los alcances de la Ley Nº 843 quedan excluídos del impuesto a la propiedad rural las comunidades originarias, exhaciendas, nuevas, ayllus, capitanías, tentas, pueblos llamados indígenas, grupos étnicos, tribus selvícolas y otras formas de propiedad colectiva y/o proindivisa que forman parte de las comunidades y aquellos propietarios individuales cuya extensión de t...
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