Bolivia | Decreto Supremo No 22588 del 30 de Agosto de 1990

RESUMEN: Dentro los alcances de la ley 843 quedan excluídos del impuesto a la propiedad rural las comunidades originarias, exhaciendas, nuevas, ayllus, capitanías, tentas, pueblos llamados indígenas, grupos étnicos, tribus selvícolas y otras formas de propiedad colectiva y/o proindivisa que forman parte de las comunidades y aquellos propietarios individuales cuya extensión de terreno esté comprendida dentro los mínimos no

Decreto Supremo Nº 22588

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

La necesidad de emitir normas complementarias para el cumplimiento de la Ley Nº 843.

La voluntad expresa del Gobierno de Unidad Nacional de excluir definitivamente a los pequeños productores campesinos del pago de impuestos a la propiedad.

Que se ha confrontado dificultades en la aplicación de los alcances del Art.3º del Decreto Supremo Nº 22564 de 2 de agosto de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Dentro los alcances de la Ley Nº 843 quedan excluídos del impuesto a la propiedad rural las comunidades originarias, exhaciendas, nuevas, ayllus, capitanías, tentas, pueblos llamados indígenas, grupos étnicos, tribus selvícolas y otras formas de propiedad colectiva y/o proindivisa que forman parte de las comunidades y aquellos propietarios individuales cuya extensión de t...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1661

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22588

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22588-del-30-agosto-1990

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