Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0017-15 del 26 de Junio de 2015 de Impuestos Internos

RESUMEN: RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO 2015/06/26

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO

La Paz, 26 de junio de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el numeral 11 del artículo 66 de la precitada Ley, modificado por el artículo 20 de la Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – 2011, faculta a la Administración Tributaria a aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), señalando que la falta de respaldo mediante documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos.

Que el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por la disposición final cuarta del Decreto Supremo N° 772 de 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documentos emitidos por una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI, independientemente que la transacción sea efectuada al contado, al crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación en el ámbito de sus atribuciones.

Que el artículo 30 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, Ley del Banco Central de Bolivia (BCB), respecto a las funciones en relación con el sistema financiero, establece que quedan sometidos a la competencia normativa del BCB todas las entidades de intermediación financiera y servicios financieros cuyo funcionamiento esté autorizado por la Superintendencia de Bancos, en la actualidad ASFI.

Que ante la diversidad de casos presentados para el registro de las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), es necesario reglamentar el tratamiento tributario para las operaciones precitadas de conformidad a la normativa tributaria vigente.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto operativizar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0017-15

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0017-15-del-26-de-junio-de-2015-de-impuestos-internos

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