RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-13
FACTURACIÓN IVA TASA CERO, LEY Nº 366, LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”
La Paz, 24 de mayo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 64, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, Artículo 1, promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
Que la citada Ley, Artículo 8, Parágrafo II, establece que la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, está sujeta a una tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Que la Ley Nº 843, Texto Ordenado Vigente, Artículo 13 y el Decreto Supremo Nº 21530, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 13, faculta a la Administración Tributaria a normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
Que la Administración Tributaria mediante la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NFS-07), complementada y modificada por las Resoluciones Normativas de Directorio Nos 10.0032.07 de 31 de octubre...
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