Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0020-16 del 01 de Julio de 2016 de Impuestos Internos

RESUMEN: MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-15 “FACILIDADES DE PAGO – AYNI”2016/07/01

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0020-16

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-15
“FACILIDADES DE PAGO – AYNI”

La Paz, 01 de julio de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.

Que el Numeral 7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, faculta de manera específica a la Administración Tributaria a conceder facilidades de pago.

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, prevé las condiciones para la concesión de facilidades de pago, estableciendo que la Administración Tributaria queda facultada a emitir las disposiciones complementarias necesarias
para su aplicación.

Que la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, efectúa modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, Facilidades de Pago – AYNI, establece los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación, seguimiento, control y otros aspectos inherentes a la otorgación de Facilidades de Pago.

Que a efectos de mejorar las condiciones en la otorgación de Facilidades de Pago, la Administración Tributaria, conforme a las facultades establecidas y señaladas en párrafos precedentes, considera necesario modificar los requisitos exigidos para la otorgación de Facilidades de Pago.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único. (Modificaciones).- I. Se modifica el Inciso d), Numeral 2, del Parágrafo I del Artículo 4. (Consolidación de Deudas Tributarias para la solicitud de Facilidades de Pago) de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto: “d) Actas de infracción;”

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7. (Cuotas Mensuales) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

“II. La cuota mensual deberá ser actualizada a la fecha de pago, aplicando lo dispu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0020-16

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0020-16-del-01-de-julio-de-2016-de-impuestos-internos

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