Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0049-13 del 30 de Diciembre de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: SISTEMA DE FACTURACION VIRTUAL

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0049-13
SISTEMA DE FACTURACION VIRTUAL

La Paz, 30 de diciembre de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es atribución de la entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, establece que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), concordante con el Artículo 13 Decreto Supremo N° 21530 (Reglamento del Impuesto al Valor Agregado), faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes, además de los registros que deben llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), se establecen procedimientos y modalidades de facturación en actual vigencia.

Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0022-08 de 29 de junio de 2008, se reglamenta la Modalidad de Facturación Electrónica.

Que en el marco del Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI) se ha desarrollado el Sistema de Facturación Virtual (SFV) haciendo uso intensivo del Internet, para la modernización, optimización e integración de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control oportunos y eficientes que le permitan cumplir
adecuadamente con sus fines y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001; excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02; autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo modalidades de facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 2.- (Alcance).

I. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a los Sujetos Pasivos y Terceros responsables obligados a emitir Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.

II. En general comprende a Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas, incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales o de trascendencia tributaria.

III. Las Entidades del Estado, Gobiernos Autónomos, Departamentales y Municipales, Empresas Públicas, Universidades e Instituciones Públicas en general, de nivel centralizado y descentralizado, están alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales.

Artículo 3.- (Exclusiones).

No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente Resolución los documentos fiscales relacionados con las Tasas o Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el Parágrafo III del Artículo 9 y los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Artículo 4.- (Definiciones).

A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Activación: Es el procedimiento a través del cual la Administración Tributaria autoriza la emisión de las facturas o notas fiscales que fueron previamente dosificadas conforme a la Modalidad de Facturación elegida.

b) Actividad Económica: Es la actividad comercial, industrial, de servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

c) Asignación de Imprenta Autorizada: Es el procedimiento por el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión en el SFV previamente solicitado por el contribuyente, para las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada.

d) Certificado Digital: Es un documento digital firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, indicado en el certificado digital.

e) Clave de asignación de la Imprenta: Es el número asignado a las imprentas autorizadas por el SFV que se genera a momento de la autorización del trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.

f) Clave de Dosificación: Es el número generado por el SFV para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el trámite de Dosificación de facturas o notas fiscales.

g) Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de encriptación que se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento digital y es mantenida en reserva por el titular de la misma.

h) Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de encriptación que es conocida y usada por el destinatario del documento digital para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho documento.

i) Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se genera de la combinación de la llave, proporcionada por la Administración Tributaria, los datos de dosificación y la información de la transacción comercial, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito de asegu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0049-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0049-13-del-30-de-diciembre-de-2013-de-impuestos-internos

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