Bolivia | Decreto Supremo No 1560 del 17 de Abril de 2013

RESUMEN: Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 339, de delimitación de unidades territoriales.

DECRETO SUPREMO N°1560

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado, determina que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, aprobará el Decreto Supremo reglamentario de la citada Ley, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a su promulgación.

Que los incisos l) y n) del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, entre otros, conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de unidades territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para reconocimiento mediante ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de unidades territoriales y la organización territorial del Estado.

Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 339, es necesario establecer el Decreto Supremo reglamentario del procedimiento para la delimitación de unidades territoriales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

El presente Decreto Supremo se aplica al nivel central del Estado, órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos municipales, instituciones públicas, autoridades legítimas de las comunidades y vecinos; estableciendo sus responsabilidades.

TÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
ENTIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 3. (AUTORIDAD COMPETENTE DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).-

El Ministerio de Autonomías es la autoridad competente para llevar adelante los procedimientos de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales en lo que corresponde al límite interdepartamental.

ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDADES DE LA MINISTRA(O) DE AUTONOMÍAS).-

Son responsabilidades de la Ministra(o) de Autonomías dentro del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales interdepartamentales, las siguientes:

a) Emitir mediante Resolución Ministerial las normas técnicas y guías para los procesos administrativos de delimitación de unidades territoriales;

b) Diseñar e implementar la estrategia para la prevención y gestión de conflictos de delimitación de unidades territoriales interdepartamentales;

c) Remitir al Tribunal Supremo de Justicia la documentación solicitada, cumpliendo con las formalidades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

d) Elaborar la propuesta de aranceles en función a planilla de costos unitarios para la ejecución de demarcación y mensura de tramos en campo, en coordinación con el Ministerio de Defensa, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 16 de la Ley N° 339;

e) Emitir Resolución Biministerial para la aprobación de los aranceles de la demarcación;

f) Emitir resoluciones de homologación de acuerdos alcanzados sobre límites, colindancia y/o tramo que fueron tramitados en el marco de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas, previo informe técnico jurídico, para su adecuación a la Ley Nº 339 y al presente Decreto Supremo;

g) Emitir Resoluciones de Delimitación, según procedimiento;

h) Proponer y generar los acuerdos interinstitucionales necesarios y permanentes para el cumplimiento del objeto del Sistema de Información de Organización Territorial;

i) Otras actuaciones para el desarrollo del procedimiento de conciliación administrativa de delimitación de unidades territoriales interdepartamentales.

ARTÍCULO 5. (RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES CONCILIATORIAS).-

Son responsabilidades de las autoridades conciliatorias, establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 339 las siguientes:

En el marco del procedimiento administrativo de delimitación interdepartamental:

a) Ejecutar los procedimientos de conciliación administrativa interdepartamental;

b) Presidir las reuniones de conciliación administrativa interdepartamental;

c) Refrendar las actas de conciliación de delimitación y otros documentos de igual finalidad, cuando corresponda;

d) Delegar funciones a sus dependientes para la etapa de ejecución, cuando corresponda;

e) Emitir proveídos y resoluciones dentro del procedimiento de conciliación administrativa interdepartamental, cuando corresponda;

f) Hacer seguimiento a los aspectos técnicos de las actividades de demarcación;

g) Solicitar a las entidades públicas que conforman la Coordinación Técnica Interinstitucional, información técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

h) Aprobar los informes del procedimiento de delimitación de unidades territoriales;

i) Gestionar de oficio el procedimiento de conciliación administrativa para la demarcación y delimitación de unidades territoriales interdepartamentales;

j) Otras actuaciones para el desarrollo del procedimiento de conciliación administrativa de delimitación de unidades territoriales interdepartamentales.

En el marco del procedimiento administrativo de delimitación intradepartamental:

a) Atender los procedimientos de conciliación administrativa intradepartamental;

b) Homologar las actas de conciliación de delimitación logradas y otros documentos de igual finalidad;

c) Presidir las reuniones de conciliación administrativa intradepartamental, cuando corresponda;

d) Delegar funciones a sus dependientes para la etapa de ejecución, cuando corresponda;

e) Emitir proveídos y resoluciones dentro del procedimiento de conciliación administrativa intradepartamental;

f) Hacer seguimiento a los aspectos técnicos de la información de demarcación;

g) Gestionar de oficio el procedimiento de conciliación administrativa para demarcación y delimitación de unidades territoriales intradepartamentales, en el marco de los criterios establecidos por el nivel central del Estado, cuando corresponda;

h) Elaborar planes y programas para fortalecer a las dependencias técnicas de límites en la ejecución, control y seguimiento de procedimientos de delimitación de unidades territoriales;

i) Solicitar a las entidades públicas que conforman la Coordinación Técnica Interinstitucional, información técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

j) Diseñar e implementar la estrategia para la prevención y gestión de conflictos de delimitación de unidades territoriales intradepartamentales;

k) Otras actuaciones para el desarrollo del procedimiento de conciliación administrativa de delimitación de unidades territoriales intradepartamentales.

CAPÍTULO II
COORDINACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL

ARTÍCULO 6.- (REUNIONES TÉCNICAS DE COORDINACIÓN).

I. Las reuniones técnicas de coordinación interinstitucional, se realizarán de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Autonomías y/o de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales en el procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales.

II. Las reuniones técnicas de coordinación se realizarán a convocatoria del Ministerio de Autonomías y/o de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales, mismas que deberán establecer el objeto de la reunión, especificando la hora, fecha y lugar.

TÍTULO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 7.- (RESPONSABLE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL).

El Ministerio de Autonomías es la entidad responsable de administrar el Sistema de Información de Organización Territorial, debiendo cumplir las siguientes tareas:

a) Administrar la información geoespacial y base de datos de los procesos de creación, delimitación y modificación de unidades territoriales en todo el Estado Plurinacional de Bolivia;

b) Crear módulos de manejo de información de organización territorial a través del geoportal web e infraestructura de datos espaciales de organización territorial;

c) Adecuarse a las normas técnicas y a los estándares que permitan la interoperabilidad de la información de organización territorial;

d) Asistir a los gobiernos autónomos departamentales en el manejo de la información con la Infraestructura de Datos Espaciales de Organización Territorial – IDEOT.

ARTÍCULO 8. (COMPONENTES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL – SIOT).-

El SIOT cuenta con los siguientes componentes:

a) Base de datos geoespacial de las unidades territoriales en Red y en línea;

b) Red geodésica para los procedimientos administrativos de delimitación de unidades territoriales.

ARTÍCULO 9. (IMPLEMENTACIÓN DEL NODO DEL SIOT EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES).-

El órgano ejecutivo de cada gobierno autónomo departamental implementará y actualizará el nodo del SIOT en su jurisdicción, en coordinación con el Ministerio de Autonomías.

ARTÍCULO 10. (FORMATO DE LA INFORMACIÓN GEORREFERENCIADA).-

La información georreferenciada se presentará en formato digital, formato SIG, ficheros de metadato y/o geodatabase; o en un formato compatible que permita su carga directa en el SIOT.

ARTÍCULO 11. (SISTEMATIZACIÓN E INTEGRACIÓN AL SIOT).-

I. La información recibida y generada en los procedimientos de organización territorial se sistematizará e integrará al SIOT.

II. El SIOT deberá contener básicamente la información espacial del ámbito biofísico y la información de indicadores socioeconómicos.

ARTÍCULO 12. (PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN).-

El Ministerio de Autonomías, publicará la información geoespacial de las coberturas, mapas temáticos y leyes, de los procedimientos de organización territorial concluidos.

CAPÍTULO II
GEODESIA Y CARTOGRAFÍA

ARTÍCULO 13. (SISTEMA DE REFERENCIA).-

El Sistema de Referencia es el conjunto de puntos de control horizontal oficial que se encuentra ligado a la Red MARGEN con fines de delimitación.

ARTÍCULO 14. (SISTEMA DE REFERENCIA MUNDIAL – WGS84).-

Los procedimientos de conciliación administrativa para delimitación interdepartamental e intradepartamental se realizarán con respecto al sistema de referencia Sistema Geodésico Mundial – WGS84.

ARTÍCULO 15. (RED GEODÉSICA HORIZONTAL OFICIAL).-

I. Es el Marco de Referencia Geodésico Nacional -MARGEN-, a cargo del Instituto Geográfico Militar, el mismo que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas – SIRGAS, sustentada en el Marco Internacional de Referencia Terrestre – International Terrestrial Reference Frame – ITRF.

II. La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está materializada por vértices claramente identificables, clasificados de acuerdo a la jerarquía de redes geodésicas distribuidos dentro del ámbito del territorio nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado.

ARTÍCULO 16. (ESCALA PARA LA CARTOGRAFÍA BASE).-

La cartografía base a utilizar será la elaborada y editada por el Instituto Geográfico Militar. Se utilizará Mapas Topográficos a escala 1:50.000 en todos los casos, siempre y cuando exista. Cuando no exista la misma, se podrá utilizar Mapas Topográficos a escala 1:100.000.

ARTÍCULO 17. (PROYECCIÓN UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR – UTM).-

Para el registro de información y elaboración del mapa de delimitación, se deberá utilizar la Proyección Universal Transversa de Mercator – UTM en la zona correspondiente, cuyos parámetros serán descritos en normas técnicas emitidas por el Ministerio de Autonomías.

ARTÍCULO 18. (PROYECCIÓN CÓNICA CONFORME DE LAMBERT).-

Para el registro estadístico de información en el ámbito de la organización territorial, se utilizará la Proyección Cónica Conforme de Lambert, mediante mapas temáticos de los procedimientos de organización territorial concluidos, cuyos parámetros serán descritos en normas técnicas emitidas por el Ministerio de Autonomías.

ARTÍCULO 19. (CONVERSIÓN DEL PSAD-56 AL WSG-84).-

Las coordenadas de las unidades territoriales tomadas con el sistema de referencia PSAD-56 deberán ser transformadas al sistema de referencia WSG-84, con el método de transformación Molodensky.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PARA DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO).-

El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales se desarrollará en única instancia y tiene las siguientes etapas:

a) Etapa de inicio;

b) Etapa de ejecución en campo;

c) Etapa final del procedimiento.

ARTÍCULO 21. (ETAPA DE INICIO).-

Esta etapa comprende las siguientes actividades:

a) Presentación y contenido de la solicitud;

b) Revisión técnico legal por límite y/o tramo;

c) Solicitud de información a la Coordinación Técnica Interinstitucional;

d) Nota de admisión o subsanación;

e) Notificaciones;

f) Pronunciamiento de los colindantes;

g) Informe de pronunciamiento;

h) Reunión de coordinación y planificación;

i) Cierre de la etapa de inicio.

ARTÍCULO 22. (ETAPA DE EJECUCIÓN EN CAMPO).-

La etapa de ejecución en campo, se desarrollará en el área de colindancia y comprende las siguientes actividades:

a) Notificación;

b) Reuniones de conciliación entre comunidades colindantes en el área en conflicto;

c) Señalización y codificación de vértices;

d) Medición geodésica y/o topográfica;

e) Suscripción de actas;

f) Cierre de la etapa de ejecución en campo.

ARTÍCULO 23. (ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO).-

En la etapa final del procedimiento, se realizarán las siguientes actividades:

a) Demarcación;

b) Informe técnico legal de evaluación;

c) Resolución de delimitación;

d) Anteproyecto de ley.

ARTÍCULO 24. (APOYO TÉCNICO).-

Las autoridades conciliatorias podrán contar con apoyo técnico de personal de su dependencia o de otras entidades relacionadas con el tema para la tramitación del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales.

ARTÍCULO 25. (EXCUSA O RECUSACIÓN DE LA GOBERNADORA O GOBERNADOR).-

En caso de excusa o recusación de la gobernadora o gobernador, la autoridad que resuelva será la gobernadora o gobernador de la jurisdicción departamental más próxima.

ARTÍCULO 26. (PROFESIONALES HABILITADOS).-

Son profesionales habilitados para la elaboración de documentos técnicos los Geodestas, Topógrafos, Agrimensores y/o Geógrafos, que cuenten con título profesional.

ARTÍCULO 27. (PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN).-

En la apertura y cierre de las etapas del procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales se aplicará el principio de preclusión.

ARTÍCULO 28. (FLEXIBILIDAD EN LA CONCILIACIÓN).-

Los procedimientos de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales, se llevarán a cabo bajo flexibilidad metodológica.

ARTÍCULO 29. (IMPUGNACIÓN).-

Por las características de la conciliación administrativa, ésta no admite impugnación en ninguna de sus etapas.

ARTÍCULO 30. (LÍMITES AGRARIOS).-

Los límites definidos del proceso de saneamiento de la propiedad agraria sólo son referenciales y no definen límites de unidades territoriales.

ARTÍCULO 31. (CAUSAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO).-

El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales podrá concluir por las siguientes c...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0513

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1560

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1560-del-17-abril-2013

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