DECRETO SUPREMO N° 1889
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el régimen aduanero; y comercio exterior.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, sustituye el Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente).
Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, modifica el numeral 2 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo nuevas tasas porcentuales para la importación de vehículos.
Que el Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, establece que en caso que se tenga que recurrir, en aplicación d...
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