Bolivia | Decreto Supremo No 22739 del 01 de Marzo de 1991

RESUMEN: DEL INCREMENTO SALARIAL PARA ENTIDADES QUE FINANCIAN SUS GASTOS DE SERVICIOS PERSONAL CON RECURSOS DEL T.G.N.

DECRETO SUPREMO Nº 22739
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, por ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991, el Honorable Congreso Nacional aprobó el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, preveyendo un monto de Bs. 191.074.698,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), dentro del Presupuesto de la Administración Central, para ajuste salarial.
Que, de conformidad al Art. 7mo. de la Ley Financial, corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, reglamentar y regular la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del Presupuesto Aprobado.
Que, el incremento salarial para la presente gestión debe ser reglamentado de acuerdo a los Arts. 9mo y 10mo de la Ley Financial, gestión 1991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

TITULO I
DEL INCREMENTO SALARIAL PARA ENTIDADES QUE FINANCIAN SUS
GASTOS DE SERVICIOS PERSONAL CON RECURSOS DEL T.G.N.

ARTÍCULO 1.- (COMPOSICION DE LA MASA SALARIAL). La masa salarial de las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación está compuesta por: Haber Básico, Sueldos, Bono de Antigüedad calculado de acuerdo al Art. 13 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, Aguinaldo, Subsidio de Frontera que será calculado según lo establecido en el Art. 12 del Decreto Supremo 21137 y Previsiones Sociales de Ley, así como recursos para el pago de Empleados no Permanentes.

ARTÍCULO 2.- (SALARIO MINIMO NACIONAL). Con vigencia al primero de enero de 1991, para los sectores público y privado se incrementa el salario mínimo nacional en un 100%, fijándose el salario mínimo nacional en ciento veínte bolivianos (Bs. 120.-).

ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL). A partir del primero de enero de 1991 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro General de la Nación, en Bs. 191.074.698,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finanzas a las entidades y por los montos, que se indican en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
El monto para el incremento salarial que beneficia a la Contraloría General de la República, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Corte Electoral se encuentra incluído dentro de sus presupuestos aprobados, razón por la cual deberán realizar traspasos internos de recursos en forma directa a efecto de otorgar el referido incremento a partir del primero de enero de 1991.

ARTÍCULO 4.- (ESCALA SALARIAL-NIVELES MAXIMOS Y MINIMOS). Para las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación, se aplicará una escala de salarios básicos que como máximo tenga quince niveles, con un nivel inferior que no podrá ser menor al salario mínimo nacional y otro superior correspondiente al cargo de Director General o similar, que no podrá ser mayor a quince salarios mínimos de la entidad. Quedan exceptuados de la aplicación de la escala salarial mencionada las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y el Magisterio Fiscal, que tienen su propio escalafón.

TITULO II
DEL INCREMENTO SALARIAL PARA LAS ENTIDADES QUE NO FINANCIAN
SUS GASTOS DE SERVICIOS PERSONALES CON RECURSOS DEL TESORO
GENERAL DE LA NACION

ARTÍCULO 5.- (C...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1683

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22739

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22739-del-01-marzo-1991

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