Decreto Supremo Nº 23565
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los decretos supremos Nº 22410 del 11 de enero de 1990 y Nº 22526 del 13 de junio de 1990 autorizan y reglamentan la instalación de zonas francas, siendo necesario complementar los citados decretos para adecuarlos a los conceptos introducidos en la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones No.1489 de abril de 1993.
Que dicha Ley, en sus capítulos segundo y cuarto, establece el funcionamiento de las zonas francas bajo el principio de segregación aduanera y fiscal.
Que es necesario dictar, para la cabal aplicación de la Ley, las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del régimen tributario
ARTÍCULO 1. Los concesionarios y usuarios que se instalen en las zonas francas industriales y zonas francas comerciales gozarán de un tratamiento tributario especial.
De conformidad con los artículos 5 y 17 de la Ley de Exportaciones, los concesionarios y usuarios de las zonas francas industriales y de las zonas francas comerciales funcionarán bajo el principio de segregación aduanera y fiscal mediante la suspensión de imposiciones tributarias y arancelarias en cumplimiento de las reglamentaciones que establece el presente Decreto.
Se modifica el Art.9 del Decreto Supremo Nº 22526 del 13/6/90 y se determina lo siguiente:
A) De las liberaciones impositivas
Las empresas concesionarias, los usuarios y las áreas autorizadas para el funcionamiento como zonas francas están sometidas al principio de segregación aduanera y fiscal por el tiempo de la concesión por lo cual gozan de la suspensión del pago de:
Impuestos que gravan la propiedad inmueble (IRPB).
Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y al Consumo Específico (ICE).
Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE)
Gravámenes Aduaneros Consolidados (GAC)
Impuestos, gravámenes, tasas de las alcaldías o tributos establecidos mediante ordenanzas municipales.
Los empleados y trabajadores de las zonas francas están sujetos al Régimen Complementario al Impuesto al valor agregado RC-IVA. Se mantienen las aportaciones de los regímenes de seguridad social de personal boliviano y de las empresas que trabajan en las zonas francas comerciales e industriales y las obligaciones sociales prescritas en La Ley General del Trabajo y su reglamento.
B) De la importación de mercaderías desde terceros países a zonas francas
La importación desde terceros países de bienes de capital, bienes de consumo, materias primas sin elaborar y semi-elaboradas, materiales de construcción, contratos llave en mano de construcción y servicios está liberada del pago del GAC, IVA, ICE, impuestos, gravámenes y/o tasas de las Alcaldías y otros cargos de importación, mientras la mercadería permanezca en zona franca.
C) De la exportación de mercaderías desde territorio aduanero nacional a zonas francas
De conformidad con los artículos 5 y 12 de la Ley Nº 1489 se considera como exportación la salida de territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas industriales y zonas francas comerciales de: bienes de capital, mercaderías de consumo, materias primas sin elaboración o semi elaboradas y materiales de construcción, recuperando el exportador los impuestos internos al consumo y gravámenes de las mercaderías que se exportan.
Las mercancías que se consumen en las zonas francas están...
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