Bolivia | Decreto Supremo No 23565 del 22 Julio 1993

RESUMEN: Los concesionarios y usuarios que se instalen en las zonas francas industriales y zonas francas comerciales gozarán de un tratamiento tributario especial.

Decreto Supremo Nº 23565

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los decretos supremos Nº 22410 del 11 de enero de 1990 y Nº 22526 del 13 de junio de 1990 autorizan y reglamentan la instalación de zonas francas, siendo necesario complementar los citados decretos para adecuarlos a los conceptos introducidos en la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones No.1489 de abril de 1993.

Que dicha Ley, en sus capítulos segundo y cuarto, establece el funcionamiento de las zonas francas bajo el principio de segregación aduanera y fiscal.

Que es necesario dictar, para la cabal aplicación de la Ley, las correspondientes normas reglamentarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Del régimen tributario
ARTÍCULO 1. Los concesionarios y usuarios que se instalen en las zonas francas industriales y zonas francas comerciales gozarán de un tratamiento tributario especial.

De conformidad con los artículos 5 y 17 de la Ley de Exportaciones, los concesionarios y usuarios de las zonas francas industriales y de las zonas francas comerciales funcionarán bajo el principio de segregación aduanera y fiscal mediante la suspensión de imposiciones tributarias y arancelarias en cumplimiento de las reglamentaciones que establece el presente Decreto.

Se modifica el Art.9 del Decreto Supremo Nº 22526 del 13/6/90 y se determina lo siguiente:

A) De las liberaciones impositivas

Las empresas concesionarias, los usuarios y las áreas autorizadas para el funcionamiento como zonas francas están sometidas al principio de segregación aduanera y fiscal por el tiempo de la concesión por lo cual gozan de la suspensión del pago de:

Impuestos que gravan la propiedad inmueble (IRPB).

Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y al Consumo Específico (ICE).

Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE)

Gravámenes Aduaneros Consolidados (GAC)

Impuestos, gravámenes, tasas de las alcaldías o tributos establecidos mediante ordenanzas municipales.

Los empleados y trabajadores de las zonas francas están sujetos al Régimen Complementario al Impuesto al valor agregado RC-IVA. Se mantienen las aportaciones de los regímenes de seguridad social de personal boliviano y de las empresas que trabajan en las zonas francas comerciales e industriales y las obligaciones sociales prescritas en La Ley General del Trabajo y su reglamento.

B) De la importación de mercaderías desde terceros países a zonas francas

La importación desde terceros países de bienes de capital, bienes de consumo, materias primas sin elaborar y semi-elaboradas, materiales de construcción, contratos llave en mano de construcción y servicios está liberada del pago del GAC, IVA, ICE, impuestos, gravámenes y/o tasas de las Alcaldías y otros cargos de importación, mientras la mercadería permanezca en zona franca.

C) De la exportación de mercaderías desde territorio aduanero nacional a zonas francas

De conformidad con los artículos 5 y 12 de la Ley Nº 1489 se considera como exportación la salida de territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas industriales y zonas francas comerciales de: bienes de capital, mercaderías de consumo, materias primas sin elaboración o semi elaboradas y materiales de construcción, recuperando el exportador los impuestos internos al consumo y gravámenes de las mercaderías que se exportan.

Las mercancías que se consumen en las zonas francas están...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1797

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23565

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23565-del-22-julio-1993

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