Bolivia | Decreto Supremo No 23991 del 10 Abril 1995

RESUMEN: Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

DECRETO SUPREMO Nº 23991
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ley 1330 de 24 de abril de 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que dicha ley dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas publicas y actuará coma único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades.
Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) dispone la nueva estructura del Poder Ejecutivo, dejando sin efecto el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).
Que mediante decreto supremo 23873 modificado por decreto supremo 23955, se constituye y regula el consejo de Desarrollo Nacional (CODENA).
Que mediante decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 (Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo) se establece la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, con el objetivo de ejecutar y controlar las políticas orientadas a promover la inversión privada nacional y extranjera.
Que mediante decreto presidencial 23747 de 26 de marzo de 1994 se designa al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización.
Que mediante decreto supremo 23838 de 12 de agosto de 1994 se transfiere del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, 1a Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, incluyendo a la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública creada mediante decreto supremo 22836 de 14 de junio de 1991 que dispone el reordenamiento de las empresas públicas.
Que mediante resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995 se aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público, en cumplimiento de la ley 1178 del 20 de julio de 1990.
Que es necesario reglamentar la ley 1330 en el marco de la política de reordenamiento de las empresas y entidades públicas, y las normas legales citadas precedentemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 1.­Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
CAPITULO 2
OBJETIVO

ARTÍCULO 2.­El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas tiene como objetivo incrementar la competitividad y eficiencia de la economía nacional, mediante:

A) LA TRANSFERENCIA AL SECTOR PRIVADO, A TÍTULO ONEROSO Y EN FORMA TRANSPARENTE, DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE PUEDAN SER REALIZADAS POR ESTE DE MANERA MÁS EFICIENTE;
b) La reducción del déficit del sector público y la reasignación de recursos de dicho sector a actividades relacionadas con proyectos de inversión e infraestructura económica y social;
c) La promoción de inversiones y la captación de recursos financieros, tecnológicos y gerenciales, de origen interno y externo, para aumentar la producción, las exportaciones, el empleo y la productividad.
CAPITULO 3
MODALIDADES DE REORDENAMIENTO

ARTÍCULO 3.­El reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas se realizará mediante cualquiera de las siguientes modalidades, o combinación de las mismas:
a) La venta a personas individuales o colectivas constituidas de conformidad a los tipos societarios establecidos en el Ver 15813 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1878

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23991

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23991-del-10-abril-1995

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024