Bolivia | Decreto Supremo No 24049 del 29 Junio 1995

RESUMEN: Impuesto al Valor Agregado (IVA).

DECRETO SUPREMO Nº 24049
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, LOS NUMERALES 1.- al 4. del Artículo 1º de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 han dispuesto modificaciones al régimen legal del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título I de la Ley Nº 843.
Que, tales disposiciones hacen necesario modificar las normas reglamentarias del indicado Impuesto, contenidas en el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.­Modifícase el Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, en la forma que se indica a continuación.
1.­Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 1º, por el siguiente:

CON REFERENCIA AL MISMO INCISO B) DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 843, SE ENTIENDE TAMBIÉN POR CONTRATOS DE OBRA LOS CELEBRADOS VERBALMENTE O POR ESCRITO, CUALQUIERA SEA LA DESIGNACIÓN QUE SE LES DÉ Y QUE IMPLIQUEN LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MEJORAS, REPARACIONES, AMPLIACIONES, TRANSFORMACIONES, ADICIONES E INSTALACIONES REALIZADAS SOBRE BIENES PROPIOS Y AJENOS.-
2.­Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

ARTÍCULO 2.- ­A los fines de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2º de las Ley Nº 843;
A) Se entiende por reorganización de empresas:
1.­La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. A estos fines, se entiende por fusión cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas.
2.­La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen o no las operaciones de la primera. A estos fines, se entiende por escisión o división cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente, o participa con ella en la creación de una nueva sociedad, o cuando destina parte de su patrimonio para crear una sociedad, o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes
3.­La transformación de una empresa preexistente en otra adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes.
B) A los fines de este impuesto, se entiende por aportes de capital cualquier aporte en especie realizado por personas naturales o jurídicas a sociedades nuevas o existentes. En estos casos, al igual que en los del anterior inciso A) los créditos fiscales o saldos a favor que pudiera tener la o las empresas antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto transferido, con relación al patrimonio neto total de la antecesora.
3.­ Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3º, el siguiente:

A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º, INCISO F) DE LA LEY Nº 843 (TEXTO ORDENADO EN 1995), SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO EL CONTRATO VERBAL O ESCRITO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA (ARRENDADOR) TRASPASA A OTRA ( ARRENDATARIO) EL DERECHO DE USAR UN BIEN FÍSICO POR UN TIEMPO DETERMINADO A CAMBIO DE UN CANON DE ARRENDAMIENTO Y QUE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, UNA VEZ CUMPLIDOS TODOS LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO AL ARRENDADOR , EL ARRENDATARIO TIENE LA OPCIÓN DE: I) COMPRAR EL BIEN CON EL PAGO DEL VALOR RESIDUAL DEL BIEN PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, II) RENOVAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, O III) DEVOLVER EL BIEN AL ARRENDADOR.- La base imponible del impuesto está conformada por el valor total de cada cuota, incluido el costo financiero incorporado en dicha cuota. En caso de ejercerse la opción de compra, dicha operación recibirá el tratamiento común de las operaciones de compra­venta sobre la base del valor residual del bien pactado en el resp...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1887

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24049

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24049-del-29-junio-1995

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