Bolivia | Decreto Supremo No 24480 del 29 Enero 1997

RESUMEN: Se admite, bajo el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX), la internación temporal de materias primas y bienes intermedios a territorio aduanero nacional.

Decreto Supremo Nº 24480

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido, mediante Decreto Supremo Nº 22410 de 11 de enero de 1990 el Régimen de Zonas Francas y de Internación Temporal para Exportación, reglamentado posteriormente por el Decreto Supremo Nº 22526 de 13 de junio de 1, 990;

Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones define y establece el tratamiento tributario para el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX);

Que el RITEX precisa, como régimen aduanero facilitador de las exportaciones y generador de competitividad en precios y calidad, de un sistema normativo que haga eficiente su funcionamiento, por lo que es necesario dictar la norma reglamentaria para la aplicación de los artículos 19 al 22 de la Ley Nº 1489; estableciendo el rol y la responsabilidad de la Dirección General de Aduanas, así como de otras instituciones intervinientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Parte general

CAPÍTULO I
Del regimen de internacion temporal para exportacion

ARTÍCULO 1. Se admite, bajo el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX), la internación temporal de materias primas y bienes intermedios a territorio aduanero nacional, para su incorporación en un proceso productivo generador de productos de exportación.

No están comprendidos en este régimen los bienes de capital, combustibles y lubricantes.

ARTÍCULO 2. Los tributos de importación suspendidos por el presente régimen, son los siguientes: impuesto al valor agregado (IVA), gravamen aduanero consolidado (GAC) e impuesto a los consumos específicos (ICE), en los dos últimos casos cuando corresponda.

ARTÍCULO 3. Podrán incorporarse a los productos de exportación materias primas y bienes intermedios de producción nacional, por los cuales se reconoce el derecho a la devolución de tributos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4. Las operaciones RITEX están sujetas a las prohibiciones, controles y licencias previas establecidas en materia de importación y exportación, así como a las normas emergentes de Convenios Internacionales.

ARTÍCULO 5. Se entiende, a los fines del presente decreto supremo, por:

a) BIEN INTERMEDIO.- El producto acabado a ser incorporado en el proceso productivo.

b) COEFICIENTE TÉCNICO.- La cantidad de materias primas y bienes intermedios internados temporalmente y en su caso de producción nacional, necesarios para la obtención de una unidad del producto de exportación. Este coeficiente comprende la estimación de las correspondientes mermas.

c) DESPERDICIO (PÉRDIDA IRRECUPERABLE).- El residuo sin valor comercial de materias primas o bienes intermedios internados temporalmente, resultante del proceso productivo.

d) INFORME PERICIAL.- El informe que acredita la veracidad de los coeficientes técnicos, así como la cantidad de sobrantes y desperdicios, emitido por un profesional, empresa o institución especializada, en ejercicio legal de su actividad, ajenos a la empresa solicitante.

Este informe debe contener los datos que para cada sector productivo, la Subsecretaría de Comercio determine, mediante resolución expresa.

e) MATERIA PRIMA.- Toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada en el proceso productivo.

f) PROCESO PRODUCTIVO.- Los procesos de transformación, de elaboración y de ensamblaje de materias primas, bienes intermedios internados temporalmente y de producción nacional, en su caso, destinados a la obtención de productos de exportación.

g) PRODUCTO DE EXPORTACION.- Es el bien obtenido a través de un proceso productivo, que contiene materias primas y bienes intermedios internados temporalmente o ambos, y de producción nacional en su caso.

h) SOBRANTE (PÉRDIDA RECUPERABLE).- El residuo con valor comercial de materias primas y/o bienes intermedios internados temporalmente, resultante del proceso productivo.

CAPÍTULO II
De la incorporacion al RITEX

ARTÍCULO 6. La solicitud de incorporación al RITEX debe presentarse en formulario que tendrá carácter y valor de declaración jurada, ante el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX), conteniendo la siguiente información:

a) Razón social, actividad, capital, domicilio de la empresa, número de matrícula del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA), y nombre del representante legal. Esta información deberá estar acreditada mediante certificación original emitida por el RECSA con una anterioridad no mayor a quince (15) días corridos a la fecha de su presentación, y testimonio de poder especial que acredite las facultades del representante legal para comprometer a la empresa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y responsabilidades que se establecen en el presente decreto.

b) Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), acreditada mediante certificación original emitida por la Dirección General de Impuestos Internos con una anterioridad no mayor a quince (15) días corridos a la fecha de su presentación.

c) Inscripción en el Registro Unico de Exportadores (RUE), acreditada mediante certificación original emitida por el SIVEX.

d) Certificado de solvencia fiscal original, emitido por la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de su presentación.

e) Documentación que acredite el descargo de divisas ante el Banco Central de Bolivia, por los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días de operaciones, cuando corresponda.

f) Certificaciones que demuestren la no existencia de resoluciones determinativas pendientes por cualquier causa, emitidas por las direcciones generales de Aduanas y de Impuestos Internos, con una anterioridad no mayor a quince (15) días corridos a la fecha de su presentación.

g) Esquema del proceso productivo.

h) Especificación de las materias primas y bienes intermedios, a internar temporalmente, de los de producción nacional así como de los productos de exportación.

i) Cantidad y porcentaje de sobrantes y desperdicios de las materias primas y bienes intermedios internados temporalmente.

j) Especificación de los coeficientes técnicos, acreditados mediante informe pericial a que se refiere el inciso d del artículo 5 del presente decreto. Estos informes periciales no podrán ser emitidos...

Ver 21053 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1978

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24480

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24480-del-29-enero-1997

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024