Decreto Supremo Nº 25298
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, en su artículo 18 establece que la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional es competencia del Servicio Nacional de Caminos, debiendo el Poder Ejecutivo clasificar, mediante decreto supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras;
Que mediante Decreto Supremo Nº 25134 el Poder Ejecutivo ha reglamentado el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras, estableciendo en el artículo 15, cuarto párrafo, que a partir de su promulgación el pasivo emergente del financiamiento para estudios, obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento de las carreteras de la red fundamental, a excepción de lo establecido en el segundo parágrafo del citado artículo, será pagado por el Tesoro General de la Nación;
Que el citado artículo en su segundo párrafo determina que los pasivos asumidos por las Prefecturas de Departamento, para el estudio, la construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental, desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha de promulgación del indicado decreto, serán de responsabilidad de las respectivas Prefecturas;
Que igualmente el quinto parágrafo del referido artículo establece, que el aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente;
Que el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 25134 ha derogado el Decreto Supremo Nº 24732, en todo cuanto dispone para las obras viales camineras, por el que se constituía una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transporte, mediante la asignación de los recursos ($us.39.991.196) provenientes de la privatización del sistema de transmisión eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE);
Que al presente existen varias obras de infraestructura caminera que cuentan con financiamiento externo y/o interno, cuyo aporte local estaba, en parte o en todo, siendo cubierto por la Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes constituida a través del Decreto Supremo Nº 24732;
Que a la fecha de derogación de todo cuanto se disponía para infraestructura vial del Ver 8833 caracteres restantes
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