Bolivia | Decreto Supremo No 25706 del 14 Marzo 2000

RESUMEN: Establecer la normas reglamentarias del Régimen de Internación Temporal para Exportación - RITEX.

DECRETO SUPREMO Nº 25706

HUGO BÁNZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 (Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones) define el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX) y
establece sus disposiciones generales.

Que mediante Decreto Supremo Nº 24480 de 29 de enero de 1997 se reglamenta los Artículos 19 al 22 de la citada Ley, en cuanto al Régimen de Internación Temporal para Exportación, con el objetivo de agilizar y facilitar la incorporación de las empresas al Régimen, así como las operaciones RITEX.

Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas) en sus Artículos 127 y 128, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo­RITEX, establece normas generales concordantes con la Ley Nº 1489 en esta materia.

Que como resultado del funcionamiento y evaluación del Régimen, el Supremo Gobierno asume la necesidad de hacer más eficiente el Régimen de Internación Temporal para Exportación, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo­RITEX, a objeto de incrementar las exportaciones nacionales, incorporando al Régimen a otros sectores productivos, además del sector manufacturero, debiéndose implementar al efecto modificaciones y precisiones de carácter material y formal al Reglamento vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ­RITEX

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la normas reglamentarias del Régimen de Internación Temporal para Exportación, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo ­ RITEX, en el marco de las normas de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 (Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones) concordantes con los Artículos 127 y 128 de la Ley de Nº 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas).

ARTÍCULO 2. (­ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

Las normas del presente Decreto Supremo se aplicarán en todo el territorio nacional a las operaciones privadas y actos administrativos del sector público, relacionados con la aplicación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo ­RITEX.

ARTÍCULO 3. (­DEFINICIONES).-

A objeto de la correcta interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las definiciones que a continuación se indican:

a) Bien Intermedio.­Es el producto acabado a ser incorporado en el proceso productivo. Esta definición también comprende a los envases, embalajes y los productos o sustancias que se consumen en el proceso productivo.
b) Coeficiente Técnico.­Es la cantidad máxima de materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, necesaria para la obtención de una unidad del producto de exportación. Este coeficiente es de carácter referencial y comprende además la estimación de las correspondientes mermas, sobrantes y/o desperdicios.
c) Desperdicio.­Es el residuo sin valor comercial de materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente, resultante del proceso productivo.
d) Empresa RITEX.­Es la empresa incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo­RITEX, mediante resolución administrativa del Viceministerio de Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa exporta sus productos de exportación RITEX en forma directa, incluyendo en su caso los productos de exportación producidos por las empresas proveedoras RITEX.
e) Empresa Proveedora RITEX.­ Es la empresa incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo­RITEX, mediante resolución administrativa del Viceministerio de Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa provee envases, embalajes y otros bienes intermedios a las empresas RITEX, constituyéndose en exportadora indirecta.
f) Informe Pericial.­Es el informe que acredita la veracidad de los coeficientes técnicos, así como la cantidad de sobrantes y desperdicios, emitido por un perito.
g) Materia Prima.­Es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada en el proceso productivo.
h) Merma.­Es la disminución de cantidad de materias primas admitidas temporalmente como consecuencia de su participación en el proceso productivo.
i) Perito.­Es la persona natural profesional o técnica, o persona jurídica especializada, en la materia sobre la cual emite un informe pericial.
j) Proceso Productivo.­Es el proceso de transformación, elaboración o ensamblaje de materias
primas, bienes intermedios admitidos temporalmente y/o de producción nacional o
importados, destinados a la obtención de productos de exportación.
k) Producto de Exportación.­Es el bien obtenido a través de un proceso productivo, que
contiene materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente y de producción
nacional o importados, en su caso.
l) Sobrante.­Es el residuo con valor comercial de materias primas y/o bienes intermedios admitidos temporalmente, resultante del proceso productivo.

CAPÍTULO II
MERCANCÍAS ADMITIDAS Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 4. (­MERCANCÍAS ADMITIDAS).-

I. Bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo ­RITEX, únicamente se admite la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios para su incorporación en un proceso productivo generador de productos de exportación.
II. No están comprendidos en este Régimen los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes ni energía eléctrica.

ARTÍCULO 5.­ (TRIBUTOS ADUANEROS SUSPENDIDOS).-

Los tributos aduaneros suspendidos por la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios son los siguientes: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y Gravamen Arancelario (GA).

ARTÍCULO 6. (­MERCANCÍAS NACIONALES E IMPORTADAS).-

­Podrán incorporarse a los productos de exportación materias primas y bienes intermedios de producción nacional o importados, por los cuales se reconoce el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los Consumos Específicos.

ARTÍCULO 7. (­PROHIBICIONES Y CERTIFICACIONES).-

Las operaciones de admisión temporal y de exportación están sujetas a las prohibiciones y controles establecidos por la legislación nacional en materia de importación y exportación, así como a las normas emergentes de convenios internacionales.

CAPÍTULO III
INCORPORACIÓN DE LAS EMPRESAS AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 8. (­REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD).-

I. La solicitud de incorporación al RITEX, deberá presentarse en formulario que tendrá carácter de declaración jurada, ante el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX), conteniendo la siguiente información:

a) Razón social, actividad económica principal y domicilio, número de Matrícula del Registro de Comercio emitido por el Servicio Nacional de Registro de Comercio, número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y número del Registro Unico de Exportadores (RUE), de la empresa.
b) Nombre del representante legal de la empresa acreditado m...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2204

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 25706

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25706-del-14-marzo-2000

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