Bolivia | Decreto Supremo No 25987 del 16 Noviembre 2000

RESUMEN: Adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros - CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.

Decreto Supremo Nº 25987

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de la Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.

Que en el Parágrafo II de los Artículos 40 y 42 del Decreto Supremo Nº 24855, se establecen las características de las instituciones públicas descentralizadas y se determina que el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE, tiene la función del reordenamiento institucional y jurídico de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas Públicas, en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley Nº 1788.

Que la Ley Nº 1737 de 17 de junio de 1997, sobre la Política de Medicamentos, establece en su Artículo 34 que el Estado regulará la producción, importación y comercialización de medicamentos.

Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, establece la Central de Abastecimiento y Suministros, como entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Previsión Social, responsable de la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización de medicamentos esenciales del Sistema Público de Salud.

Que corresponde efectuar la adecuación institucional de la Central de Abastecimiento y Suministros, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones institucionales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1. (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es adecuar el marco institucional de la Central de Abastecimientos y Suministros, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

ARTÍCULO 2. (Naturaleza institucional)
I. La Central de Abastecimiento y Suministros, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.

II. La CEASS con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Salud y Previsión Social, dentro de lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

III. La CEASS, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de decisión y fiscalización institucional.

ARTÍCULO 3. (Misión institucional) La CEASS, como Institución Pública Descentralizada, es responsable de la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio, destinados al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 4. (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en la CEASS y en el Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5. (Sede) La CEASS tiene su sede principal en la ciudad de El Alto de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en los departamentos, en función a las necesidades de la Institución.

CAPÍTULO II
Atribuciones de la CEASS

ARTÍCULO 6. (Atribuciones de la CEASS) La CEASS tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ministro Salud y Previsión Social, normas relativas a los medicamentos esenciales en Bolivia destinados al Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de su misión institucional.

b) Administrar a nivel nacional los procesos de la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.

c) Reglamentar procedimientos para abastecer al Sistema Nacional de Salud con medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio; acordes a la reforma del sector salud.

d) Reglamentar procedimientos que permitan mantener el valor de los medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.

e) Las demás atribuciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

TÍTULO II
Estructura organica y funcional

CAPÍTULO I
Estructura general

ARTÍCULO 7. (Niveles de organizacion) La CEASS está conformada por los siguientes niveles de organización:

Decisión y Fiscalización Institucional: Directorio

Nivel de Dirección: Director Ejecutivo

Nivel de Control: Auditor Interno

Nivel de Apoyo: Unidad de Asuntos Administrativos, Unidad de Asuntos Jurídicos

Nivel Técnico Operativo: Unidad Técnica Operativa

ARTÍCULO 8. (Niveles jerarquicos)
I. Los niveles jerárquicos establecidos para la CEASS, según las normas vigentes, son los siguientes:

– DIRECTOR EJECUTIVO

– JEFE DE UNIDAD

II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.

III. La CEASS para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, quienes no tendrán ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

CAPÍTULO II
Del Directorio

ARTÍCULO 9. (Conformacion del Directorio)
I.- El Directorio de la CEASS, esta integrado por tres miembros:

a) Viceministro de Salud o su representante.

b) Viceministro de Previsión Social o su representante.

c) Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo o su representante.

II. La Presidencia del Directorio será ejercida por el Vicemin...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2268

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25987

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25987-del-16-noviembre-2000

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