Bolivia | Decreto Supremo No 26215 del 15 Junio 2001

RESUMEN: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.

Decreto Supremo Nº 26215

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO DE CONCESION DEL SERVICIO DE REGISTRO DE COMERCIO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado permite la Concesión de servicios públicos por tiempo limitado, en cuyo marco la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 autoriza al Poder Ejecutivo a dar en Concesión temporal el servicio público de registro de comercio, a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública, sin que esta Concesión signifique desprendimiento o enajenación de la potestad normativa, reguladora y sancionadora del Estado.

Que la Ley Nº 2196 mencionada, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funciones del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), creado por la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario y de la entidad concesionaria del servicio de registro de comercio.

Que para hacer posible la labor de la entidad concesionaria del mencionado servicio, es necesario determinar los alcances de dicha Concesión, las obligaciones y facultades de la entidad concesionaria así como determinar las labores normativas, de fiscalización y control a ser desempeñadas por el Poder Ejecutivo y adecuar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio.

Que es necesario adecuar al marco de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, la Licitación Pública Nacional para la transferencia de la administración de actividades del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) al sector privado, Ref. MCEI/MDE/SENAREC/UR/LIC-01/2001, convocada por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Principios generales y objetivos

ARTÍCULO 1. (Concesion) El servicio de Registro de Comercio será otorgado en Concesión mediante Decreto Supremo.

El Contrato de Concesión será suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el SENAREC y el Concesionario en sujeción a lo establecido en el presente Reglamento.

La información contenida en el Registro de Comercio a cargo del Concesionario tiene carácter público. Cualquier persona podrá obtener copias de los documentos y solicitar certificados sobre los registros efectuados y la información contenida en el Registro de Comercio sin necesidad de orden judicial, fiscal o administrativa.

ARTÍCULO 2. (Control y fiscalizacion) El servicio de Registro de Comercio otorgado en Concesión constituye una actividad sujeta a fiscalización y control del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico y que está sometida a las prescripciones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, a la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, al presente Reglamento y otras normas legales aplicables.

ARTÍCULO 3. (Continuidad) El servicio de Registro de Comercio constituye un servicio público, por lo que debe ser prestado en forma continua, regular y sin interrupciones para satisfacer la demanda de los usuarios.

ARTÍCULO 4. (Obligatoriedad de cumplimiento) La persona natural o jurídica concesionaria del servicio de Registro de Comercio, debe sujetarse a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, al presente Reglamento y a las determinaciones que el Ministerio de Desarrollo Económico emita en el marco de las atribuciones establecidas por el presente reglamento.

ARTÍCULO 5. (Objeto) En el marco del artículo 134 de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento del artículo 18º de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto:

a) Determinar las facultades y atribuciones que son objeto de Concesión para realizar el servicio de Registro de Comercio establecido en el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias.

b) Establecer los derechos y obligaciones de la persona de derecho privado sin fines de lucro que preste el servicio de Registro de Comercio.

c) Determinar las funciones y atribuciones que deberán ser ejercidas por el Ministerio de Desarrollo Económico con el objeto de que esta entidad, ejerciendo la potestad del Poder Ejecutivo, efectúe la supervisión, control y sanción de las actividades del Concesionario, para la adecuada prestación de los servicios otorgados en concesión.

d) Determinar la estructura orgánica y funcional del SENAREC con el objeto de que esta entidad, ejerza las facultades y atribuciones de fiscalización y sanción a los comerciantes.

CAPÍTULO II
Interpretacion

ARTÍCULO 6. (Definiciones) A los efectos del presente Reglamento, los términos que comienzan con mayúscula, expresados en plural o singular, deben ser entendidos de acuerdo a las siguientes definiciones:
Arancel:Tarifa que cobrará el Concesionario a los Usuarios por la prestación del Servicio.Archivo:Documentos originales registrados a nivel nacional y departamental y la estantería en los que se encuentran archivados, que serán entregados en depósito y custodia al Concesionario para su mantenimiento, actualización y conservación.Contrato de Concesión:Es el contrato que será suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el SENAREC y el Concesionario para la prestación exclusiva del Servicio de Registro de Comercio en el territorio de la República de Bolivia.Concesión:Acto administrativo por el cual, el Ministerio de Desarrollo Económico en representación del Poder Ejecutivo, otorga al Concesionario la facultad de realizar el Servicio.Concesionario:Es la persona natural o jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que suscriba el Contrato de Concesión.Fecha de Inicio:Día hábil en el que el Concesionario iniciará la prestación del Servicio, que será determinada en el Contrato de Concesión.Reglamento:Es el presente Reglamento de Concesión del Registro de Comercio.Sede Departamental:Oficina del Concesionario habilitada para brindar el Servicio al Usuario, ubicada en una capital de Departamento.Sede Distrital:Oficina del Concesionario ubicada en cualquier localidad del territorio de la República de Bolivia.SENAREC:Servicio Nacional del Registro de Comercio.Servicio:Conjunto de actividades desarrolladas por el Concesionario que permiten otorgar y renovar la matrícula a los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales las leyes establecen esta formalidad, en las condiciones establecidas en el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, en el presente Reglamento y en el Contrato de Concesión.Trámite:Conjunto de diligencias y procedimientos que se inician con una solicitud del Usuario y concluyen con un acto del Concesionario.Usuario:Es la persona individual o colectiva que solicita los servicios del Concesionario y que cancela los Aranceles.

TÍTULO II
Concesion del servicio de registro de comercio

CAPÍTULO I
Conceptos generales

ARTÍCULO 7. (Otorgacion y duracion)
I. Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, la Concesión del Servicio será otorgada mediante Decreto Supremo, previa Licitación Pública Nacional según lo dispuesto en el artículo 29° del presente Reglamento.

II. La Concesión del Servicio de Registro de Comercio será otorgada por un plazo máximo de hasta cuarenta (40) años.

ARTÍCULO 8. (Contrato de concesion) El Ministerio de Desarrollo Económico y el SENAREC suscribirán un Contrato de Concesión con el Concesionario, que contemple los derechos y obligaciones del Concesionario y las metas del Servicio. Las cláusulas relacionadas con el alcance del Servicio, las obligaciones del Concesionario, el régimen arancelario, las relaciones con el Usuario y la regulación, control y fiscalización del Servicio se considerarán cláusulas reglamentarias y se sujetarán mínimamente a lo establecido en el presente Reglamento. Las demás cláusulas serán convencionales.

El Concesionario garantizará el cumplimiento del Contrato de Concesión con boletas bancarias de garantía emitidas a favor del Ministerio de Desarrollo Económico que se establezcan en el Contrato de Concesión.

CAPÍTULO II
Atribuciones

ARTÍCULO 9. (Atribuciones generales del concesionario)
El Concesionario tiene las siguientes atribuciones generales:

a) Otorgar y renovar anualmente la matrícula de registro a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad comercial.

b) Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del artículo 29 del Código de Comercio.

c) Elaborar, formular y mantener actualizados los manuales establecidos en el artículo 50 del presente Reglamento, los mismos que deberán ser remitidos al Ministerio de Desarrollo Económico.

d) Rechazar las solicitudes de matriculación, renovación o inscripción cuando éstas no cumplan con los requisitos legales exigidos.

e) Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo señalado por el artículo 444 del Código de Comercio.

f) Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas.

g) Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio.

h) Dar noticia en sus boletines y órganos de publicidad de información estadística sobre el desempeño del Registro de Comercio.

i) Elaborar directorios de sociedades comerciales registradas.

j) Proporcionar la información contenida en el Registro de Comercio a solicitud expresa de cualquier Usuario.

k) Efectuar las legalizaciones de los documentos cuyos originales se encuentren en su archivo.

l) Las demás atribuciones que se encuentren en el marco de las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 10. (Validez legal) Los actos del Concesionario, realizados en virtud de la Concesión del Servicio de Registro de Comercio de acuerdo a las normas del presente Reglamento, hacen fe, tendrán plena validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos en el territorio nacional.

Los efectos jurídicos de los actos del Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, son válidos fuera del territorio nacional, cumpliendo con las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia.

ARTÍCULO 11. (Promocion del servicio) Para fines de promocionar e informar sobre las actividades del Registro de Comercio, el Concesionario, además de los informes a los que se encuentra obligado según lo dispuesto por el inciso g) del artículo 12 del presente reglamento, queda autorizado a elaborar los siguientes documentos:

a) Informes estadísticos que contengan la información general de los comerciantes inscritos en el Registro de Comercio.

b) Informes de promoción de las actividades del Registro de Comercio.

c) Documentación de difusión de...

Ver 36217 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2321

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26215

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26215-del-15-junio-2001

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024