Bolivia | Decreto Supremo No 26336 del 29 Septiembre 2001

RESUMEN: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos.

Decreto Supremo Nº 26336

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la modernización del Estado a través de la Reforma del Poder Ejecutivo, establecido en el Plan Nacional de Integridad y en la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, se hace necesario definir e implantar el proceso de institucionalización en el Servicio Nacional de Caminos.

Que mediante la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, se establece el nuevo marco institucional del Servicio Nacional de Caminos, permitiendo adecuar su Misión Institucional, según la Ley Nº 1788 – LOPE; así como su competencia para administrar la Red Vial Fundamental, determinada mediante los Decretos Supremos Nº 25134 de 31 de julio de 1998 y Nº 25934 de 10 de octubre de 2000.

Que es función del Gobierno Nacional proveer al país un sistema de transporte de carreteras que contribuya al desarrollo socio económico, por lo que en concordancia con la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, se deben cumplir los objetivos de integración nacional e internacional, mediante una Red Vial Fundamental que permita una permanente transitabilidad.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 2064, es necesario establecer bajo su nueva naturaleza jurídica, la organización del Servicio Nacional de Caminos, reglamentando su estructura, atribuciones y su régimen económico y financiero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones institucionales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1. (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el marco institucional del Servicio Nacional de Caminos para establecer:

a) Su ámbito de competencia para que administre la Red Vial Fundamental, cumpliendo con la planificación, construcción, mejora, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación coadyuvando al desarrollo sostenible del país.

b) Su estructura organizativa y funcional.

c) Su régimen económico y financiero.

ARTÍCULO 2. (Naturaleza institucional)
I. El Servicio Nacional de Caminos, cuya sigla es SNC, es un órgano de derecho público autárquico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económico-financiera y legal, para el cumplimiento de su misión institucional.

II. El SNC se encuentra bajo tuición del Ministro de Desarrollo Económico, la misma que será ejercida a través del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; la tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones.

III. El SNC tiene como base legal y régimen jurídico la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica (Artículos 58 al 63), la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo (Artículo 18) y los Decretos Reglamentarios Nº 24855 y Nº 25055.

ARTÍCULO 3. (Mision institucional) El SNC tiene como Misión Institucional administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento, y rehabilitación de dicha red.

ARTÍCULO 4. (Ambito de aplicacion)
I. El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en el SNC en el marco de la Ley Nº 2064 y sus disposiciones conexas.

II. Las funciones del SNC se desarrollan en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la administración de la Red Vial Fundamental conformada por las rutas definidas en los Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 25934 y las que en el futuro vayan siendo incorporadas a la mencionada red.

ARTÍCULO 5. (Sede) El SNC tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá Oficinas Regionales operativas desconcentradas en regiones del territorio nacional o Unidades de Proyectos Especiales, en función de las actividades de la institución.

CAPÍTULO II
Atribuciones del SNC

ARTÍCULO 6. (Atribuciones del SNC) El SNC tiene las siguientes atribuciones:

a) Planificar el desarrollo de la Red Vial Fundamental, sobre la base del Plan Maestro del Transporte establecido por el Ministerio de Desarrollo Económico.

b) Fiscalizar permanentemente las actividades y las obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción, así como los servicios de consultoría y de supervisión técnica que se realicen en la Red Vial Fundamental de carreteras, con el objeto que se cumplan las normas técnicas y los requisitos ambientales de calidad y de seguridad.

c) Contratar servicios de asesoramiento, consultoría o administración vial para la supervisión técnica de proyectos o de administración vial, para cumplir las condiciones de calidad de las actividades de conservación y de las obras que se ejecuten en la Red Vial Fundamental.

d) Ejercer el correspondiente control con la participación de las entidades competentes para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental.

e) Estudiar, formular y proponer las modificaciones de cobertura de la Red Vial Fundamental de carreteras al Ministro de Desarrollo Económico.

f) Proponer al Ministro de Desarrollo Económico para su conformidad, las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares, a objeto de gestionar su aprobación ante las instancias competentes.

g) Proponer al Ministro de Desarrollo Económico para su conformidad, las normas sobre peajes, a objeto de gestionar su aprobación ante las instancias competentes.

h) Proponer al Ministro de Desarrollo Económico para su conformidad, las normas sobre las características y especificaciones geométricas para toda la red vial del país, a objeto de gestionar su aprobación ante las instancias competentes; para que sean aplicadas en todo el territorio nacional, velando por su respectivo cumplimiento.

i) Elaborar normas técnicas, especificaciones y manuales técnicos, gestionar su aprobación ante el Ministro de Desarrollo Económico, participar en su implantación y supervisar su aplicación en toda la Red Fundamental de carreteras.

j) Elaborar y proponer al Ministro de Desarrollo Económico las normas sobre seguridad vial, gestionar su aprobación ante las instancias competentes y poner en marcha acciones preventivas y correctivas en las carreteras de la Red Vial Fundamental, con el propósito de mejorar la seguridad, coadyuvando con otras instituciones públicas y privadas para dar solución a los problemas de accidentes de tránsito.

k) Establecer e implantar medidas para prevenir, mitigar o corregir los impactos negativos ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales, incorporando en todos los proyectos estudios ambientales en cumplimiento de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y su respectiva Reglamentación.

l) Contratar estudios y diseños de preinversión para la elaboración de proyectos de conservación, obras de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción, en las carreteras de la Red Vial Fundamental.

m) Realizar una efectiva gestión para la preservación y ciudado del patrimonio vial, llevando a cabo actividades de conservación suficientes y oportunas y realizando en forma eficiente y eficaz las obras de mantenimiento, rutinario y periódico, en todas las carreteras que constituyen la Red Vial Fundamental, mediante contratos con el sector privado o con otras entidades, Prefecturas o Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

n) Ejecutar las actividades y obras necesarias para la recuperación y valoración del patrimonio vial mediante la rehabilitación, reconstrucción y mejora de las carreteras de la Red Vial Fundamental, a través de contratos con el sector privado.

o) Llevar a cabo el desarrollo vial, a través de la construcción de nuevas carreteras, en lo que corresponde a la Red Vial Fundamental, de acuerdo con las políticas estatales y los planes de gobierno, mediante contratos con el sector privado y formular propuestas de concesiones viales en coordinación con el Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

p) Suscribir convenios, acuerdos o contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales conducentes a un mejor cumplimiento de la Misión Institucional.

q) Ejercer la función de Organismo Ejecutor de contratos de financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación (nacionales o internacionales), suscribir contratos para la realización de estudios de preinversión, de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental, de obra y de supervisión; debiendo fiscalizar o supervisar cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa de los convenios o contratos de financiamiento y de la normativa nacional especial vigentes, de acuerdo a la política del Organismo Financiador o de lo establecido en cada contrato de financiamiento.

r) Suscribir contratos de venta o prestación de servicios con las administraciones departamentales y municipales para la investigación, construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras departamentales o municipales, con facultad de subcontratar dichos servicios con personas naturales o jurídicas.

s) A solicitud de las Prefecturas o Municipios, actuar como órgano asesor en proyectos viales, cuya administración se encuentra bajo su responsabilidad.

t) Mantener vínculos con los usuarios y directos beneficiarios de las carreteras de la Red Vial Fundamental, para conocer y atender sus quejas y demandas.

u) Recaudar, fiscalizar y administrar directamente o a través de terceros los recursos del peaje de la Red Vial Fundamental de carreteras, utilizándolos exclusivamente en las actividades de conservación rutinaria y en las obras de mantenimiento de la mencionada Red, debiendo considerarse en estas actividades el pesaje, peajes y fiscalización, que son parte integral de la conservación y mantenimiento de caminos.

v) Administrar en forma transparente, efectiva, eficiente y oportuna los recursos de la Cuenta de Conservación Vial, bajo su responsabilidad.

e) Establecer y mantener una base de datos actualizada de la Red Vial Fundamental, así como de la Red Vial Nacional.

x) Las demás que se el confieren mediante otras disposiciones legales vigentes y futuras.

TÍTULO II
Estructura organica y funcional

CAPÍTULO I
Estructura general

ARTÍCULO 7. (Niveles de organizacion) El SNC, dentro de la Política de Modernización del Estado y para cumplir sus funciones, se organiza bajo una estructura que el permita implantar el Sistema de Gestión Pública por Resultados, con los siguientes niveles de organización:
Nivel de Dirección Estratégica:Directorio.Nivel Ejecutivo:Presidente Ejecutivo.Nivel de Control, Coordinación y Apoyo:Auditor Interno
Secretaría General
Gestión de CalidadNivel Gerencial:Gerencia de Planificación y Desarrollo Tecnológico
Gerencia Socio-ambiental
Gerencia de Conservación
Gerencia de Construcción
Gerencia Administrativa Financiera
Gerencia JurídicaNivel Desconcentrado:Oficinas Regionales SNC
Unidades de Proyectos Especiales

ARTÍCULO 8. (Niveles jerarquicos institucionales)
I. Los niveles jerárquicos establecidos para el SNC, según las normas vigentes, son los siguientes:

a) PRESIDENTE EJECUTIVO

b) GERENTE

c) JEFE DE OFICINA REGIONAL

II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.

III. El Auditor Interno, Secretario General y de Gestión de Calidad, tendrán rango de Jefe, equivalente al Jefe de Oficina Regional.

IV. El SNC, para el desarrollo de las atribuciones de las Gerencias, las Jefaturas de Auditoria Interna, Secretaria General, Gestión de Calidad y Oficina Regional, no podrá establecer ninguna estructura jerárquica ni organizacional debajo de las mismas; sin embargo, deberá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo interdisciplinarios compartidos.

V. Todos los Proyectos, manejados a través de Unidades de Proyectos Especiales, que sean ejecutados por el SNC deberán contar con personal calificado de fiscalización técnica, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico institucional.

CAPÍTULO II
Del Directorio

ARTÍCULO 9. (Conformacion del Directorio)
I. El Directorio del SNC, está integrado por cinco miembros, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2064:

a) Un Presidente Ejecutivo

b) Cuatro Directores

II. El Presidente Ejecutivo, asume también la responsabilidad de la Presidencia del Directorio del SNC.

III. El Gerente Jurídico del SNC asume las funciones de Secretario del Directorio, participando en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las reuniones y decisiones del Directorio, con la responsabilidad de redactar las actas, proyectar las resoluciones y custodiar la documentación y grabaciones.

ARTÍCULO 10. (Designacion de los miembros del Directorio)
I. El Presidente Ejecutivo y los Directores serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados, según lo establecido en la Ley Nº 2064.

II. El Presidente Ejecutivo y los Directores del SNC, serán destituidos sólo en los casos previstos en el Artículo 61 de la Ley Nº 2064.

ARTÍCULO 11. (Duracion de funciones de los miembros del Directorio)
I. El Presidente Ejecutivo del SNC, ejercerá sus funciones por cinco años, pudiendo ser reelecto, según lo previsto por la Ley Nº 2064.

II. Los cuatro Directores del SNC, durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos, sino después de transcurrido un período igual a aquél durante el cual ejercieron funciones.

III. Excepcionalmente y sólo para el caso de los cuatro Directores del primer Directorio del SNC designado, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Luego de transcurrido el primer año, a partir de la fecha de posesión de los cuatro primeros Directores, el Directorio procederá a realizar un sorteo para determinar qué Director debe ser sustituido; por lo que la Cámara de Diputados deberá aprobar la terna correspondiente, para su respectiva designación por parte del Presidente de la República.

b) Este procedimiento se repetirá anualmente, hasta completar la sustitución de los restantes Directores del primer Directorio.

c) El Presidente Ejecutivo es r...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2346

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26336

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26336-del-29-septiembre-2001

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