Bolivia | Decreto Supremo No 26772 del 15 Agosto 2002

RESUMEN: Norma reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Decreto Supremo Nº 26772

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el marco de la organización del Poder Ejecutivo establecido por la Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental, dentro del cual se hace necesaria la continuación y profundización de la Tercera Etapa de la Reforma del Poder Ejecutivo.

Que en aplicación de lo establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es necesario establecer una nueva reglamentación de dicha Ley, en el marco de los planes y objetivos establecidos por el actual Gobierno de la Nación.

Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 23 faculta su reglamentación mediante decreto supremo, por lo cual se dicta la presente norma reglamentaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Objeto y ambito de aplicacion

ARTÍCULO 1. (Objeto)
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva Reglamentación de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional, con la finalidad de llevar adelante los planes y objetivos establecidos por el mismo.

II. La presente Reglamentación comprende el modelo de estructura organizacional del Poder Ejecutivo, en los Niveles de la Administración Nacional y Departamental para llevar una gestión de gobierno eficaz, eficiente y transparente.

ARTÍCULO 2. (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en todo el ámbito del Poder Ejecutivo en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

TÍTULO II
Estructura y funciones del poder ejecutivo

CAPÍTULO I
Presidencia de la Republica

ARTÍCULO 3. (Estructura de apoyo del Presidente de la Republica)
I. El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de Apoyo Directo:

1. Secretaría General

2. Casa Militar

3. Casa Civil

II. Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.

CAPÍTULO II
Lineamientos generales

ARTÍCULO 4. (Niveles de organizacion)
I. Los Ministerios del Poder Ejecutivo, en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hallan conformados, según corresponda, por una Estructura Central, Servicios Nacionales, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Entidades Autárquicas y Sociedades de Economía Mixta.

II. La Estructura Central de los Ministerios tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
Político y Normativo:- MinistroDecisión Ejecutiva:- ViceministroDirección:- Director GeneralTécnico Operativo:- Jefe de Unidad

III. Los Servicios Nacionales e Instituciones Públicas pueden establecer como máximo los niveles jerárquicos de Dirección y Jefatura de Unidad al interior de sus instituciones.

IV. Las Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta establecerán modelos gerenciales en función a sus objetivos institucionales y su respectiva norma de creación, debiendo, finalmente, complementarse a los lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

V. Las Entidades Autárquicas establecerán su estructura en función a sus objetivos institucionales y su respectiva norma de creación, debiendo, finalmente, complementarse a los lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5. (Limitaciones a la estructura organizacional)
I. No podrán crearse niveles jerárquicos inferiores al de Jefe de Unidad. Las áreas funcionales que conformen las unidades, a efectos de su coordinación y atención técnica, estarán bajo la responsabilidad de un funcionario encargado.

II. Las Direcciones Generales de los Ministerios, así como las Direcciones Técnicas y Distritales de los Servicios Nacionales y las Instituciones Públicas Descentralizadas y Desconcentradas, podrán agrupar sus respectivas áreas funcionales en no más de cuatro Unidades. El establecimiento de un mayor número de unidades deberá ser autorizado mediante Resolución Suprema.

ARTÍCULO 6. (Responsabilidad de los Ministros de Estado)
I. Los Ministros de Estado son los encargados de formular las políticas, planes y normas para los sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control, en el marco de las atribuciones y funciones que se establezcan para algún Ministerio específico, conforme a la Ley y el presente Decreto Supremo.

II. Los Ministros de Estado se subordinan al Presidente de la República y sus funciones serán ejercidas de conformidad con las atribuciones que establece la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y con sujeción a las que contempla la presente disposición legal.

ARTÍCULO 7. (Responsabilidad de los Viceministros)
I. Los Viceministros son responsables de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector o área, debiendo proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia. Se subordinan funcionalmente al Ministro, dirigiendo y supervisando las tareas de los Directores Generales bajo su dependencia.

II.- Los Viceministros tendrán las siguientes funciones comunes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.

b) Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.

c) Coordinar las acciones internas y externas del Ministerio en sus respectivas áreas.

d) Ejercer, en nombre del Ministerio, la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir internamente la Presidencia de sus Directorios, mediante designación por Resolución Suprema.

e) Ejercer la supervisión de los Servicios Nacionales de su área de competencia.

f) Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.

g) Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación a asuntos comprendidos en su área de competencia.

h) Responder, por delegación del Ministro, las demandas contencioso-administrativas que se interpusiesen contra las resoluciones y contratos comprendidos en su área de competencia.

i) Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a asuntos de su competencia.

j) Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que el sean delegados por el Ministro.

k) Designar, promover y remover, por delegación del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público.

l) Cumplir con las tareas que el encomiende o delegue el Ministro.

III. Las funciones específicas de cada uno de los Viceministros serán detalladas en los respectivos manuales de funciones de los Ministerios.

ARTÍCULO 8. (Responsabilidad de los Directores)
I. El Nivel de Dirección es el de mayor nivel técnico operativo, responsable de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas operativas de su área específica.

II. Las funciones comunes de los Directores Generales de Ministerios son las siguientes:

a) Apoyar las funciones del Viceministro e informar sobre el desarrollo de sus funciones en su área específica de dirección.

b) Coordinar el trabajo y actividades de las Unidades de su Dirección.

c) Coordinar con las otras Direcciones Generales, el cumplimiento de los objetivos del área Viceministerial a la que pertenecen y los objetivos generales de su Ministerio.

d) Suplir al Viceministro de su área en casos de ausencia o impedimento, mediante designación por Resolución Ministerial.

e) Refrendar las Resoluciones Administrativas dictadas por el Viceministro de su área.

III. Las funciones específicas de cada uno de los Directores Generales serán detalladas en los respectivos manuales de funciones de los Ministerios.

IV. En cada Ministerio habrá solamente un Director General de Asuntos Jurídicos y un Director General de Asuntos Administrativos, bajo dependencia directa del Ministro, los cuales desarrollarán sus funciones de manera transversal en todo el Ministerio.

V. De igual manera los Servicios Nacionales e Instituciones Públicas contarán con un Jefe Jurídico y un Jefe Administrativo, bajo dependencia directa del Director.

ARTÍCULO 9. (Responsabilidad del Auditor Interno)
I. El Auditor Interno es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 1178 – SAFCO.

II. El Auditor Interno depende de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o institución y tiene nivel jerárquico de Director en la estructura central de los Ministerios y el segundo nivel jerárquico en la estructura interna de los Servicios, Instituciones y Empresas que conforman el Poder Ejecutivo.

III. Todos los Ministerios, Servicios Nacionales, Instituciones Públicas y Empresas Públicas contarán con un Auditor Interno, bajo dependencia directa de la Máxima Autoridad de la entidad o institución.

ARTÍCULO 10. (Responsabilidad de los Jefes de Unidad) Los Jefes de Unidad son funcionarios responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su Unidad, de conformidad con las normas y manuales de funciones establecidos para cada Ministerio.

ARTÍCULO 11. (Incompatibilidades) Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros y Directores Generales ejercer funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas y de entidades gremiales o cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

CAPÍTULO III
Ministerios de Estado

SECCIÓN I
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ARTÍCULO 12. (Ministro de Relaciones Exteriores y Culto) Las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, son las siguientes:

a) Ejecutar la política exterior del país, bajo la conducción del Presidente de la República.

b) Mantener y administrar las relaciones diplomáticas del país con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, en el marco de la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio Exterior.

c) Representar y defender los intereses del Estado en el ámbito internacional.

d) Dirigir y supervisar el Servicio Exterior de la República y proteger a los ciudadanos bolivianos en el extranjero.

e) Ejecutar políticas y acciones que se orienten a lograr el objetivo nacional de retorno de Bolivia al mar.

f) Negociar y suscribir los tratados y convenios internacionales bilaterales y multilaterales

g) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos

h) Representar al país, conducir y coordinar; su participación en los procesos subregionales, regionales y hemisféricos de integración, así como sus relaciones con procesos de integración de otras áreas geográficas.

i) Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, conduciendo las negociaciones y suscripción de tratados, acuerdos y otros instrumentos, en coordinación con los Ministerios sectoriales cuando correspondan.

j) Representar al país en los foros internacionales, coordinando su participación con los Ministerios correspondientes.

ARTÍCULO 13. (Estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:

Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto

– Director General de Régimen Interno

– Director General de Culto

– Director General de Ceremonial del Estado

– Director General de Régimen Consular

Viceministro de Política Exterior

– Director General de Limites y Fronteras

– Director General de Asuntos Bilaterales

– Director General de Asuntos Multilaterales

Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración

– Director General de Integración

– Director General de Negociaciones Sectoriales

– Director General de Organismos Económicos Internacionales

ARTÍCULO 14. (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

I. Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto

a) Apoyar al Ministro en la administración y atención de las relaciones exteriores.

b) Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley del Servicio Exterior.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Servicio Exterior a nivel diplomático y consular.

d) Tramitar la ratificación, llevar el registro y el control del cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos o adheridos por el país.

e) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y con los demás cultos religiosos, garantizando la libertad de culto establecida en la Constitución Política del Estado.

f) Supervisar el funcionamiento del ceremonial del Estado.

g) Coordinar las relaciones y comunicaciones con las representaciones diplomáticas, organismos y agencias internacionales acreditadas en el país.

h) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática y promover acciones de información y capacitación sobre la temática internacional.

i) Proteger a los bolivianos y a sus intereses en el exterior, mediante el Servicio Consular, ejercitando las acciones pertinentes en el marco de las normas y prácticas internacionales.

j) Presidir la Junta Evaluadora de Méritos y la Junta de Procesos Administrativos en el marco de la Ley del Servicio Exterior.

k) Efectuar el movimiento de personal del Servicio Exterior, por instrucciones del Ministro y en coordinación con los Viceministros.

l) De conformidad a la Ley Nº 1444, supervisar la elaboración y formular el presupuesto general del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y controlar su ejecución.

II. Viceministro de Política Exterior

a) Proponer y coordinar acciones de política exterior.

b) Promover y efectuar el seguimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales.

c) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados o convenios internacionales, en el marco de la política internacional del país.

d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras y límites internacionales del país.

e) Propiciar y coordinar acciones destinadas a lograr una activa presencia nacional en la comunidad internacional.

f) Efectuar el seguimiento a la agenda internacional, promoviendo relaciones con países y organismos de áreas geográficas con las que no se han mantenido vínculos tradicionales.

g) Proponer políticas para la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros.

h) Difundir las políticas y coordinar las acciones destinadas a impulsar la reintegración marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.

i) Promover, mediante el Servicio Exterior, los valores históricos, culturales y artísticos de Bolivia.

j) Coordinar las actividades de la unidad de Análisis de Política Exterior – UDAPEX.

k) Promover y coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Ministerio.

l) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y aportes de Bolivia con los organismos internacionales.

m) Coordinar la participación nacional en los mecanismos de consulta política y presidir las comisiones binacionales, comisiones mixtas y las intersectoriales, tanto bilaterales como multilaterales.

n) Coordinar la preparación y participación nacional en las cumbres presidenciales y reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores.

o) Coordinar y presidir las negociaciones bilaterales relacionadas con cuencas hidrográficas.

III. Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración

a) Proponer políticas e instrumentar estrategias respecto a las relaciones económicas bilaterales y multilaterales, dirigidas a lograr la inserción de la economía nacional en el sistema internacional.

b) Conducir la formulación de posiciones nacionales y coordinar las negociaciones del país en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica.

c) Asumir la representación y jefatura de delegación, coordinando la participación nacional, en reuniones y negociaciones relativas a procesos de integración subregional, regional y hemisférica, salvo el caso de reuniones de nivel ministerial.

d) Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación con países y procesos de integración de otras áreas geográficas.

e) Promover el análisis y difusión de los temas y problemas derivados de la integración económica, coordinando lineamientos de acción y posiciones con los sectores empresariales, laborales y académicos.

f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el marco de los procesos de integración, respecto a los compromisos asumidos por Bolivia y por el resto de los participantes con relación al país.

g) Proponer políticas de integración física y energética, orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes, así como promover la vinculación bioceánica.

h) Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando. y apoyando las negociaciones y acuerdos de otros Ministerios en la proyección externa de sus respectivas áreas o sectores.

i) Efectuar el seguimiento y análisis de los temas económicos de la agenda internacional.

j) Promover la participación nacional en los organismos internacionales de carácter económico no financiero, coordinando las posiciones de los ministerios, instituciones públicas y entidades gremiales del sector privado.

k) Formular instrucciones y evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica.

SECCIÓN II
Ministerio de la Presidencia

ARTÍCULO 15. (Ministro de la Presidencia) Las funciones del Ministro de la Presidencia, son las siguientes:

a) Coordinar las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas de Departamento.

b) Coordinar las actividades político – administrativas del Consejo de Ministros.

c) Efectuar el seguimiento y control del proceso de organización del Poder Ejecutivo, supervisando el funcionamiento del respectivo Servicio Nacional.

d) Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y la Corte Nacional Electoral.

e) Administrar y ser custodio del archivo de Leyes promulgadas, así como de los decretos y resoluciones emitidos por el Presidente de la República.

f) Canalizar los proyectos de decretos supremos, resoluciones supremas u otras disposiciones, propuestos por los Ministros de Estado.

g) Coordinar, promover y efectuar el seguimiento al Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones que conforman el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 16. (Estructura del Ministerio de la Presidencia)
I. El Ministerio de la Presidencia está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:

Viceministro de Coordinación Gubernamental

– Director General de Coordinación Gubernamental

– Director General de Supervisión de la Gestión Pública

Viceministro de Asuntos Parlamentarios

– Director General de Asuntos Parlamentarios

– Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo

II. De conformidad al Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26281, de 15 de agosto de 2001, el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo depende funcionalmente del Viceministro de Coordinación Gubernamental.

ARTÍCULO 17. (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

I. Viceministro de Coordinación Gubernamental

a) Proponer políticas y normas destinadas al establecimiento de mecanismos de coordinación gubernamental.

b) Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas de Departamento.

c) Efectuar el seguimiento y supervisión de las relaciones y coordinación entre los Ministerios e Instituciones del Poder Ejecutivo.

d) Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político – administrativas del Consejo de Ministros y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.

e) Supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno Nacional.

f) Coordinar, con el Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal el proceso de descentralización administrativa.

g) Apoyar técnicamente en la preparación de los mensajes presidenciales e informes ante el Congreso Nacional.

h) Controlar el proceso de organización del Poder Ejecutivo a través Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo.

i) Efectuar el seguimiento al Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones que conforman el Poder Ejecutivo.

j) Coordinar la operación de sistemas de información y centros de documentación, como instrumentos de apoyo al proceso gubernamental de toma de decisiones.

II. Viceministro de Asuntos Parlamentarios

a) Proponer políticas y coordinar acciones para el relacionamiento del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo. b) Coordinar las acciones del Poder Ejecutivo en función de la agenda legislativa, efectuando el seguimiento de esta última.

c) Vigilar, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las normas y resoluciones emitidas por el Congreso Nacional y las Cámaras Legislativas.

d) Coordinar el procesamiento de las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.

e) Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas, por parte de los Ministros del Poder Ejecutivo.

f) Coordinar la presentación de proyectos de leyes por el Poder Ejecutivo, efectuando el seguimiento de su tramitación.

g) Procesar la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.

h) Proponer y coordinar la convocatoria a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo, cuando las mismas sean efectuadas por el Poder Ejecutivo.

i) Apoyar las iniciativas de actualización y desarrollo legislativo generadas por las Cámaras Legislativas y sus comisiones.

j) Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.

SECCIÓN III
Ministerio de Gobierno

ARTÍCULO 18. (Ministro de Gobierno) Las funciones del Ministro de Gobierno, son las siguientes:

a) Preservar el régimen político y la seguridad interna del Estado, para el mantenimiento del orden público y la paz social.

b) Velar por el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías Constitucionales.

c) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.

d) Administrar el Régimen Penitenciario.

e) Administrar el Régimen de Defensa Social.

f) Administrar el régimen de prevención, rehabilitación de fármaco dependientes.

g) Formular políticas sobre seguridad interna a través de las Prefecturas de Departamentos, a ser ejecutadas por la Policía Nacional.

h) Dirigir a la Policía Nacional, conforme a mandato presidencial y en el marco de su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 19. (Estructura del Ministerio de Gobierno)
I. El Ministerio de Gobierno está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:

Director General de Recaudaciones (Este Director se encuentra bajo dependencia directa del Ministro)

Viceministro de Régimen Interior y Policía

– Director General de Régimen Interior

– Director General de Régimen Penitenciario

– Director General de Seguridad Ciudadana

Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación

– Director General de Sustancias Controladas

– Director General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca

– Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico

– Director General de Bienes Incautados

– Director General de Prevención y Rehabilitación

– Servicio Nacional de Migración

II.- El Servicio Nacional de Migración tendrá dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía.

ARTÍCULO 20. (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Gobierno) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

Viceministro de Régimen Interior y Policía

a) Proponer políticas y coordinar acciones destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, el mantenimiento del orden público y la paz social, en el marco del ordenamiento jurídico nacional.

b) Vigilar el respeto y plena aplicación de los derechos y garantías constitucionales.

c) Coordinar y controlar las acciones de seguridad interna que se ejecuten por las Prefecturas de Departamento y las Subprefecturas de Provincia.

d) Por delegación del Ministro coordinar y controlar las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y conforme a mandato presidencial.

e) Proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana y protección a la población.

f) Realizar tareas de prevención, atenuación o solución de situaciones de conflicto político o social, que amenacen o alteren la paz social.

g) Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de la población penal.

h) Proponer políticas y coordinar acciones de prevención del delito.

i) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.

Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación

a) Proponer políticas y normas al Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, mediante el Ministro de Gobierno, para la prevención, interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas, así como para la prevención del consumo de drogas ilegales.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico.

c) Proponer ajustes y desarrollos normativos en la legislación de la lucha contra el narcotráfico.

d) Registrar y controlar el transporte, destino y verificar el uso de las sustancias químicas controladas y precursores.

e) Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.

f) Dirigir las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas.

g) Dar información y apoyo técnico al CONALTID.

h) Coordinar con órganos similares de la comunidad internacional, la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

i) Administrar y custodiar los bienes incautados al narcotráfico, de conformidad a reglamentación específica.

j) Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos en materia de narcotráfico.

k) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de drogas o sustancias psicoactivas.

l) Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de fármacodependientes, en coordinación con el Ministerio de Salud y Previsión Social.

m) Administrar el Régimen Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social.

n) Promover programas y coordinar acciones de concientización e información sobre el uso y consumo de drogas o sustancias psicoactivas, particularmente dirigidos a los medios educativos y juveniles.

o) Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social.

p) Impulsar el establecimiento y operación de centros de rehabilitación de fármaco-dependientes.

SECCIÓN IV
Ministro de Defensa Nacional

ARTÍCULO 21. (Ministro de Defensa Nacional) Las funciones del Ministro de Defensa Nacional, son las siguientes:

a) Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden político – administrativo.

b) Velar por la disciplina castrense a través de los Tribunales de la Justicia Militar.

c) Elaborar, presentar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación.

d) Ejecutar y coordinar la política de Defensa Nacional.

e) Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.

f) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Defensa Civil.

g) Apoyar al desarrollo integral del país y promover el potenciamiento de las áreas de frontera.

h) Precautelar los intereses fluviales y lacustres y promover los derechos marítimos de la Nación.

i) Presidir, por delegación, del Presidente de la República el Sistema Nacional de Defensa Civil.

j) Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Supremo de Defensa Nacional – COSDENA.

ARTÍCULO 22. (Estructura del Ministerio de Defensa Nacional)
I. El Ministerio de Defensa Nacional está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:

Viceministro de Defensa

– Director General de Planeamiento y Coordinación

– Director General Territorial

– Director General de Logística

– Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura

– Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria

– Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante

Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral

– Director General de Apoyo al Desarrollo Integral

– Director General de Desarrollo de Fronteras y Protección del Medio Ambiente

– Servicio Nacional de Defensa Civil

II. El Servicio Nacional de Defensa Civil tendrá dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 23. (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

Viceministro de Defensa

a) Proponer políticas y estrategias de Defensa Nacional.

b) Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones que emanen del Ministro de Defensa Nacional en el orden político -administrativo.

c) Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa, apoyado en el control de estadísticas en el sector militar. d) Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los Tribunales de Justicia Militar.

e) Consolidar y proponer el Programa Operacional Anual y el presupuesto a las Fuerzas Armadas y fiscalizar su ejecución, dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

f) Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejercito, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.

g) Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística.

h) Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.

i) Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la Marina Mercante, Puertos y Vías Navegables.

j) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.

Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral

a) Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.

b) Identificar programas, proyectos, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos Ministerios.

c) Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potenciamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.

d) Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.

e) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

f) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.

g) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los Viceministros del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que correspondan.

h) Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la normativa vigente; así como su promoción y desarrollo en actividades de apoyo al desarrollo integral.

SECCIÓN V
Ministerio de Hacienda

ARTÍCULO 24. (Ministro de Hacienda) Las funciones del Ministro de Hacienda son las siguientes:

a) Formular, ejecutar y controlar la política presupuestaria y de contaduría del Estado.

b) Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación, con la participación de los demás Ministros, para su presentación al Congreso Nacional y controlar su ejecución.

c) Formular y ejecutar las políticas de Tesorería, Crédito Público y Programación Financiera.

d) Formular la política tributaria y establecer las normas para su cumplimiento.

e) Recaudar los tributos nacionales y elaborar la Cuenta de Inversión de las Rentas Públicas para su presentación al Congreso Nacional.

f) Coordinar con el Banco Central de Bolivia la política monetaria y crediticia.

g) Coordinar con el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Banco Central de Bolivia y las entidades de fiscalización, la adecuación de las políticas institucionales y normas legales del Sistema Financiero.

h) Formular, ejecutar y controlar políticas de inversión pública y realizar su seguimiento.

i) Promover, gestionar y suscribir convenios de cooperación técnica, en coordinación con los Ministerios receptores.

j) Promover, gestionar y suscribir convenios de financiamientos para la ejecución de planes, programas y proyectos priorizados por los Consejos Nacionales.

k) Formular y ejecutar la política de financiamiento externo y suscribir los respectivos convenios.

l) Determinar la preinversión y elaborar el presupuesto de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas en los Consejos Nacionales.

m) Supervisar el funcionamiento de los Servicios Nacionales bajo su dependencia.

n) Ejercer la tuición del Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.

o) Controlar el desenvolvimiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero – FONDESIF y la Nacional Financiera Boliviana – NAFIBO.

ARTÍCULO 25. (Estructura del Ministerio de Hacienda)
I. El Ministerio de Hacienda está conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:

Viceministro de Presupuesto y Contaduría

– Director General de Presupuesto

– Director General de Contaduría

Viceministro de Tesoro y Crédito Público

– Director General del Tesoro

– Director General de Crédito Público

– Director General de Programación Financiera

Viceministro de Política Tributaria

– Director General de Política Tributaria Interna

– Director General de Política Arancelaria

Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo

– Director General de Inversión Pública

– Director General de Financiamiento Externo

– Servicio Nacional de Patrimonio del Estado

– Servicio Nacional de Administración de Personal

II. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado en lo funcional dependerá del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Servicio Nacional de Administración de Personal en lo funcional dependerá del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.

III. Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional se encuentran bajo tuición del Ministro de Hacienda.

ARTÍCULO 26. (Funciones especificas de los Viceministros del Ministerio de Hacienda) Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:

Viceministro de Presupuesto y Contaduría

a) Proponer políticas presupuestarías para la mejor asignación de los recursos humanos y financieros del sector público.

b) Proponer normas y directrices de carácter financiero, para la elaboración, presentación, modificación y reformulación de los proyectos de presupuesto del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido por la Ley Nº 1178.

c) Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.

d) Reformular el proyecto de presupuesto general de la nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.

e) Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades del sector público.

f) Registrar la ejecución presupuestaria.

g) Formular notas, metodologías y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la Ley Nº 1178.

h) Elaborar los estados financieros de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo.

i) Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la cuenta de Gastos e Inversión Pública, en coordinación con los otros Viceministerios del Ministerio de Hacienda.

j) Evaluar y aprobar las escalas salariales de las entidades públicas.

k) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal.

Viceministro de Tesoro y Crédito Público

a) Proponer políticas, normas y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera.

b) Participar en la elaboración del programa fiscal y financiero y en el presupuesto de ingresos fiscales.

c) Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

d) Programar anual, mensual y diariamente los desembolsos del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria de acuerdo a la disponibilidad de recursos, así como ejercer su control.

e) Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público.

f) Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.

g) Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país, así como participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.

h) Controlar la deuda pública interna y externa, programando su respectivo servicio.

i) Autorizar operaciones bursátiles con títulos valor, certificados de depósito, letras y bonos del Tesoro General de la Nación.

j) Administrar las cuentas corrientes fiscales, en el país y el exterior.

k) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales.

l) Apoyar al Ministro en la coordinación con el Banco Central de Bolivia y entidades públicas del sector financiero.

m) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estad...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2425

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26772

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26772-del-15-agosto-2002

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