DECRETO SUPREMO Nº 27066
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE LA LEY Nº 2446 DE 19 DE MARZO DE 2003, DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 7 QUE ADEMÁS DE LOS SERVICIOS NACIONALES CREADOS O CUYO FUNCIONAMIENTO ESTÉ REGULADO POR LEY EXPRESA, EL PODER EJECUTIVO PODRÁ, POR DECRETO SUPREMO, CREAR SERVICIOS NACIONALES, DEFINIENDO SUS COMPETENCIAS Y SU CARÁCTER DESCONCENTRADO O DESCENTRALIZADO.-
QUE EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO SUPREMO Nº 26973 DE 27 DE MARZO DE 2003, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS NACIONALES.-
QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALA LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE CADA MINISTRO DE ESTADO, ESTABLECIENDO PARA EL MINISTRO DE HACIENDA ENTRE OTRAS, LA DE ADMINISTRAR EL PAGO DE RENTAS DEL SISTEMA DE REPARTO, ASÍ COMO FORMULAR POLÍTICAS EN MATERIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS.- En ese sentido, conociendo de la importancia y la incidencia que tiene el área de pensiones en el Presupuesto General de la Nación, el Gobierno Nacional está en la obligación de brindar una atención especializada a través del Ministerio de Hacienda.
Que, en el marco del manejo racional del gasto público es deber del Gobierno Nacional establecer los mecanismos idóneos para realizar la planificación y control del costo fiscal de las rentas del Sistema de Reparto.
QUE, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DESARROLLA SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 26189 DE 18 DE MAYO DE 2001, COMO INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CUYAS ATRIBUCIONES SE ENMARCAN EN EL NIVEL OPERATIVO DE LA CALIFICACIÓN Y PAGO DE LAS RENTAS EN CURSO DE PAGO Y EN CURSO DE ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE REPARTO.- Asimismo, el Decreto Supremo Nº 27004 de 17 de abril de 2003, dispone en su Artículo 3 la tuición del Ministerio de Hacienda sobre la Dirección de Pensiones, dejando a éste Ministerio que a través de Resolución Ministerial defina la instancia que ejercerá dicha tuición.
Que, los requerimientos sociales emergentes de los derechos adquiridos por parte de los asegurados al Sistema de Reparto y la ausencia de políticas de gestión que resuelvan los problemas inherentes al normal desarrollo de las actividades de la Dirección de Pensiones, han provocado disconformidad en el sector activo y pasivo de los trabajadores cotizantes al antiguo sistema lo que amerita, por parte del Gobierno Nacional, garantizar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano del país, creando las instancias técnicas necesarias que promuevan la aplicación de los principios de oportunidad, economía y eficacia.
Que, el Artículo 49 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, establece dentro las funciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el de cumplir y hacer cumplir la Ley de Pensiones y sus reglamentos.
EN CONSEJO DE GABINETE, D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto:
a) Crear el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda.
b) Crear el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR y establecer su naturaleza institucional, así como adecuar las competencias y funciones de ésta institución en el marco del ordenamiento jurídico nacional vigente.
c) Determinar la transferencia al SENASIR, de todos los recursos financieros restantes registrados en el Presupuesto de la Dirección de Pensiones para la gestión 2003, en todas sus partidas presupuestarias, además de activos y pasivos, programas y proyectos y recursos humanos.
CAPITULO II
VICEMINISTRO DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS
ARTICULO 2. (VICEMINISTRO DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS).
I.- En la estructura del Ministerio de Hacienda, establecida en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, se incorpora el Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros.
II. El Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros tendrá bajo su dependencia, los siguientes Directores Generales:
Director General de Pensiones
Director General de Valores
Director General de Seguros
ARTICULO 3.- (FUNCIONES). El Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las funciones gubernamentales con relación a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y a los sectores que ésta regula.
b) Formular, proponer y evaluar políticas en materia de pensiones, valores y seguros, y coordinar con las Superintendencias, el Banco Central de Bolivia y otras instancias relacionadas.
c) Proponer políticas y normas con relación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema de Reparto.
d) Proponer normas en relación a los recursos transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 y la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002.
e) Organizar, coordinar y velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Sistema de Reparto. f) Establecer procedimientos de planificación y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y formular las directrices normativas. g) Formular las directrices y políticas institucionales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en el marco del presente Decreto Supremo.
h) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como el desempeño de las actividades que desarrollare el SENASIR recomendando los ajustes necesarios.
i) Ejercer control de gestión sobre el SENASIR, a través del Director General de Pensiones.
CAPITULO III
SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO
ARTICULO 4.- (CREACION, NATURALEZA INSTITUCIONAL Y DEPENDENCIA).
I. Se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda.
II. El SENASIR, está bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda a través del Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros; la dependencia se entenderá como la facultad de realizar el seguimiento, control y evaluación de la Programación Operativa Anual POA, supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, objetivos y resultados previstos en el POA y en el Contrato de Gestión previsto en el presente Decreto Supremo.
III. El SENASIR, se constituye como una persona jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa.
ARTICULO 5. (ATRIBUCIONES).
I. El SENASIR, dada su naturaleza de institución exclusivamente operativa, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Implementar un eficiente proceso de transformación institucional de la Dirección de Pensiones al SENASIR. b) Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los
aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social. c) Resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a los derechohabientes de rentistas titulares del Sistema de Reparto. d) Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto. e) Ejercer la representación legal en las acciones incoadas por o contra el SENASIR, así
como continuar con los procesos judiciales seguidos por la ex Dirección de Pensiones. f) Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto. g) Realizar la gestión de cobro de las contribuciones en mora del Sistema de Reparto, en
el marco de las disposiciones normativas en vigencia.
h) Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo.
i) Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto. j) Procesar y emitir la certificación de la Compensación de Cotizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 26069 de 09 de febrero de 2001. k) Elevar solicitudes de interpretación técnica de las disposiciones normativas del Sistema de Reparto ante el Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros. l) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, a ser establecidas mediante normativa expresa del Ministerio de Hacienda.
II. A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo, el SENASIR, podrá emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes.
ARTICULO 6.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SENASIR). El SENASIR, estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien tendrá la representación legal y la responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva. Será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Hacienda.
ARTICULO 7.- (REQUISITOS DE DESIGNACION). El Director General Ejecutivo del SENASIR, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) SER DE NACIONALIDAD BOLIVIANA. B) TENER TÍTULO ACADÉMICO Y SER PROFESIONAL CON RECONOCIDA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA EN MATERIA DE GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN.
c) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni haber sido destituido mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función pública.
d) No tener deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado. e) No desempeñar otro cargo público remunerado, a excepción de la docencia universitaria.
ARTICULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). El SENASIR, determinará su estructura organizacional, la misma que será aprobada mediante Resolución
Suprema, previo informe del Ministerio de la Presidencia con relación a la Organización Administrativa.
ARTICULO 9.- (PERSONAL SUBALTERNO). Los Directores de las distintas unidades del SENASIR, serán designados por el Director General Ejecutivo, previa aprobación del Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO Y LOS CONTRATOS
ARTICULO 10. (TRANSFERENCIA).
I. El Ministerio de Hacienda procederá a la transferencia de activos y pasivos de la Dirección de Pensiones a favor del SENASIR. Asimismo, se transfieren a ésta institución, los recursos financieros registrados en el Presupuesto de la Dirección de Pensiones correspondientes a la gestión 2003, en todas sus partidas presupuestarias.
Además, se considerará en la señalada transferencia los programas y proyectos que correspondan a la ex Dirección de Pensiones; de igual manera los recursos humanos, que deberán ser evaluados previamente para su respectiva incorporación al SENASIR.
II. El Ministerio de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos, así como, las características y plazos de transferencia, mediante Resolución Ministerial.
III. El SENASIR cumplirá sus funciones con las Partidas Presupuestarias asignadas por el Ministerio de Hacienda y con sus propios recursos, los cuales deberán estar inscritos en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 11.- (CONTRATO DE GESTION). El Ministro de Hacienda, suscribirá un Contrato de Gestión con la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR que contenga mínimamente los siguientes aspectos:
1 Derechos y obligaciones de las partes
2 Elaboración e implementación del proceso de fortalecimiento institucional del
SENASIR.
3 Metas de resultados de gestión y de fortalecimiento institucional.
4 Alcance de la responsabilidad de los funcionarios medios.
5 Presentación de informes, al menos de forma trimestral.
6 Formulación y cumplimiento de las políticas de lucha contra el fraude.
7 Presentación de informes, al menos de forma trimestral, sobre las actividades de
fiscalización y seguimiento del SENASIR, sobre las empresas en mora.
8 Presentación de resultados de los procesos judiciales a través de informes trimestrales y
formas de pago de los honorarios profesionales.
9 Causales de incumplimiento del contrato.
10 Establecimiento de sanciones.
ARTICULO 12. (CONTROL Y SUPERVISION).
I. Con el objeto de hacer efectiva la supervisión, control y fiscalización del SENASIR, en el ámbito estrictamente técnico operativo, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen el Sistema de Reparto, el Ministerio de Hacienda deberá suscribir un Contrato de Control y Supervisión con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. En éste contrato se establecerán las fuentes de financiamiento para cubrir los costos que se generen como efecto de la supervisión, las mismas que contarán con el apoyo del Tesoro General de la Nación y en su caso podrá contar con la cooperación de organismos internacionales de financiamiento.
II.- El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco del Artículo 51 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Parágrafo V del Artículo 23 de la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002, podrá establecer una Intendencia de Reparto y designar al Intendente previa consulta al Superintendente General del SIREFI.
ARTICULO 13.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los traspasos presupuestarios correspondientes, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo, en el marco de lo previsto en el Presupuesto General de la Nación.
CAPITULO V
DISPOSICION FINAL, MODIFICATORIA
Y ABROGATORIA
ARTICULO 14.- (VICEMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SOCIEDADES COMERCIALES). El Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las funciones gubernamentales con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Empresas y a los sectores que éstas regulan.
b) Formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera y de sociedades comerciales o empresas y coordinar con las Superintendencias, el Banco Central de Bolivia y otras instancias relacionadas.
c) Coordinar con el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias, el Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y con las instancias que corresponda, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero.
d) Coordinar, por delegación del Ministro, las relaciones del Ministerio con los sistemas, servicios y Superintendencias que regulen la actividad, organización y el funcionamiento de empresas y sociedades comerciales.
E) ASUMIR LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO SUPREMO Nº 26215 DE 15 DE JUNIO DE 2001 – REGLAMENTO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO DE COMERCIO.-
f) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio.
ARTICULO 15.- (DIRECTORES GENERALES). Una vez realizada la asignación presupuestaria y hasta la designación de los Directores Generales señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las funciones dispuestas para cada uno de ellos continuarán siendo ejercidas por el actual Director General de Pensiones, Valores y Seguros.
ARTICULO 16.- (REGLAMENTACION). El Ministerio de Hacienda, reglamentará mediante resolución expresa, aquellos aspectos necesarios para la efectiva y correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 17. (MODIFICACION).
I.- Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, con el siguiente texto:
“b) El Director General Ejecutivo ejerce la representación legal y tiene la responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva. Debe ser designado mediante Resolución Suprema”.
II.- Se modifica el inciso b) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 26973, con el siguiente texto:
“b) Su creación y funcionamiento es establecida por Decreto Supremo y su estructura organizativa a través de Resolución Suprema.”
ARTICULO 18. (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001.
II.- Se derogan las funciones establecidas en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, para el Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales.
III. Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27004 de 17 de abril de 2003.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.