Bolivia | Decreto Supremo No 27175 del 15 Septiembre 2003

RESUMEN: Reglamento de Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.

DECRETO SUPREMO Nº 27175
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE LA LEY Nº 2341 DE 23 DE ABRIL DE 2002, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DISPUSO QUE EL PODER EJECUTIVO PROCEDA AL ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS REGLAMENTARIOS RESPECTIVOS PARA CADA SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA SEÑALADOS EN SU ARTÍCULO 2, EN CUYO PARÁGRAFO I, INCISO A) SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EL SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA – SIREFI.-
Que por Ley Nº 2427 de 28 de Noviembre de 2002, Ley del Bonosol, se crea la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público con jurisdicción nacional, debiendo regir el SIREFI, que queda integrado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, la Superintendencia de Empresas.
Que por Ley Nº 2446 de 19 de Marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, se amplía por el período de 3 meses adicionales, el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2341.

QUE A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL SIREFI PRESENTÓ EL PRESENTE PROYECTO REGLAMENTARIO, EL MISMO QUE FUE DEBIDAMENTE ANALIZADO POR EL PODER EJECUTIVO, POR LO QUE CORRESPONDE SU APROBACIÓN EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE RECONOCE QUE ES ATRIBUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES, EXPIDIENDO LOS DECRETOS Y ÓRDENES CONVENIENTES, SIN DEFINIR PRIVATIVAMENTE DERECHOS, ALTERAR LOS DEFINIDOS POR LEY NI CONTRARIAR SUS DISPOSICIONES.-
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:

ARTICULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 – Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Financiera ­ SIREFI.

ARTICULO 2.- ­(APROBACION). En virtud a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 de Abril de 2002 -Ley de Procedimiento Administrativo, para su correspondiente aplicación en el ámbito del Sistema de Regulación Financiera – SIREFI, el mismo que consta de 6 Capítulos y 69 Artículos, cuyo texto completo forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 3.- ­(VIGENCIA). En cumplimiento a la Ley Nº 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 4.- ­(TRAMITES Y RECURSOS EN CURSO). Los trámites y recursos administrativos en curso, serán resueltos bajo el procedimiento vigente al momento de su iniciación o interposición. Todo trámite o recurso que se inicie o interponga a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, se sujetará a su régimen.

ARTICULO 5.- ­(DEROGACION). Se derogan todas las disposiciones sobre procedimientos administrativos, procedimientos recursivos y sancionatorios vigentes en el SIREFI, que sean contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y, Responsable de Servicios Financieros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería E Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
REGLAMENTO A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL
SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ­(Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos en el Sistema de Regulación Financiera – SIREFI, así como el Procedimiento Administrativo para la interposición de recursos administrativos, de acuerdo a la Ley Nº 2341 de 23 de Abril de 2002 – Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 2.- ­(Procedimientos y Recursos Administrativos). Las Superintendencias del SIREFI en relación a sus funciones y atribuciones de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas, aplicarán los procedimientos y recursos administrativos establecidos en el presente Reglamento en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo y de acuerdo a la normativa sectorial aplicable.

ARTÍCULO 3.- ­(Ambito de Aplicación). Las normas del presente Reglamento, se aplicarán por las Superintendencias del SIREFI en su relación regulatoria con los sujetos regulados e interesados, en toda tramitación de procedimientos administrativos, incluyendo procedimientos para la protección a usuarios, y en los trámites de interposición de recursos de revocatoria y jerárquico.

ARTÍCULO 4.- ­(Calificación de Procedimiento). Las Superintendencias del SIREFI calificarán y determinarán el procedimiento que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la cuestión o trámite planteado o solicitado, de conformidad al presente Reglamento y disposiciones sectoriales aplicables.

ARTÍCULO 5.- ­(Principios). En los procedimientos administrativos en el ámbito del SIREFI, servirán de criterios rectores en la aplicación de procedimientos, los principios que establece el Artículo 4 de la Ley Nº 2341 de 23 de Abril de 2002.
CAPITULO II
REGIMEN DE LOS SUJETOS

SECCION I
COMPETENCIA DE LOS SUJETOS REGULADORES

ARTÍCULO 6.- ­(Sujetos Reguladores). A los fines del presente Reglamento, se consideran como sujetos reguladores: la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas, como Superintendencias sectoriales, y a la Superintendencia General del SIREFI como última instancia de impugnación en la vía administrativa del SIREFI.

ARTÍCULO 7.- ­(Competencia Institucional). De conformidad con las leyes sectoriales pertinentes, la competencia institucional de cada una de las Superintendencias del SIREFI, es la siguiente:
a) Superintendencia General del SIREFI: Es un órgano autárquico, de derecho público,
con jurisdicción y competencia nacionales, con la competencia de efectuar seguimiento
y supervisión de la gestión de los superintendentes, las políticas salariales y de recursos
humanos, la estructura general administrativa y la elaboración del presupuesto
consolidado del SIREFI, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.
b) Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras: Regular y supervisar las
actividades y entidades de intermediación financiera, así como los servicios auxiliares
de carácter financiero, en el marco de las leyes y reglamentos sectoriales.
c) Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros: Regular y supervisar las actividades del seguro social obligatorio de largo plazo y de los mercados de valores y seguros, en el marco de las leyes y reglamentos sectoriales.
d) Superintendencia de Empresas: Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción, en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio, de acuerdo a lo dispuesto por Ley.
Artículo 8.­ (Conflictos de Competencia).
I. Los Superintendentes del SIREFI, de oficio o a petición de parte, podrán pronunciarse respecto a su competencia para conocer un determinado asunto.
II. Los conflictos entre las Superintendencias sectoriales, por razón de competencia, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia General del SIREFI.
Artículo 9.­ (Trámite).
I. Los Superintendentes sectoriales, mediante resolución motivada, se declararán incompetentes cuando los casos que se les presentaren no correspondan a su sector, materia, cuando exista conflicto de interés evidente o la cuestión sometida a su conocimiento no esté comprendida en el marco de sus atribuciones y competencia, debiendo remitir las actuaciones al Superintendente que consideren competente en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos. Si la autoridad competente está fuera del ámbito del SIREFI, el Superintendente simplemente comunicará este hecho al administrado.
II. El Superintendente considerado competente, una vez recibidos los antecedentes, admitirá la cuestión planteada o, cuando se considere incompetente, remitirá los antecedentes al Superintendente General del SIREFI en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos.
III. El Superintendente General del SIREFI deberá resolver el conflicto dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidos los antecedentes, mediante resolución motivada que no admitirá recurso ulterior.

ARTÍCULO 10.- ­ (Suspensión de Plazos). Los plazos del procedimiento correspondiente a la cuestión de fondo, quedarán suspendidos desde que se promovió el conflicto de competencia hasta la notificación con la resolución de la Superintendencia General del SIREFI al Superintendente sectorial competente y al interesado.
SECCION II
EXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 11.­ (Excusa y Recusación).
I. Precautelando la imparcialidad en los trámites, las autoridades y funcionarios de las Superintendencias del SIREFI que intervengan en un procedimiento administrativo,
mediando causal justificada que pueda comprometer su imparcialidad, podrán excusarse, de oficio o a instancia de parte en el conocimiento o resolución de determinado caso.
II. Si el Superintendente no se excusa de oficio o a solicitud de parte, podrá ser recusado de acuerdo a las presentes normas.
Artículo 12.­ (Causales).

I.- Serán causales de excusa o recusación de acuerdo al Artículo 10 de la Ley Nº 2341 de 23 de Abril de 2002:
a) El parentesco consanguíneo o de afinidad, en línea directa o colateral, hasta el segundo grado; y
b) La existencia de conflicto de intereses, emergente de la relación de negocios con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga en el procedimiento administrativo.
II. Los planteamientos de excusa o recusación no suspenderán los efectos de los actos administrativos ni los plazos para las actuaciones administrativas, así como tampoco provocarán la separación automática del funcionario interviniente.
III. La autoridad jerárquicamente superior podrá disponer preventivamente la separación del funcionario hasta la resolución del caso cuando existan razones que, a su juicio, lo justifiquen.
Artículo 13.­ (Trámite).
I. La excusa y recusación de los funcionarios de las Superintendencias del SIREFI serán aprobados y resueltos, respectivamente, por sus Superintendentes y cuando se trate de los Superintendentes sectoriales, la excusa se aprobará o la recusación se resolverá por el Superintendente General del...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2524

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27175

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27175-del-15-septiembre-2003

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