Bolivia | Decreto Supremo No 27297 del 20 Diciembre 2003

RESUMEN: Aprobar el Régimen de Conversación de Vehículos que utilizan Gasolina y Diesel al Sistema de Gas Natural Vehicular - GNV.

DECRETO SUPREMO Nº 27297

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo creó el Ministerio de Minería e Hidrocarburos con facultades para formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materias de exploración, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados.
Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene a su cargo la formulación y ejecución de políticas hidrocarburíferas, entre las cuales se encuentra la de garantizar la viabilidad de planes y proyectos que vayan en beneficio de la población, como es el caso de la masificación del uso de gas natural para beneficio de la población en general.
Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, establece que el Viceministerio de Hidrocarburos, que forma parte de la estructura del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, tiene las facultades de promover el uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos, además, de formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de gas natural vehicular.
Que es objetivo del Supremo Gobierno promover el cambio de la matriz energética hacia el uso masivo de un combustible limpio y abundante como es el gas natural en Bolivia; para lo cual, se requiere la determinación de una estrategia que comprometa la inversión de recursos públicos y privados en nuevas conversiones de usuarios al sistema de Gas Natural Vehicular – GNV.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:

ARTICULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Régimen de Conversión de Vehículos que utilizan Gasolina y Diesel a GNV; el Reglamento sobre el Régimen del Precios del Gas Natural Vehicular – GNV; y el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión.

ARTICULO 2.- ­(ESTRATEGIAS). Se encomienda a los Ministros de Minería e Hidrocarburos y Desarrollo Económico, el diseño de las estrategias y procesos para acelerar la conversión de vehículos a gasolina y diesel a GNV.

ARTICULO 3.- ­(CONSTITUCION DE FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico realizar la invitación directa a entidades financieras calificadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o Administradoras de Fondos de Pensiones para la constitución de un fideicomiso privado que administre recursos y emita papeles de deuda para financiar el proceso de conversión vehicular al GNV.

ARTICULO 4.- ­(RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Los recursos del fideicomiso provendrán de: i) el Margen de Conversión (Mc) del Precio Final de GNV; y ii) recursos de inversionistas privados nacionales o extranjeros que adquieran papeles de deuda o títulos de participación.

ARTICULO 5.- ­(TALLERES DE CONVERSION). A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los talleres que cumplan con los requisitos del “Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión”, podrán iniciar su trámite de Certificación y Habilitación ante la Superintendencia de Hidrocarburos.

ARTICULO 6.- ­(PROCEDIMIENTO DE CONVERSION). Los propietarios de vehículos, de conformidad al programa que se establezca por Resolución Biministerial de Minería e Hidrocarburos y Desarrollo Económico, podrán apersonarse a los talleres certificados y habilitados por la Superintendencia de Hidrocarburos para realizar la...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2550

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27297

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27297-del-20-diciembre-2003

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