Bolivia | Decreto Supremo No 27384 del 20 Febrero 2004

RESUMEN: Reglamentar a la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria.

DECRETO SUPREMO Nº 27384

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de de Reestructuración Voluntaria, establece mecanismos alternativos al Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y, de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.
Que la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del Bonosol, crea la Superintendencia de Empresas que regula, controla y supervisa a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.
Que la Ley Nº 2599 de 18 de diciembre de 2003 aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento Competitivo de los Sectores Productivo y Empresarial.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- ­(OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de Reestructuración Voluntaria.
ARTICULO 2.­ (INFORMACION, RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD).
I. La información que sea proporcionada durante el proceso de reestructuración tendrá carácter de declaración jurada, debiendo ser tratada y considerada como reservada y confidencial por los funcionarios de la Superintendencia de Empresas, el Síndico de Reestructuración, los acreedores, NAFIBO, auditores externos, peritos y valuadores.
II. La Superintendencia de Empresas no será responsable de la veracidad de la información y documentación presentada.
ARTICULO 3.­ (DEFINICIONES).
Acuerdo de Transacción: El convenio en virtud del cual, el deudor y sus acreedores dirimen derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos conforme al procedimiento y a las mayorías establecidas en la Ley. Este Acuerdo podrá ser remitido a NAFIBO para el análisis y evaluación de su factibilidad, en el caso de que la empresa requiera recursos del Fondo de Fortalecimiento de Empresas. Forman parte indivisible e inseparable del Acuerdo de Transacción, el Plan de Reestructuración o Liquidación.
Créditos Vinculados: A los fines del presente Decreto Supremo se entenderá por créditos vinculados los otorgados a la empresa por:
a) Los accionistas, socios y propietarios de la empresa.
b) Las personas que desempeñen o hayan desempeñado durante los dos años anteriores a la solicitud de reestructuración o liquidación, funciones directivas, gerenciales, de control interno o asesoramiento.
c) Las personas que tengan relación de parentesco con los accionistas, socios propietarios, directores, síndicos y gerentes de la empresa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
d) Las personas naturales o jurídicas que mantengan alguna relación de garantía con la empresa deudora. e) Los accionistas o socios que posean un porcentaje igual o mayor del cinco por ciento del capital social de cualquier sociedad accionista de la empresa deudora.
Fondo de Fortalecimiento de Empresas o Fondo – FFE: Fideicomiso administrado por NAFIBO en calidad de fiduciario.
Formulario de Solicitud a NAFIBO: Formulario para solicitar a NAFIBO, recursos del Fondo de Fortalecimiento de Empresas. Deberá ser diseñado por el Fiduciario y entregado con carácter gratuito a los solicitantes.
Formulario de Solicitud a la Superintendencia de Empresas: Formulario para solicitar el inicio del procedimiento de reestructuración voluntaria. Deberá ser diseñado por la Superintendencia de Empresas y entregado con carácter gratuito a los solicitantes.
Gestor Internacional Independiente: Que a los fines del presente Decreto Supremo se denominará como “Gestor”. Persona natural o jurídica, contratada por el Fiduciario para llevar a cabo la labor de evaluación de los Planes de Reestructuración y recomendación de los términos de asignación de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Empresas.
NAFIBO: Nacional Financiera Boliviana SAM, entidad financiera de segundo piso creada mediante Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia. NAFIBO se constituye en Fiduciario del Fondo de Fortalecimiento de Empresas.
Servicio de deuda requerido: Es el plan agregado de pagos requerido contractualmente de capital, intereses y accesorios a la empresa en cualquier momento de su vida. Esto incluye los pasivos existentes y los de nueva adquisición, inclusive el del FFE.
Superintendencia de Empresas: Como parte del Sistema de Regulación Financiera – SIREFI, es una entidad autárquica de derecho público y de duración indefinida; con personería jurídica, patrimonio propio e independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica. Cuenta con domicilio principal en la sede de Gobierno, tiene jurisdicción y competencia nacional, pudiendo establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional. A los fines del presente Decreto Supremo se denominará como “Superintendencia”.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA REESTRUCTURACION VOLUNTARIA

ARTICULO 4.- ­(AMBITO DE APLICACION). Podrán someterse al procedimiento de reestructuración voluntaria establecido por la Ley Nº 2495 todas aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas como sociedades comerciales o empresas unipersonales inscritas en el Registro de Comercio, no sujetas a la regulación de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o, de Pensiones, Valores y Seguros.

ARTICULO 5.- ­(PRESENTACION DE SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA).
I. El representante o apoderado legal de la empresa presentará el Formulario de Solicitud a la Superintendencia para iniciar un proceso de reestructuración voluntaria, indicando el nombre o razón social de la empresa, actividad económica, domicilio legal y monto del capital, debiendo adjuntar la documentación que se señala en la Ley Nº 2495 y, en los siguientes Artículos del presente Decreto Supremo, debidamente foliada y con índice.

II.- Asimismo, el representante o apoderado legal de la empresa adjuntará una copia del depósito bancario realizado, en una cuenta establecida por la Superintendencia para éste propósito, para el pago de las publicaciones a las que hace referencia el Artículo 6 de la Ley Nº 2495.

ARTICULO 6.- ­(REQUISITOS PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES COMERCIALES). Las empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de economía mixta, sociedades en comandita por acciones y sociedades colectivas, deberán acompañar al Formulario de Solicitud a la Superintendencia:
1. Acta de aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas o Asamblea Extraordinaria de Socios, según corresponda, en la que conste:
a) Acuerdo de someterse al procedimiento de reestructuración voluntaria previsto en la Ley Nº 2495. b) Autorización expresa a su representante legal para la presentación de la solicitud de reestructuración voluntaria. c) Acuerdo de someterse a las decisiones que sean adoptadas por la Junta de Acreedores y la ejecución del Acuerdo de Reestructuración.
d) Compromiso sin restricciones, de brindar la colaboración e información financiera, económica, administrativa, técnica y legal requerida por la Superintendencia, el Síndico de Reestructuración y a la Junta de Acreedores.
e) Compromiso de cubrir los costos del procedimiento, en el marco de la Ley, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de efectuado el requerimiento por la Superintendencia, de acuerdo a resolución que determine los costos del procedimiento.
2.
Nómina de accionistas o socios de la empresa, indicando el número de acciones y porcentajes de participación de éstos en el capital de la empresa.

3.
Cuando se trate de sociedades anónimas se especificará el capital autorizado, suscrito y pagado, debiendo acompañar los contratos individuales de suscripción de acciones, por el monto de aporte comprometido de capital, con reconocimiento legal de firmas y rúbricas ante autoridad judicial competente, a tiempo de presentar la solicitud.

4.
Nómina de los accionistas o socios que tuvieren una participación igual o mayor al diez por ciento del capital de la empresa.

5.
Nómina de directores y síndicos titulares, cuando corresponda.

ARTICULO 7.- ­(REQUISITOS PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO
EMPRESAS UNIPERSONALES). La solicitud de las empresas unipersonales deberá
contener:
a) Compromiso a someterse al procedimiento de reestructuración voluntaria previsto en la
Ley Nº 2495 y sus reglamentos. b) Declaración Patrimonial jurada del propietario. c) En caso que el propietario actúe a través de un apoderado legal, poder especial al
mismo para la presentación de la solicitud de reestructuración voluntaria y para la representación durante el proceso.
d) Compromiso de someterse a las decisiones que sean adoptadas por la Junta de Acreedores durante el procedimiento de reestructuración y ejecución del acuerdo de reestructuración.
e) Compromiso de brindar la colaboración e información financiera, económica, administrativa, técnica y legal requerida por la Superintendencia, el Síndico de Reestructuración y la Junta de Acreedores sin restricciones.
f) Compromiso de cubrir los costos del procedimiento en el marco de la Ley, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de efectuado el requerimiento por la Superintendencia, de acuerdo a resolución que determine los costos del procedimiento.

ARTICULO 8.- ­(REQUISITOS COMUNES). Los requisitos comunes para ambos tipos de empresas a ser presentados son:
1.
Poder Notarial especial a favor del representante legal para que represente a la empresa durante el procedimiento de reestructuración voluntaria, si corresponde.

2.
Matrícula actualizada y copia legalizada de la escritura pública de constitución social y de las modificaciones que se hubieran efectuado, debidamente inscritas en el Registro de Comercio de la Superintendencia.

3.
Estatuto vigente de la empresa, si corresponde.

4.
Declaración jurada de los representantes legales de la empresa que ésta no se encuentra en proceso de concurso preventivo, quiebra o concurso necesario o voluntario.

5.
Fotocopia legalizada del Registro Unico de Contribuyente – RUC o del Número de Identificación Tributaria – NIT o su equivalente actualizado.

6.
Estados financieros con dictamen de auditor externo de las últimas dos (2) gestiones, si corresponde, y estados financieros actualizados al cierre realizado al mes próximo pasado a los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud, con el siguiente detalle:

a) Balance General.
b) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
c) Estado de pérdidas y ganancias.
d) Estado de origen y aplicación de fondos.
e) Notas a los estados financieros.
f) Fotocopia de los títulos de propiedad inscritos en los registros públicos, cuando

corresponda y, avalúos actualizados de los principales activos de la empresa. Dichos avalúos se ajustará a la normativa bancaria vigente. g) Detalle de gastos administrativos y financieros al cierre realizado al mes próximo pasado a los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud.
h) Planilla de sueldos del mes próximo pasado a los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud, con Declaración Jurada sobre su veracidad y autenticidad, o visada por autoridad competente.
7.
Detalle de los acreedores de la empresa, coincidente con el Pasivo Total, registrado en el Balance General, indicando saldos a capital adeudados, tasas de interés pactadas, plazos, vencimientos, intereses pendientes de pago, tipo y monto de garantías constituidas, con especificación si existen garantías perecibles y las fechas de vencimiento.

8.
Detalle de todos los procesos judiciales, arbitrales o administrativos seguidos contra la empresa o por la empresa, indicando el estado de los procesos y el juzgado, sala o instancia en la que se encuentran.

9.
Nómina de los principales ejecutivos administrativos y técnicos.

10. Plan de Reestructuración en dos ejemplares y además en medio magnético que deberán contener, lo siguiente:
a) Análisis de las condiciones del mercado
1 Sector de actividad económica.
2 Mercado atendido, competencia e identificación de productos demandados.
b) Organización y problemática de la empresa
3 Objetivos y estrategias.
4 Actividades que realiza y sus productos o servicios.
5 Organización de la empresa.
6 Convenios y sistemas de comercialización y cobranza.
7 Convenios de Cooperación técnica y financiera.
8 Identificación de los principales problemas de la empresa que limitan el
desarrollo normal de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones con
sus acreedores.
c) Análisis económico­financiero

9 SUPUESTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, CONSIDERANDO LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO
.- 2 de la Ley Nº 2495.
10 Detalle y calendario de desembolsos de nuevos créditos previstos para capital
de trabajo o inversiones.
11 Detalle y calendario de inversiones previstas para la reorganización y
funcionamiento de la empresa.
12 Estados financieros y flujo de fondos proyectados para diez (10) años.
13 Análisis de rentabilidad y riesgos incluyendo sensibilidad de todas las
variables.
14 Análisis de la solvencia de la empresa en el corto y largo plazo.
15 Análisis de cobertura de servicio de deuda utilizando el flujo de caja de la
empresa.
16 Detalle y calendario de pagos vinculados.
d) Estrategia de reestructuración que contenga como mínimo
17 Propuesta de estrategia empresarial.
18 Propuesta de cambios al interior de la empresa.
19 Plan de ajustes administrativos.
20 En caso que exista una propuesta de capitalización, se deberá adjuntar las cartas
de intención de suscripción de acciones, por el monto del aporte comprometido
de capital.
21 Organización y descripción de funciones.
e) Calendario de las acciones a ejecutarse en el Plan de Reestructuración. f) Propuesta de mecanismo de evaluación y seguimiento del Plan de Reestructuración.
ARTICULO 9.­ (ADMISION O RECHAZO DE LA SOLICITUD).
I. Una vez recibido el Formulario de Solicitud en la Superintendencia, ésta tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para la revisión de la documentación entregada.
II. En caso que el Formulario de Solicitud no estuviese acompañado con todos...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2574

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27384

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27384-del-20-febrero-2004

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