Bolivia | Decreto Supremo No 27732 del 15 Septiembre 2004 - 1

RESUMEN: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO Nº 27732

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en el marco de
la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.

Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias, establecen ajustes a la estructura de los Ministerios de Estado.

Que la readecuación del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de constantes ajustes y complementaciones, sobre la base de la experiencia y requerimientos del Gobierno Nacional; en este contexto, se puede readecuar la estructura de los Ministerios, ajustando su funcionalidad, sin que esto signifique una mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.

Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004, Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004, disponen la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público, con el objeto de reducir el déficit fiscal.

Que en virtud de lo expuesto y, con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Poder Ejecutivo a las disposiciones de austeridad implantadas por el Gobierno Nacional, es necesario modificar y adecuar la estructura y funcionalidad de los Ministerios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPITULO I

MARCO GENERAL

ARTICULO 1º (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y sus disposiciones complementarias, en el marco de la política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 2º ­(ESTRUCTURA DE APOYO).-

Se modifica el ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 26973 DE 27 de Marzo de 2003, de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º (ESTRUCTURA DE APOYO PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA).-

I. El Presidente de la República contará con el siguiente Apoyo Directo:

Casa Militar.

II. El Ministerio de la Presidencia incorporará en su estructura organizacional el componente de apoyo funcional para el Presidente de la República:

­Secretaria Privada de Su Excelencia. ­Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la República. ­Dirección General de Comunicaciones de la Presidencia de la República, responsable de la difusión a nivel nacional de las acciones y tareas desarrolladas en dicha instancia. ­Dirección General de Coordinación y Negociación, responsable de la asistencia y asesoría técnica a la Presidencia de la República.

­Unidad de Apoyo a la Gestión Social, con desconcentración técnica, responsable de apoyar y coordinar las labores sociales que coordina la Primera Dama de la Nación. ­Casa Civil.

III. Las funciones de los componentes de apoyo funcional para el Presidente de la República, serán definidas y establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Presiden­cia.”

ARTICULO 3º (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).-

Se incorpora el Parágrafo III al ARTÍCULO 38 DEL DECRETO SUPREMO Nº 26973, con el siguiente texto:

“III. Para coordinar y atender los temas administrativos y la logística del Presidente de la República, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, contará además con la Dirección de Logística, responsable de centralizar la parte operativa de la administración y la logística de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.”

ARTICULO 4º (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).-

Se modifica el Parágrafo III del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“III. Para dirigir el Archivo de la normativa legal del Poder Ejecutivo y manejar el tema agrario correspondiente a la Presidencia de la República, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia directa, la Unidad de Asesoría Agraria y la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República.

Para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Poder Ejecutivo y, coordinar el manejo y apoyo de los temas especializados de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia funcional, la Gaceta Oficial de Bolivia y, la Unidad de Análisis como Instituciones Públicas Desconcentradas con las características determinadas al efecto.”

ARTICULO 5º (LIMITES PARA LA ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS).-

Los Ministros no podrán establecer bajo su dependencia directa o en su organización general, ningún tipo de estructura bajo cualquier denominación que no este asignada expresamente, o modificar las denominaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

ARTICULO 6º (PROGRAMAS Y PROYECTOS).-

Se modifica EL ARTÍCULO 43 DEL DECRETO SUPREMO Nº 26973, de la siguiente manera:

“ARTICULO 43.- ­(PROGRAMAS Y PROYECTOS). Las Unidades Ejecutoras de Programas o Proyectos específicos dependerán de un Viceministro, salvo lo establecido expresamente por Convenio Internacional. El responsable de la Unidad Ejecutora de Programa o Proyecto específico podrá tener como máximo el nivel jerárquico de Director General de Ministerio, independientemente de la fuente de financiamiento.”

CAPITULO II
ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS

SECCIÓN I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ARTICULO 7º (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO).-

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Ceremonial del Estado

Dirección General de Relaciones Bilaterales

Dirección General de Relaciones Multilaterales

Dirección General de Culto

Dirección General de Régimen Consular

Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales

Dirección General de Límites y Fronteras

Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior

Dirección General de Integración y Acuerdos Comerciales

Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas

II. El Consejo Consultivo, la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” y la Unidad de Análisis de Política Exterior – UDAPEX dependen del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 8º ­(FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO).-

Los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto

a) Coordinar y supervisar el Servicio Exterior. Dar cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley Nº 1444 del Servicio Exterior.

b) Coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales del Estado, y la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros. Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales.

c) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados, convenios y otros acuerdos internacionales, en el marco de la política internacional del Estado. Tramitar su ratificación, aprobación y canje. Llevar su registro y control.

d) Coordinar y ejecutar la política exterior del Estado.

e) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con los Estados y desarrollar una participación activa en organismos internacionales.

f) Proteger y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras nacionales, a través del establecimiento de límites internacionales.

g) Proteger a los bolivianos y sus intereses en el exterior a través de las misiones diplomáticas y consulares, en el marco de las normas y prácticas internacionales.

h) Coordinar políticas y acciones destinadas a impulsar la reivindicación marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.

i) Coordinar las relaciones exteriores con las representaciones diplomáticas, organizaciones y agencias internacionales acreditadas ante el Estado boliviano.

j) Coordinar la participación de la delegación nacional en cumbres internacionales.

k) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, garantizando su ejercicio público.

l) Coordinar y supervisar el funcionamiento del protocolo y ceremonial del Estado.

Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior

a) Formular y ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales, multilaterales y regionales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial del país en el ámbito internacional, en sujeción a la Ley Nº 1444.

b) Realizar acciones, a través de las representaciones diplomáticas de la República, para el incremento de la cooperación internacional, acordando proyectos de cooperación con los organismos y agencias internacionales.

c) Promover los intereses económicos y comerciales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las respectivas negociaciones y acuerdos.

d) Promover la participación nacional en las organizaciones internacionales de carácter económico no financiero, coordinando la posición con las entidades competentes.

e) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica y comercial internacionales.

f) Asumir la representación y jefatura de delegación, conduciendo y coordinando la posición nacional en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales, en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, salvo en reuniones de jerarquía ministerial.

g) Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación e integración con los demás Estados.

h) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el ámbito de las negociaciones económicas internacionales.

i) Proponer políticas de integración orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes y promover la vinculación interoceánica.

j) Establecer estrategias de mercado y desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras.

k) Propiciar la utilización y el desarrollo de las Zonas Francas otorgadas a Bolivia en el exterior.

l) Proponer normas, acciones y programas orientados a la inserción en los mercados externos.

m) Negociar y suscribir acuerdos internacionales de promoción económica, comercial y de atracción de inversiones que permitan un efectivo aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de integración.

n) Coordinar las reuniones interinstitucionales para el análisis de las estrategias de negociación de acuerdos comerciales y de integración.

ARTICULO 9º (AJUSTES ESTRUCTURALES).-

Se transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las funciones de promoción de exportaciones, atracción de inversiones extranjeras y programas orientados al desarrollo del comercio internacional que favorezcan la inserción en los mercados externos.

SECCIÓN II
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 10º (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).-

El Ministerio de la Presidencia tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Coordinación Gubernamental

Dirección General de Coordinación Gubernamental

Dirección General de Gestión Pública

Viceministerio de Coordinación Parlamentaria

Dirección General de Gestión Parlamentaria

Viceministerio de Justicia

Dirección General de Defensa Pública y Derechos Humanos

Dirección General de Desarrollo Normativo

ARTICULO 11º (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).-

Los Viceministros del Ministerio de la Presidencia tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Coordinación Gubernamental

a) Formular políticas para la coordinación gubernamental.

b) Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas.

c) Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político – administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.

d) Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las Prefecturas.

e) Efectuar el seguimiento, supervisión y coordinación de las relaciones entre los Ministerios y las Instituciones del Poder Ejecutivo.

f) Administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.

Viceministro de Coordinación Parlamentaria

a) Formular políticas y coordinar acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.

b) Hacer seguimiento de la agenda legislativa para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo.

c) Procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.

d) Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas por los Ministros correspondientes.

e) Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo.

f) Coordinar la promulgación y publicación de leyes.

g) Proponer, coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional.

h) Apoyar las iniciativas de actualización legislativa generadas en las Cámaras del Congreso Nacional y sus comisiones.

i) Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.

j) Coordinar con las bancadas del Congreso Nacional y con las Brigadas Departamentales.

Viceministro de Justicia

a) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana.

b) Por delegación expresa del Ministro, administrar el Programa Nacional de Defensa Pública.

c) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.

d) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia.

e) Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público.

f) Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia.

g) Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional.

h) Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo del derecho en el ámbito internacional.

i) Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.

SECCIÓN III
MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTICULO 12º (MINISTERIO DE GOBIERNO).-

I. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Régimen Interior

Dirección General de Régimen Interior y Prevención de Conflictos

Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión

Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito

Viceministerio de Defensa Social

Dirección General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca

Dirección General de Sustancias Controladas

Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados

Dirección General de Recaudaciones

II. El Servicio Nacional de Migración como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Régimen Interior.

III. La Dirección General de Recaudaciones depende del Ministro de Gobierno.

ARTICULO 13º ­(FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO).-

Los Viceministros del Ministerio de Gobierno tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Régimen Interior

a) Proponer políticas y coordinar acciones con instituciones del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, conservar el orden público y la paz social.

b) Por delegación del Ministro, coordinará con el Comandante General las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y de su dependencia constitucional.

c) Proponer políticas y coordinar acciones de prevención de seguridad ciudadana con instituciones del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil.

d) Diseñar estrategias de prevención, control y pacificación de los conflictos y conmociones internas.

e) Coordinar y controlar acciones de seguridad interna, ejecutadas por Prefecturas, Subprefecturas y Corregimientos.

f) Proponer políticas y coordinar acciones con instituciones coadyuvantes en la prevención del delito.

g) Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales.

h) Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de los privados de libertad.

i) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.

Viceministro de Defensa Social

a) Proponer políticas, reglamentos e instructivos al Ministro para la interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas.

b) Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.

c) Registrar, controlar y verificar el transporte, destino y uso de precursores y sustancias químicas.

d) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales de lucha contra el narcotráfico. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de sustancias prohibidas.

e) Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.

f) Dirigir las acciones de interdicción del tráfico ilícito de drogas.

g) Dar información y apoyo técnico al Consejo Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID.

h) Coordinar con la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

i) Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos de narcotráfico.

j) Supervisar y fiscalizar el registro, control y administración de bienes incautados.

SECCIÓN IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 14º ­(MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).-

I. El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Defensa

Dirección General de Planeamiento y Coordinación

Dirección General de Logística

Dirección General Territorial

Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura

Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria

Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral

Dirección General de Emergencia y Auxilio

Dirección General de Prevención y Reconstrucción

Dirección General de Apoyo al Desarrollo Integral

Dirección General de Protección al Medio Ambiente

II. El Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB como Institución Pública Desconcentrada, depende del Ministro de Defensa Nacional.

ARTICULO 15º (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).-

Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Defensa

a) Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control de las estadísticas en el sector militar.

b) Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo.

c) Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.

d) Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución.

e) Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes.

f) Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.

g) Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.

h) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.

i) Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinando con los Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

j) Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

k) Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral

a) Proponer políticas y reglamentos de gestión de riesgos al Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial, para su incorporación al SISPLAN y al Programa de Inversión Pública.

b) Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.

c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.

d) Elaborar la información, a través del SINAGER, para el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE en coordinación con las instancias correspondientes.

e) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

f) Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación al desarrollo integral del país.

g) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

h) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.

i) Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.

SECCION V
MINISTERIO DE HACIENDA

ARTICULO 16º ­(MINISTERIO DE HACIENDA).-

I. El Ministerio de Hacienda tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Presupuesto y Contaduría

Dirección General de Presupuesto

Dirección General Contaduría

Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental

Viceministerio del Tesoro y Crédito Público

Dirección General del Tesoro

Dirección General de Programación Financiera

Dirección General de Crédito Público

Viceministerio de Política Tributaria

Dirección General de Política Tributaria Interna

Dirección General de Política Arancelaria

Dirección General de Gestión Tributaria

Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

Dirección General de Inversión Pública

Dirección General de Financiamiento Externo

Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros

Dirección General de Pensiones

Dirección General de Valores y Seguros

Dirección General de Intermediación Financiera y Sociedades Comerciales

II. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y la Unidad de Programación Fiscal, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

III. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros.

IV. El Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.

ARTICULO 17º (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE HACIENDA).-

Los Viceministros del Ministerio de Hacienda tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Presupuesto y Contaduría

a) Proponer políticas presupuestarias para una mejor asignación de los recursos financieros del sector público.

b) Proponer reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos de las Entidades e Instituciones del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido en las Leyes Nº 1178 y Nº 2042 y, demás normativa vigente.

c) Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación para su presentación al Consejo de Gabinete.

d) Presentar, cuando corresponda, el proyecto de modificación del Presupuesto General de la Nación al Consejo de Gabinete.

e) Evaluar la ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones del sector público.

f) Recopilar y consolidar la información de ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones públicas.

g) Reglamentar y aprobar las escalas salariales de las Entidades e Instituciones públicas.

h) Elaborar instructivos y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la Ley Nº 1178.

i) Elaborar los Estados Financieros Consolidados de la Administración Pública.

j) Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la Cuenta de Ingresos y Gastos, en coordinación con los Viceministerios del Ministerio de Hacienda.

k) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP.

l) Elaborar y actualizar las normas relativas a los Sistemas de Administración Gubernamental y supervisar su cumplimiento en las Entidades e Instituciones públicas.

m) Administrar el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.

Viceministro del Tesoro y Crédito Público

a) Proponer políticas, reglamentos, instructivos y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera en el marco de la Ley Nº 1178.

b) Elaborar el programa fiscal y financiero.

c) Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2652

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27732

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27732-del-15-septiembre-2004

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