Bolivia | Decreto Supremo No 28478 del 02 Diciembre 2005

RESUMEN: Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Decreto Supremo Nº 28478

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la Autoridad Aeronáutica Civil, Técnico Operativa.

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, dispone que la Autoridad Aeronáutica Civil, es la máxima autoridad del Sector Aeronáutico Civil Nacional, ejercida dentro de un organismo autárquico conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y demás normas reglamentarias.

Que la Autoridad Aeronáutica Civil se adecua a las previsiones contenidas en el Articulo 47 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo del 2003 ” Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado

Que en mérito a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, concordante con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 26973, es necesario determinar la organización y atribuciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil, mediante Decreto Supremo específico.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica ” CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones institucionales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco del inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, concordante con la Ley Nº 2446 ” Ley de Organización de Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias, establecer que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la Autoridad Aeronáutica Civil Nacional constituida como entidad autárquica.

Asimismo, reglamentar el Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para establecer:

a) Su naturaleza institucional y ámbito de jurisdicción y competencia.

b) Su estructura organizativa y funcional.

c) Su régimen económico y financiero.

ARTÍCULO 2º (Naturaleza institucional).-

I. La Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya sigla es DGAC, es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional.

II. La Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra bajo tuición del Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones, conforme a la previsión contenida en el Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 ” Ley de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 23318-A.

III. La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene como base legal la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, concordante con la Ley Nº 2446 ” Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias.

ARTÍCULO 3º (Misión institucional).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil del país, tiene la responsabilidad de conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado Boliviano, acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al desarrollo del país.

ARTÍCULO 4º (Ámbito de aplicación).-

El presente Decreto Supremo tiene su aplicación en el ámbito aeronáutico civil nacional, ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el marco de la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, sus Disposiciones Reglamentarias y demás normas conexas.

ARTÍCULO 5º (Jurisdicción y competencia).-

I. La Jurisdicción de la Dirección General de Aeronáutica Civil se extiende a todo el territorio nacional y la extraterritorialidad prevista por Ley, el Derecho Internacional, los Tratados y/o Convenios Internacionales sobre la materia.

II. La competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autoridad Aeronáutica Civil), se encuentra prevista en el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, como máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, con facultades de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar, controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos; concordantes con los Artículos 8, 14 y 121 de dicha Disposición Legal.

ARTÍCULO 6º (Régimen legal).-

I. El Régimen Legal aplicable a la Dirección General de Aeronáutica Civil está constituido por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, Normas Legales aplicables al sector, Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el Estado Boliviano, en materia aeronáutica y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

II. En los casos no previstos en la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y en el presente Decreto Supremo, se aplicarán los principios generales del Derecho Aeronáutico, los usos y costumbres y las doctrinas aceptadas en esta materia; si aun existieren dudas en su aplicación; se recurrirá a las leyes análogas, principios del Derecho Administrativo y los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO 7º (Sede).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá Jefaturas Regionales y Jefaturas Sub-Regionales en todo el territorio nacional, en función a sus necesidades.

CAPÍTULO II
Funciones de la Direccion General de Aeronautica Civil (Autoridad Aeronautica Civil)

ARTÍCULO 8º (Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes funciones enunciativas y no limitativas:

1.- Ejercer la dirección, fiscalización, reglamentación y coordinación de políticas, técnico-operativa, comercial, legal y administrativa de la actividad aeronáutica civil dictadas por el Estado boliviano, los tratados e instrumentos internacionales.

2.- Cumplir, aplicar y hacer cumplir las Leyes, Decretos Supremos, reglamentos, y demás disposiciones sobre la materia, dentro el ámbito de su Jurisdicción y Competencia.

3.- Cumplir con la responsabilidad de mantener la vigencia y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus correspondientes Anexos, de las Normas, Métodos, Principios y Recomendaciones adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional ” OACI, así como de otros Tratados y/o Convenios Aeronáuticos suscritos o que suscriba el Estado de Bolivia.

4.- Proponer normas y políticas relacionadas con la actividad de la aeronáutica civil, al Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

5.- Formular, aprobar y ejecutar las normas técnico-operativas, administrativas, comerciales y legales dentro del ámbito de su competencia.

6.- Representar al Estado boliviano ante la Organización de Aviación Civil Internacional y sus Oficinas Regionales, así como ante Organismos Nacionales e Internacionales, Administraciones de Aeronáutica Civil de otros Estados, manteniendo con éstos, comunicación y relaciones sobre asuntos concernientes a la actividad aeronáutica civil, dentro el área de su competencia.

7.- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la designación de los delegados oficiales y asesores ante la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional y la participación en la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.

8.- Administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los ingresos dispuestos por normas legales vigentes, dentro del campo de aplicación de la DGAC, así como los financiamientos y/o donaciones nacionales e internacionales que la Autoridad Aeronáutica Civil obtuviera.

9.- Formular, administrar y ejecutar su presupuesto anual aprobado.

10.- De acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, procesar y sancionar, en cada caso, las faltas aeronáuticas, infracciones, contravenciones, incumplimiento y violaciones de las normas y disposiciones vigentes en materia de aeronáutica civil, con fines de prevención.

11.- Aprobar y fiscalizar los planes conducentes al establecimiento de Aeródromos y Servicios para la Navegación y Tránsito Aéreo, ejerciendo el control y supervigilancia de los mismos.

12.- Otorgar y convalidar, cuando corresponda, los certificados técnicos establecidos en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

13.- Dictaminar, dentro el proceso de certificación correspondiente, si el explotador acredita capacidad legal, comercial y técnica ” operativa necesaria para efectuar los servicios aéreos solicitados.

14.- Aceptar, aprobar o rechazar a los operadores, cuando corresponda, los Manuales exigidos por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y otras normas del sector.

15.- Otorgar, anular, revocar, o modificar Permisos de Operación a los operadores, en consideración a lo establecido en las normas aplicables a la materia, así como a los intereses de la seguridad, previo cumplimiento del debido proceso.

16.- Suspender o restringir operaciones aéreas de hecho, dentro el marco de los Artículos 14 y/o 121 de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia.

17.- Reglamentar y establecer los procedimientos para la investigación de los incidentes y accidentes aéreos, conforme a las Normas Nacionales e Internacionales aplicables en la materia.

18.- Coordinar con las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, los temas relativos a la búsqueda, asistencia y salvamento.

19.- Efectuar la investigación de accidentes e incidentes de las aeronaves bajo su jurisdicción, así como de cualquier matrícula o procedencia, que ocurra en el país.

20.- Otorgar, revalidar, convalidar, suspender, revocar o cancelar licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico, así como los Certificados de Matrícula, de Aeronavegabilidad, y los Certificados de Operación de Aeropuertos de uso público y privado, dentro de las condiciones, términos y limitaciones reglamentarias pertinentes.

21.- Otorgar, a través de la inscripción definitiva de una aeronave la nacionalidad boliviana, la misma que de acuerdo a los casos previstos y procedimientos podrá ser cancelada.

22.- Coordinar con la autoridad competente los temas relacionados con la protección del medio ambiente y el desarrollo de la aviación civil.

23.- Elaborar, revisar, aprobar y publicar la reglamentación de las normas nacionales e internacionales que rigen la actividad de la aviación civil.

24.- Exigir que los transportadores aéreos mantengan sus seguros y garantías al día para poder operar.

25.- Fiscalizar y supervisar que los operadores aéreos cumplan con las normas y reglamentos sobre seguridad y protección de la aviación civil, así como el manejo de mercancías peligrosas.

26.- Exigir que todos los vuelos de transporte aéreo comercial, que se efectúen bajo la Autoridad del Estado, cumplan con todas las condiciones que se juzguen aplicables en interés de la seguridad y conforme con los tratados y acuerdos que el Estado haya concertado con otros países.

27.- Autorizar o negar, según los casos, el ingreso, sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y la salida del país, de aeronaves civiles nacionales o extranjeras que no se dediquen a servicios aéreos regulares.

28.- Estudiar y determinar las rutas aéreas y zonas de influencia aeronáutica, teniendo en cuenta el desarrollo económico e industrial de las distintas regiones de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2826

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28478

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28478-del-02-diciembre-2005

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