Bolivia | Decreto Supremo No 28478 del 02 Diciembre 2005

RESUMEN: Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Decreto Supremo Nº 28478

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la Autoridad Aeronáutica Civil, Técnico Operativa.

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, dispone que la Autoridad Aeronáutica Civil, es la máxima autoridad del Sector Aeronáutico Civil Nacional, ejercida dentro de un organismo autárquico conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y demás normas reglamentarias.

Que la Autoridad Aeronáutica Civil se adecua a las previsiones contenidas en el Articulo 47 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo del 2003 ” Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado

Que en mérito a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, concordante con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 26973, es necesario determinar la organización y atribuciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil, mediante Decreto Supremo específico.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica ” CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones institucionales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco del inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, concordante con la Ley Nº 2446 ” Ley de Organización de Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias, establecer que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la Autoridad Aeronáutica Civil Nacional constituida como entidad autárquica.

Asimismo, reglamentar el Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para establecer:

a) Su naturaleza institucional y ámbito de jurisdicción y competencia.

b) Su estructura organizativa y funcional.

c) Su régimen económico y financiero.

ARTÍCULO 2º (Naturaleza institucional).-

I. La Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya sigla es DGAC, es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional.

II. La Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra bajo tuición del Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones, conforme a la previsión contenida en el Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 ” Ley de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 23318-A.

III. La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene como base legal la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, concordante con la Ley Nº 2446 ” Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias.

ARTÍCULO 3º (Misión institucional).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil del país, tiene la responsabilidad de conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado Boliviano, acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al desarrollo del país.

ARTÍCULO 4º (Ámbito de aplicación).-

El presente Decreto Supremo tiene su aplicación en el ámbito aeronáutico civil nacional, ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el marco de la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, sus Disposiciones Reglamentarias y demás normas conexas.

ARTÍCULO 5º (Jurisdicción y competencia).-

I. La Jurisdicción de la Dirección General de Aeronáutica Civil se extiende a todo el territorio nacional y la extraterritorialidad prevista por Ley, el Derecho Internacional, los Tratados y/o Convenios Internacionales sobre la materia.

II. La competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autoridad Aeronáutica Civil), se encuentra prevista en el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, como máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, con facultades de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar, controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos; concordantes con los Artículos 8, 14 y 121 de dicha Disposición Legal.

ARTÍCULO 6º (Régimen legal).-

I. El Régimen Legal aplicable a la Dirección General de Aeronáutica Civil está constituido por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 2902 ” Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, Normas Legales aplicables al sector, Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el Estado Boliviano, en materia aeronáutica y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

II. En los casos no previstos en la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y en el presente Decreto Supremo, se aplicarán los principios generales del Derecho Aeronáutico, los usos y costumbres y las doctrinas aceptadas en esta materia; si aun existieren dudas en su aplicación; se recurrirá a las leyes análogas, principios del Derecho Administrativo y los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO 7º (Sede).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá Jefaturas Regionales y Jefaturas Sub-Regionales en todo el territorio nacional, en función a sus necesidades.

CAPÍTULO II
Funciones de la Direccion General de Aeronautica Civil (Autoridad Aeronautica Civil)

ARTÍCULO 8º (Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes funciones enunciativas y no limitativas:

1.- Ejercer la dirección, fiscalización, reglamentación y coordinación de políticas, técnico-operativa, comercial, legal y administrativa de la actividad aeronáutica civil dictadas por el Estado boliviano, los tratados e instrumentos internacionales.

2.- Cumplir, aplicar y hacer cumplir las Leyes, Decretos Supremos, reglamentos, y demás disposiciones sobre la materia, dentro el ámbito de su Jurisdicción y Competencia.

3.- Cumplir con la responsabilidad de mantener la vigencia y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus correspondientes Anexos, de las Normas, Métodos, Principios y Recomendaciones adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional ” OACI, así como de otros Tratados y/o Convenios Aeronáuticos suscritos o que suscriba el Estado de Bolivia.

4.- Proponer normas y políticas relacionadas con la actividad de la aeronáutica civil, al Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

5.- Formular, aprobar y ejecutar las normas técnico-operativas, administrativas, comerciales y legales dentro del ámbito de su competencia.

6.- Representar al Estado boliviano ante la Organización de Aviación Civil Internacional y sus Oficinas Regionales, así como ante Organismos Nacionales e Internacionales, Administraciones de Aeronáutica Civil de otros Estados, manteniendo con éstos, comunicación y relaciones sobre asuntos concernientes a la actividad aeronáutica civil, dentro el área de su competencia.

7.- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la designación de los delegados oficiales y asesores ante la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional y la participación en la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.

8.- Administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los ingresos dispuestos por normas legales vigentes, dentro del campo de aplicación de la DGAC, así como los financiamientos y/o donaciones nacionales e internacionales que la Autoridad Aeronáutica Civil obtuviera.

9.- Formular, administrar y ejecutar su presupuesto anual aprobado.

10.- De acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, procesar y sancionar, en cada caso, las faltas aeronáuticas, infracciones, contravenciones, incumplimiento y violaciones de las normas y disposiciones vigentes en materia de aeronáutica civil, con fines de prevención.

11.- Aprobar y fiscalizar los planes conducentes al establecimiento de Aeródromos y Servicios para la Navegación y Tránsito Aéreo, ejerciendo el control y supervigilancia de los mismos.

12.- Otorgar y convalidar, cuando corresponda, los certificados técnicos establecidos en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

13.- Dictaminar, dentro el proceso de certificación correspondiente, si el explotador acredita capacidad legal, comercial y técnica ” operativa necesaria para efectuar los servicios aéreos solicitados.

14.- Aceptar, aprobar o rechazar a los operadores, cuando corresponda, los Manuales exigidos por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y otras normas del sector.

15.- Otorgar, anular, revocar, o modificar Permisos de Operación a los operadores, en consideración a lo establecido en las normas aplicables a la materia, así como a los intereses de la seguridad, previo cumplimiento del debido proceso.

16.- Suspender o restringir operaciones aéreas de hecho, dentro el marco de los Artículos 14 y/o 121 de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia.

17.- Reglamentar y establecer los procedimientos para la investigación de los incidentes y accidentes aéreos, conforme a las Normas Nacionales e Internacionales aplicables en la materia.

18.- Coordinar con las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, los temas relativos a la búsqueda, asistencia y salvamento.

19.- Efectuar la investigación de accidentes e incidentes de las aeronaves bajo su jurisdicción, así como de cualquier matrícula o procedencia, que ocurra en el país.

20.- Otorgar, revalidar, convalidar, suspender, revocar o cancelar licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico, así como los Certificados de Matrícula, de Aeronavegabilidad, y los Certificados de Operación de Aeropuertos de uso público y privado, dentro de las condiciones, términos y limitaciones reglamentarias pertinentes.

21.- Otorgar, a través de la inscripción definitiva de una aeronave la nacionalidad boliviana, la misma que de acuerdo a los casos previstos y procedimientos podrá ser cancelada.

22.- Coordinar con la autoridad competente los temas relacionados con la protección del medio ambiente y el desarrollo de la aviación civil.

23.- Elaborar, revisar, aprobar y publicar la reglamentación de las normas nacionales e internacionales que rigen la actividad de la aviación civil.

24.- Exigir que los transportadores aéreos mantengan sus seguros y garantías al día para poder operar.

25.- Fiscalizar y supervisar que los operadores aéreos cumplan con las normas y reglamentos sobre seguridad y protección de la aviación civil, así como el manejo de mercancías peligrosas.

26.- Exigir que todos los vuelos de transporte aéreo comercial, que se efectúen bajo la Autoridad del Estado, cumplan con todas las condiciones que se juzguen aplicables en interés de la seguridad y conforme con los tratados y acuerdos que el Estado haya concertado con otros países.

27.- Autorizar o negar, según los casos, el ingreso, sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y la salida del país, de aeronaves civiles nacionales o extranjeras que no se dediquen a servicios aéreos regulares.

28.- Estudiar y determinar las rutas aéreas y zonas de influencia aeronáutica, teniendo en cuenta el desarrollo económico e industrial de las distintas regiones del territorio nacional.

29.- Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

30.- Ejecutar en el ámbito de su competencia, las políticas y directrices emitidas por el Viceministro de Transportes y el Gobierno Central, referidas a las actividades de la aviación civil.

31.- En coordinación con el Viceministro de Transportes, Intervenir en la preparación, negociación y firma de Convenios Aeronáuticos Internacionales.

32.- Ejercer control, supervisión y fiscalización técnico operativo y jurídico dentro de su competencia, sobre las entidades e instituciones públicas y privadas, involucradas en la actividad aeronáutica, dentro el marco de los Artículos 14 y 121 de la Ley Nº 2902.

33.- En coordinación con el Viceministro de Transportes, Fomentar el desarrollo de la Aeronáutica Civil Nacional dentro el marco de la Ley.

34.- Desarrollar Programas de capacitación teórico-práctico del personal bajo dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

35.- En la medida de la gestión por resultados, mantener la estabilidad funcionaria del personal de la institución, en cumplimiento al Convenio suscrito con la Organización de Aviación Civil Internacional ” OACI.

36.- Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales relacionados con la aviación civil aprobados por el Estado, participando y representándolo en reuniones, conferencias o sesiones de los organismos nacionales o internacionales en dicha materia, coordinando previamente con el Viceministro de Transportes.

37.- Inscribir los actos, contratos y/o resoluciones referidas a la propiedad de las aeronaves que transfieran, modifiquen o extingan su derecho.

38.- Inscribir y dar fe pública de todos los actos inscritos en el Registro Aeronáutico Administrativo.

39.- Suscribir convenios de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional y otras organizaciones afines en coordinación con el Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes.

ARTÍCULO 9. (Seguridad general) La seguridad general en materia de aviación civil en la República de Bolivia, es de competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual procederá de acuerdo con las directrices del Poder Ejecutivo en materia de seguridad nacional.

TÍTULO II
Estructura orgánica y funcional

CAPÍTULO I
Estructura general

ARTÍCULO 10º (Niveles de organización).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil para cumplir sus funciones, se organiza bajo una estructura que el permite implementar el Sistema de Gestión Pública por resultados, con los siguientes niveles de organización técnico administrativo:

1. Nivel Ejecutivo

Nivel de Dirección y Decisión Director Ejecutivo Dirección General de Aeronáutica Civil.

2. Nivel Operativo

Auditoria Interna

Secretaria General

Dirección Jurídica.

Dirección de Registro Aeronáutico Nacional

Dirección de Seguridad Operacional.

Dirección de Navegación Aérea.

Dirección de Transporte Aéreo.

Dirección Administrativa Financiera

Jefaturas Regionales.

Jefaturas Sub-Regionales.

ARTÍCULO 11º (Niveles jerárquicos institucionales).-

Los niveles jerárquicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil son los siguientes:

EJECUTIVO

– Director Ejecutivo

OPERATIVO

– Secretario General

– Auditor interno

– Director Jurídico

– Directores de Area.

– Jefaturas Regionales y Sub-Regionales

CAPÍTULO II

Representación, nombramiento y atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autoridad Aeronáutica Civil)

ARTÍCULO 12º (Representación y designación).-

I. La Dirección General de Aeronáutica Civil esta dirigida y representada legalmente por el Director Ejecutivo, quien es designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por la Honorable Cámara de Diputados. El Director Ejecutivo tendrá un período de funciones de 5 años, pudiendo ser reelecto por un período similar después de un período posterior a su gestión.

II. El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia. Será suspendido y/o destituido de sus funciones solo por los casos previstos por Ley.

ARTÍCULO 13º (Requisitos para su nombramiento).-

Para ser Director Ejecutivo, se requiere ser boliviano de nacimiento, poseer título universitario afín a la especialidad aeronáutica y/o formación académica, en cualquiera de las especialidades aeronáuticas, además de tener por lo menos cinco años de experiencia profesional en cargos ejecutivos dentro el ámbito aeronáutico.

ARTÍCULO 14º (Atribuciones del Director Ejecutivo).-

El Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes atribuciones, enunciativas y no limitativas:

1.- Ejercer la representación legal como Dirección General de Aeronáutica Civil.

2.- Dirigir a la institución en todas sus actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas.

3.- Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las atribuciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro el campo de su jurisdicción y competencia.

4.- Conocer, tramitar y resolver los asuntos que el sean planteados en el marco de su competencia.

5.- Emitir Resoluciones Administrativas sobre asuntos de su competencia.

6.- Proponer al Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes, proyectos de normas legales en materia Aeronáutica Civil.

7.- Aprobar, para la Dirección General de Aeronáutica Civil el Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripciónde Puestos, Manual de Valoración de Puestos, los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 y sus respectivos Manuales de Procedimientos.

8.- Aprobar los Manuales y Procedimientos Técnico-Operativos y Comerciales.

9.- Generar los lineamentos para definir y consolidar la Programación Operativa Anual de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

10.- Aprobar el proyecto de presupuesto y rendir cuentas de su ejecución de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

11.- Elevar ante el Ministro de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministro de Transportes, la memoria anual de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

12.- Designar y remover al personal de conformidad a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, las normas establecidas por el convenio OACI, y el Sistema de Administración del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

13.- Autorizar los viajes en misión oficial, al interior y exterior de la República, del personal de Aeronáutica Civil.

14.- Suscribir Contratos a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Técnicos y Administrativos). Tramitar y/o Gestionar Contratos o Financiamientos Internos y Externos.

15.- Atender los asuntos relativos al cumplimiento de los Acuerdos Internacionales relacionados con la actividad aeronáutica civil aprobados por el Estado y todo lo concerniente a los organismos internacionales que se ocupan de la actividad aeronáutica civil, participando y representando al Estado boliviano previa autorización del Ministro de Servicios y Obras Públicas, en reuniones, conferencias o sesiones de los organismos nacionales e internacionales en dicha materia.

16.- Ejercer las demás tareas que el permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO III
Acefalia, suplencia e incompatibilidades del Director Ejecutivo de la Direccion General de Aeronautica Civil

ARTÍCULO 15º (Acefalía y suplencia).-

I. En caso de acefalía por destitución, renuncia o fallecimiento del Director Ejecutivo, el Presidente de la República, designará un Director Ejecutivo interino entre los Directores de Area, mientras la Cámara de Diputados presente la terna correspondiente y se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.

II. En caso de vacación, ausencia temporal o viaje al exterior del Director Ejecutivo, se designará al Director Ejecutivo interino entre los Directores de Area, mediante la correspondiente Resolución Suprema.

ARTÍCULO 16º (Incompatibilidades con el cargo).-

No podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil:

1. El que tuviese conflicto de interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualquiera de las actividades relacionadas con la Aviación Civil.

2. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidas por la ley.

3. El que tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o el Ministro o Viceministro del Sector.

CAPÍTULO IV
NIVEL DE CONTROL, COORDINACIÓN Y APOYO

ARTÍCULO 17º (Auditoria interna).-

I. La Auditoria Interna depende dentro el marco de la independencia prevista en la Ley Nº 1178, del Director Ejecutivo.

II. Tiene como objetivo el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178 ” SAFCO, con las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1.- Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los Sistemas de Administración y de los instrumentos de control Interno incorporados a ellos.

2.- Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.

3.- Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

4.- Presentar su Programa Operativo Anual.

5.- Efectuar auditorias regulares y especiales.

ARTÍCULO 18º (Secretaria General).-

I. La Secretaria General tiene como objetivo aplicar un sistema de coordinación, seguimiento, control de actividades y de procedimientos internos que aseguren un dinámico y oportuno flujo de documentación e información. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las actividades que le competen y presentar informes de desempeño al Director Ejecutivo.

2. Coordinar la elaboración y despacho de informes especiales, de acuerdo a instrucciones especificas del Director Ejecutivo.

3. Preparar y dar respuesta a las peticiones de informe de parte del Poder Legislativo en cuanto a las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

4. Realizar el seguimiento del estado y avance en cuanto al cumplimiento de los compromisos contraídos por la entidad con otras instituciones.

5. Administrar y controlar con rigurosidad la información institucional.

6. Proporcionar información ágil, eficiente, confiable y oportuna al Director Ejecutivo para coadyuvar en la toma de decisiones.

7. Responsabilizarse del proceso de comunicación tanto a nivel interno como externo.

8. Responsabilizarse de la coordinación interinstitucional y atender las relaciones publicas de la entidad.

9. Responsabilizarse del archivo de la información y la correspondencia de la institución.

10. Supervisar el registro y tramitación de la correspondencia recibida y despachada.

11. Coordinar oportunamente el trabajo de los Directores de Areas con el Director Ejecutivo, especialmente en los asuntos de prioridad.

12. Supervisar el funcionamiento de la biblioteca de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

13. Desarrollar y efectuar seguimiento a los indicadores de evaluación de la gestión, tanto en lo que se refiere a un análisis de desempeño global de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como a indicadores específicos de las principales actividades y proyectos a cargo de las Direcciones de Area y Jefaturas Regionales y Subregionales.

II. El Secretario General depende directamente del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO V
NIVEL DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 19º (Registro Aeronáutico Nacional).-

I. La Dirección del Registro Aeronáutico Nacional tiene como objetivo la inscripción de los actos y contratos y/o resoluciones referidas a la propiedad de las aeronaves que transfieran, modifiquen o extingan su derecho, acto con el que estos adquieren la publicidad del derecho y oponibilidad contra terceros, a través de la inscripción definitiva de una aeronave otorga la nacionalidad boliviana, inscribir y dar fe pública de todos los actos inscritos en el Registro Aeronáutico Administrativo. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1. Asignar matrículas nacionales a las aeronaves que reúnan las condiciones estipuladas en la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y demás disposiciones complementarias, en función de la evaluación técnica efectuada por las instancias correspondientes.

2. Asentar, donde corresponda, mediante acto público, todo hecho que tenga relevancia jurídica sobre las aeronaves y empresas aeronáuticas, así como expedir las certificaciones solicitadas que se hallen dentro el marco de la Ley.

3. Ser responsable de la gestión y custodia de toda la documentación a su cargo.

4. Inscribir los permisos de constitución de empresas, industrias, talleres y toda intervención relacionada con la actividad aeronáutica en función de la evaluación técnica efectuada por las instancias correspondientes, previa la acreditación de su registro en la institución pública encargada del registro de empresas.

5. Conocer e inscribir la autorización para el funcionamiento de escuelas, aeroclubes y clubes dedicados a la actividad aeronáutica en función de la evaluación técnica efectuada por las instancias correspondientes.

6. Inscribir los antecedentes del personal aeronáutico boliviano, así como los documentos que acrediten la calidad de autoridades, funcionarios, técnicos y dependientes de las instituciones o empresas públicas o privadas vinculadas con la actividad aeronáutica y sus grados de especialización o tecnificación.

II. El Director del Registro Aeronáutico Nacional depende directamente del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 20º (Dirección de Seguridad Operacional).-

I. La Dirección de Seguridad Operacional tiene como objetivo la fiscalización de las actividades relacionadas a las operaciones, el mantenimiento, la capacitación y habilitación del personal aeronáutico, mediante una planificación integral de la vigilancia a los operadores aéreos para incrementar los niveles de la Seguridad Operacional, cumpliendo con normas y estándares técnico-operativos nacionales e internacionales. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1. Velar por el cumplimiento técnico de los Anexos de la OACI, en lo relacionado a la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

2. Hacer cumplir la Reglamentación Aeronáutica Boliviana en lo concerniente a Seguridad Operacional.

3. Proponer enmiendas a los Manuales Guías de Operaciones, Aeronavegabilidad y Centros de Entrenamiento.

4. Proponer normas, dentro el ámbito de su competencia.

5. Intervenir en los procesos de investigación de accidentes e incidentes, contravenciones a los reglamentos relacionados con la Dirección de Seguridad Operacional y, si corresponde, derivar éstos a la Comisión de Faltas y Sanciones.

6. Analizar, supervisar y dictaminar los Procesos de Certificación y Vigilancia de los Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y Centros de Enseñanza.

7. Desarrollar programas de capacitación teórico ” práctico dirigidos al personal de la Dirección de Seguridad Operacional, para garantizar el entrenamiento y habilitación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

8. Elaborar y presentar a consideración del Director Ejecutivo, el Programa Anual de Vigilancia de la Seguridad Operacional en todas sus fases.

9. Coordinar con las otras Direcciones y Areas la elaboración y publicación de directivas, circulares, boletines y otros documentos.

10. Supervisar todas las actividades operativas y administrativas del personal de la Dirección de Seguridad Operacional.

11. Proponer al Director Ejecutivo, la participación del personal para que éste reciba entrenamiento mediante cursos de actualización y becas.

12. Ejercer control, supervisión y fiscalización técnica-operativa de los Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y Centros de Entrenamiento.

13. Recomendar enmiendas a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, Manuales Guías del Inspector de Operaciones, Aeronavegabilidad, Centros de Enseñanza, Boletines, Circulares y otros referidos a su competencia.

14. Revisar los Códigos de Aeronavegabilidad, Operaciones, Licencias al Personal e Instrucción Aeronáutica; y proponer enmiendas de conformidad a nuevas técnicas o tendencias.

15. Efectuar auditorias técnicas internas de calidad.

16. Proponer la otorgación y renovación de los Certificados de Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y de Centros de Enseñanza.

17. Dictaminar la otorgación, renovación y convalidación de Certificados, Aeronavegabilidad, Permisos Especiales de Vuelo y Certificados de Aeronavegabilidad de Exportación.

18. Suspender, revocar o cancelar Certificados de Aeronavegabilidad, dentro de las condiciones, términos y limitaciones reglamentarias pertinentes.

19. Aceptar la Documentación Técnica de Operaciones, Aeronavegabilidad, Licencias al Personal e Instrucción Aeronáutica requerido por la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y sus Reglamentos.

20. Proponer criterios nacionales de aeronavegabilidad, con inclusión de procedimientos para la certificación de aeronaves, motores, hélices, equipos e instrumentos.

21. Evaluar las propuestas concernientes a los aspectos técnicos del diseño, reparación y modificaciones de aeronaves y de sus partes.

22. Aceptar o rechazar las evaluaciones de aptitud psicofísica, requeridas para otorgar una licencia.

23. Dictaminar para la otorgación de licencias y sus respectivas habilitaciones y/o convalidaciones del personal de Aviación Civil.

24. Elaborar y establecer el modelo de organización de enseñanza y programas de estudio para todos los Centros de Entrenamiento de Aviación ” CEA, que funcionan en el país.

25. Administrar las baterías de exámenes y evaluaciones del personal aeronáutico nacional y extranjero.

26. Proponer métodos de instrucción, que incluyan mejoras o modificaciones que se consideren necesarias, en coordinación con los inspectores designados.

27. Dictaminar para el nombramiento a los Inspectores Designados, propuestos por los Operadores.

28. Elaborar los certificados y/o habilitaciones respectivas de aprobación, asistencia y/o participación de cursos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

29. Realizar inspecciones y controlar el cumplimiento de normas técnico-operativas en dependencias aeroportuarias, aeronaves civiles con matrícula boliviana y extranjera autorizadas para operar en Bolivia, instalaciones del operador y al personal aeronáutico.

30. Excepcionalmente a los fines correspondientes, para el caso que el Director Ejecutivo sea piloto de profesión su licencia y vigencia médica, podrá ser aprobada por esta Dirección.

31. Coordinar el trabajo y las actividades de las distintas áreas e inspectores bajo su dependencia a nivel nacional. II. El Director de Seguridad Operacional depende directamente del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 21º (Dirección de Navegación Aérea).-

I. La Dirección de Navegación Aérea tiene como objetivo fiscalizar que los Servicios de la Navegación Aérea establecidos en el país, sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1.- Supervisar el cumplimiento de las normas y regulaciones técnico-operativas emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2.- Proponer normas, dentro el ámbito de su competencia, relativas a los Servicios de Navegación Aérea.

3.- Proponer normas y reglamentos relativos al funcionamiento de la Infraestructura Aeronáutica.

4.- Proponer enmiendas a la RAB y otra documentación relativa a los Servicios de Navegación Aérea.

5.- Para su aplicación, estudiar la viabilidad y observancia de las Normas y Procedimientos relativos a la Navegación Aérea, adoptados por los Organismos Internacionales.

6.- Realizar inspecciones y controlar el cumplimiento de normas en las dependencias técnicas, aeropuertos, personal técnico y equipamiento, definiendo ajustes y recomendaciones para la optimización de los servicios de navegación aérea y la infraestructura aeroportuaria a nivel nacional.

7.- Coordinar el trabajo y las actividades de las distintas áreas e inspectores bajo su dependencia a nivel nacional.

8.- Elaborar los informes técnicos para la certificación de aeropuertos de uso público de conformidad a la Ley Nº 2902 y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana ” RAB 139.

9.- Elaborar los informes técnicos para el registro, autorización o certificación de aeropuertos privados.

II. El Director de Navegación Aérea depende directamente del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 22º (Dirección de Transporte Aéreo).-

I. La Dirección de Transporte Aéreo tiene como objetivo asegurar que los servicios aerocomerciales internos e internacionales, sean efectuados de acuerdo con las Políticas, Leyes y Reglamentos aplicables para promover su desarrollo en función de los intereses nacionales. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1. Intervenir en la formulación y actualización de las políticas inherentes al transporte aéreo comercial y controlar su cumplimiento.

2. Autorizar o negar, según los casos, la salida, ingreso, sobrevuelo y permanencia de aeronaves civiles nacionales o extranjeras que no se dediquen a servicios aéreos regulares autorizados.

3. Proponer normas, dentro el ámbito de su competencia.

4. Efectuar inspección a los explotadores de servicios de transporte aéreo y de los trabajos aéreos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

5. Ejecutar las acciones de Facilitación del Transporte Aéreo, tendientes a evitar el retardo innecesario de la salida, ingreso o sobrevuelo, así como a sus tripulantes, pasajeros, carga y correo.

6. Coordinar con la Autoridad de Regulación Sectorial, la aprobación de los acuerdos entre empresas, que impliquen los arreglos de explotación conjunta, consorcios, operaciones de riesgo compartido, consolidación o fusión de empresas, servicios e intereses, acuerdos de código compartido, pool de servicios o cualquier otra modalidad comercial.

7. Determinar la capacidad de la carga postal que deben transportar los explotadores de servicios de transporte aéreo regular, otorgando, cuando corresponda, el permiso para efectuar dicho transporte a los explotadores de servicios de transporte aéreo no regular.

8. Dictaminar, sujeto a reglamentación, la procedencia de las solicitudes de Permisos de Operación para realizar servicios de transporte aéreo internacional a empresas extranjeras, cuando no exista un acuerdo bilateral o multilateral.

9. Elaborar y aplicar, la reglamentación, programas y procedimientos asignados mediante el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y Acuerdos Internacionales en la materia.

10. Ejecutar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de normas y recomendaciones internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.

11. Elaborar el Plan de Rutas Nacionales e Internacionales.

12. Proponer los procedimientos requeridos para otorgar, modificar o dejar sin efecto, autorizaciones o permisos relativos al transporte aerocomercial, y en su caso, adoptar las medidas que corresponden a su jerarquía administrativa o elevar propuestas ante la autoridad competente.

13. Participar en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en reuniones internacionales sobre transporte y trabajo aéreo. 14. Participar en la negociación y elaboración de Acuerdos y Convenios Internacionales relacionados con la aviación comercial, dentro de su competencia.

15. Participar como contraparte técnica boliviana, en las negociaciones de convenios bilaterales y/o multilaterales sobre transporte aéreo.

16. Elaborar las estadísticas oficiales del transporte aéreo.

17. Calificar la reciprocidad de derechos que otorguen a las empresas aéreas nacionales los países extranjeros, para los efectos de aplicar restricciones cuando corresponda.

18. Dictaminar sobre la asignación de derechos de tráfico aéreo internacional entre las empresas nacionales, cuando éstos estén restringidos por convenios bilaterales y/o multilaterales sobre transporte aéreo.

19. Requerir la presentación de tarifas y fletes para su correspondiente registro.

20. Aprobar itinerarios de empresas nacionales y extranjeras.

21. Fiscalizar dentro el área de su competencia, la comercialización y promoción de los servicios de transporte aéreo interno, proponiendo y aplicando las sanciones previstas en caso de infracción.

22. Participar en la aprobación de los contratos de utilización de aeronaves bajo el punto de vista aerocomercial, previa a su inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional.

23. Integrar, con carácter permanente o transitorio, las comisiones constituidas con otros organismos del Estado, para resolver asuntos de interés compartido en el Transporte y Trabajo Aéreo.

24. Coordinar el trabajo y las actividades de las distintas áreas e inspectores bajo su dependencia a nivel nacional.

II. El Director de Transporte Aéreo depende directamente del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 23º (Dirección Administrativa Financiera).-

I. La Dirección Administrativa Financiera, tiene como objetivo lograr la eficiencia, eficacia y economía administrativa y la efectividad en el manejo financiero. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1. Aplicar y administrar los Sistemas establecidos por la Ley Nº 1178 “SAFCO – para:

– Programar y organizar las actividades:

Sistema de Programación de Operaciones

Sistema de Organización Administrativa.

Sistema de Presupuesto.

– Ejecutar las actividades programadas:

Sistema de Administración de Personal.

Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Sistema de Tesorería y Crédito Público.

Sistema de Contabilidad Integrada.

2. Programar el flujo financiero y la ejecución presupuestaria, para prever la disponibilidad de liquidez y cumplimiento oportuno de obligaciones.

3. Tiene a su cargo la custodia de los títulos valores.

II. El Director Administrativo Financiero depende directamente del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 24º (Dirección Jurídica).-

I. La Dirección Jurídica tiene como objetivo asegurar, facilitar y promover la correcta y eficiente interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la actividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:

1.- Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2.- Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Direcciones de Area y Jefaturas Regionales, Subregionales y otras instancias de la institución.

3.- Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico sobre los temas sometidos a su conocimiento.

4.- Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

5.- Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que la Dirección General de Aeronáutica Civil actúe como demandante o demandado, así como sustanciar los procesos administrativos internos y aeronáuticos de la DGAC.

6.- Tendrá a su cargo, el registro y archivo de las Resoluciones Administrativas, Contratos y otros documentos de orden jurídico de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

7.- Presidir e intervenir en la sustanciación de sumarios en materia de Faltas y Sanciones de la Comisión de Faltas y Sanciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

8.- Elaborar proyectos de disposiciones legales relativas al sector.

9.- Interpretar las disposiciones legales relativas al sector.

10.- Sustanciar los sumarios administrativos internos.

II. El Director Jurídico depende directamente del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO VI
NIVEL DE APOYO OPERATIVO

ARTÍCULO 25º (Comisión de faltas y sanciones).-

Instancia colegiada, dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, cuya composición, se encuentra constituida en el Reglamento de Faltas y Sanciones, encargada de conocer, en la vía administrativa, los procesos por contravenciones a la normatividad que rige la actividad aeronáutica civil nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 185 y siguientes de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, y el Reglamento de Faltas y Sanciones en vigencia.

ARTÍCULO 26º (Accidentes e incidentes ” AIG).-

Área especializada, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada de la investigación y prevención de accidentes e incidentes de aeronaves civiles con matricula boliviana, que ocurran en el país y en el extranjero, así como el de los accidentes e incidentes de aeronaves extranjeras que ocurran en el país, de acuerdo a disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia, en base al reglamento específico que rige la materia.

CAPÍTULO VII
JEFATURAS REGIONALES

ARTÍCULO 27º (Nivel de apoyo).-

La Dirección General de Aeronáutica Civil contará a nivel nacional con oficinas regionales y sub-regionales, en función a la actividad aeronáutica y servicios que se generen.

ARTÍCULO 28º (Establecimiento).-

La estructura y funcionamiento de las Jefaturas Regionales y Sub-regionales, serán establecidas y aprobadas previo los informes correspondientes, mediante Resolución Administrativa emitida por el Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 29º (Atribuciones de las jefaturas regionales y subregionales).-

Las Jefaturas Regionales y Sub-regionales fiscalizarán por delegación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad aeronáutica civil y administrar los recursos asignados, así como cumplir y hacer cumplir los instructivos de las Direcciones de Area. Estas tienen jurisdicción en la ciudad base de sus operaciones y las Jefaturas Sub-regionales dependen de las Jefaturas Regionales de acuerdo a reglamentación.

TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I
REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 30º (Administración).-

La administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 ” SAFCO, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la norma determinada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias.

ARTÍCULO 31º (Régimen laboral de la Dirección General de Aeronáutica Civil).-

I. El Estado Boliviano suscribirá Acuerdos de Cooperación Técnica con la OACI, Organismo Técnico de las Naciones Unidas, a fin de garantizar y asegurar los medios técnicos, profesionales y administrativos suficientes e idóneos que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia conforme al presente Decreto Supremo.

II. La designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y/o profesional, capacitación recibida y el régimen de carrera correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal actual contratado por la Organización de Aviación Civil Internacional por cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, tiene la calidad de consultores de línea, su relación de dependencia se rige por las cláusulas de su contrato dentro de los términos y condiciones de los Convenios suscritos por el Estado boliviano. Asimismo están sujetos a las responsabilidades previstas por la Ley Nº 1178.

III. El personal contratado por la Organización de Aviación Civil Internacional por cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la conclusión del Convenio, en lo que se refiere a su régimen laboral, se regirá por el marco legal del Estatuto del Funcionario Público.

IV. Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, presupuestados en el grupo 10000 ” Servicios Personales se hallan sujetos a las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus Disposiciones Reglamentarias.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 32º (Patrimonio).-

Los activos fijos e intangibles de propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se encuentran registrados o bajo la responsabilidad del Ministerio de Servicios y Obras publicas, deben ser transferidos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en un plazo perentorio de 60 días de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 33º (Recursos financieros).-

I. Los recursos que demande el funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil serán financiados con recursos de la Fuente 20 – Recursos Específicos.

1. El ingreso de la tasa de 5 $us (Cinco 00/100 Dólares Americanos), que se cobra por pasajero en viajes internacionales, destinados al mejoramiento del desarrollo de los servicios prestados por el Gobierno Central en materia aeronáutica, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley Nº 2042 ” Ley de Administración Presupuestaria.

2. Las sumas procedentes de las sanciones pecuniarias (multas) impuestas por las infracciones cometidas. 3. Los ingresos por concepto de trámites administrativos realizados ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y que serán determinados por la reglamentación específica.

II. Recursos provenientes del derecho de sobrevuelos en el territorio nacional, por servicios generados por AASANA, cuya participación se encuentra establecida en el Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995.

III. Otros recursos: Cooperación, financiamiento externo y donaciones de personas naturales y/o jurídicas, entidades nacionales e internacionales.

IV. Para formular su presupuesto, la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá justificar su requerimiento mediante su Programa Operativo Anual-POA, detallando el uso de los recursos para el cumplimiento de los objetivos determinados por ante el Ministro de Servicios y Obras Públicas.

V. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá, a través del Ministro de Servicios y Obras Públicas, gestionar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo que le permitan modernizar y mejorar su funcionamiento.

ARTÍCULO 34º (Ingresos previstos).-

Los ingresos previstos deberán proveer en todo tiempo fondos suficientes para que la Dirección General de Aeronáutica Civil cubra el presupuesto que demande su funcionamiento.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 35º (Convenio con la OACI).-

En tanto esté vigente el Convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional, el personal contratado por la OACI por cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las normas y procedimientos establecidos en dicho Convenio y lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley Nº 1178.

ARTÍCULO 36º (Reglamentación).-

I. La Dirección General de Aeronáutica Civil en el plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas:

1. Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la AAC, según disposiciones legales vigentes y los términos establecidos en el Convenio suscrito con la OACI.

2. Reglamentos Específicos de los Sistemas SAFCO y sus respectivos Manuales de Procedimientos, que deberán estar adecuados a las Normas Básicas de cada sistema y compatibilizados con el respectivo órgano rector.

II. Tomando en cuenta que la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con los Manuales de Organización y Funciones y el Manual de Descripción de Puestos, los mismos deberán ser adecuados al presente Decreto Supremo.

Estas normas serán aprobadas por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la correspondiente Resolución Administrativa, amparadas en los informes técnico y jurídico respectivos.

ARTÍCULO 37º (Instituto Nacional de Aviación Civil).-

I. El Instituto Nacional de Aviación Civil en el plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, establecerá su marco institucional, su estructura organizativa funcional, régimen económico y financiero.

II. Mientras se procede a su adecuación, seguirá dependiendo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el plazo mencionado precedentemente.

CAPÍTULO II
VIGENCIA DE NORMAS

ARTÍCULO 38º (Vigencia de normas).-

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2826

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28478

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28478-del-02-diciembre-2005

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