Bolivia | Decreto Supremo No 28557 del 22 Diciembre 2005

RESUMEN: Establecer la modalidad de fmancíamiento a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs).

Decreto Supremo Nº 28557

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el territorio nacional existen poblaciones rurales dispersas alejadas de los sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, siendo necesario que el Estado apoye proyectos que satisfagan las necesidades energéticas de estas regiones promoviendo el desarrollo de infraestructura eléctrica en esas zonas.

Que de acuerdo al Artículo 61 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural que no pueda ser atendida exclusivamente por iniciativa privada y que para cumplir con este propósito, el Poder Ejecutivo a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR esta facultado a destinar recursos de financiamiento interno y externo, a proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural.

Que en aplicación del Artículo 62 de la disposición legal antes citada, el FNDR tiene a su cargo la evaluación y aprobación de proyectos de electrificación en el área rural presentados por Organizaciones Territoriales de Base a través de los Municipios, así como a destinar recursos concesionales o donaciones disponibles para la ejecución de proyectos cuando éstos no demuestren niveles de rentabilidad adecuados.

Que el Decreto Supremo Nº 25379 del 10 de mayo de 1999, en su Artículo 6 establece que los recursos recaudados en la cuenta bancaria de electrificación rural, serán transferidos, al vencimiento de cada trimestre del año calendario, por la Superintendencia de Electricidad al FNDR.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y disposiciones reglamentarias, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones – VMEEAT, tiene la facultad de formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en el sector de energía, promoviendo el desarrollo integral del sector.

Que mediante Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 – ley del Diálogo Nacional 2000, se transforma el FNDR, en una entidad financiera no bancaria de desarrollo del gobierno de Bolivia de carácter descentralizado con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.

Que mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, se asigna al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, entre otras, la atribución de administrar los recursos del Estado con destino a las micro finanzas y de la administración de iniciativas de micro crédito, siendo la entidad competente para proveer estos recursos al otorgamiento de líneas de financiamiento y apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF y asociaciones o fundaciones de carácter financiero.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 013 de 13 de marzo de 2003 se aprueba el Plan Bolivia de Electrificación Rural – PLABER, el mismo que tiene por objeto lograr el desarrollo socioeconómico del área rural, a través del acceso a la electricidad y su uso eficiente y productivo. De esta manera se contribuye a mejorar la calidad de vida y a cumplir los objetivos del Gobierno en relación a la reducción de la pobreza, la erradicación de la exclusión social y la generación de obras con empleos.

Que en fecha 12 de julio de 2001 se promulgó el Decreto Supremo Nº 26252, cuyo objeto es establecer la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos – SFV’s, en el marco del Proyecto BOL/97/G31 y sus recuperaciones posteriores, con destino a electrificar poblaciones rurales que no tienen acceso o que se encuentran alejadas de los sistemas de distribución eléctrica, a través de crédito y transferencia de recursos no reembolsables, destinados a la adquisición de sistemas SFV’s.

Que el Decreto Supremo Nº 26252 está limitado al financiamiento de sistemas fotovoltaicos en el marco del proyecto BOL/97/G31, siendo necesario ampliar su ámbito de aplicación a lo previsto por el PLABER.

Que en el marco de dicho Decreto Supremo se suscribió un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Servicios y Obras Públicas – MSOP y el FONDESIF, a fin de reglamentar el acceso a los recursos del Fondo Rotatorio por parte de IFE’s, siendo necesario ampliar su ámbito de aplicación.

Que en fecha 11 de diciembre de 2001 se suscribió un convenio interinstitucional entr...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2841

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28557

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28557-del-22-diciembre-2005

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