Bolivia | Decreto Supremo No 28565 del 22 Diciembre 2005

RESUMEN: Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.

Decreto Supremo Nº 28565

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, cuyas atribuciones y funciones se establecieron por Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998.

Que la estructura determinada en el citado Decreto Supremo fue sufriendo modificaciones y adecuaciones, según las necesidades de los procesos de registro de bienes del patrimonio del Estado, de liquidación de entidades, de la liquidación de los entes gestores de seguridad social y las restricciones presupuestarias dispuestas por los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004.

Que el SENAPE necesita contar con una norma legal que establezca una estructura adecuada a la modernización de sus funciones, a su naturaleza normativa, a la administración y a las competencias que se le encomendaron mediante normas legales vigentes.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica ” CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE en el marco de la Ley Nº 2446 Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2º (Naturaleza jurídica).-

El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, sin patrimonio propio, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia, autonomía de gestión administrativa y competencia de ámbito nacional.

ARTÍCULO 3º (Misión institucional).-

El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes el Estado, conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.

Asimismo, el SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4º (Marco jurídico).-

El régimen legal aplicable por el SENAPE para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo anterior, se constituye en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Reglamentario Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5º (Independencia de gestión técnica y administrativa).-

El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, se entiende como la supervisión que ejerce sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.

ARTÍCULO 6º (Sede).-

El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales y encargados en las capitales de Departamento del país.

ARTÍCULO 7º (Competencias básicas).-

El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:

1. Formular normas y procedimientos para el registro, saneamiento y valoración de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento.

2. Efectuar la inscripción, registro, promoción de la valoración y del saneamiento certificación de registro de los bienes de propiedad del Estado, adquiridos con: recursos propios, con recursos TGN; con recursos provenientes de cooperación internacional; con fondos generados con la emisión de bonos; con fondos provenientes de procesos de titularización; recibidos como donación; recibidos como pago de acreencias; dados en administración, fideicomiso, etc.; dados en alquiler o comodato; recibidos como transferencia de cualquier institución, proyecto o persona natural o jurídica y cualquier otra modalidad de adquisición.

3. Dar asistencia técnica a las entidades del sector público para que cumplan a satisfacción las obligaciones de registro de sus bienes en el SENAPE.

4. Proveer información ágil, oportuna y veraz sobre el patrimonio del Estado a los ciudadanos que lo requieran y a las instituciones públicas para la adopción de políticas y medidas de gestión, relacionadas con los bienes del Estado. 5. Capacitar, promover y difundir la cultura de conservación, protección, salvaguarda y buen uso de los bienes públicos.

6. Proponer políticas de racionalización de inversión y gasto en relación a los bienes del Estado.

7. Formular normas para la liquidación y/o disolución de entidades públicas.

8. Formular normas y proponer políticas para ejecutar los procesos de liquidación de entidades estatales, con eficiencia, eficacia y transparencia.

9. Concluir los procesos de liquidación de los ex entes gestores de la seguridad social, a través del o de los liquidadores nombrados por el Ministro de Hacienda.

10. Concluir los procesos de liquidación de las ex entidades del sector público.

11. Aprobar condonaciones de capital, intereses corrientes e intereses penales, reprogramaciones u otras políticas de recuperación de los activos exigibles administrados por el SENAPE, conforme a Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

12. Disponer de los bienes remanentes transferidos al SENAPE o encomendados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las normas legales vigentes.

13. Generar un sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales.

ARTÍCULO 8º (Niveles de organización).-

El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales:

Nivel de Dirección:Dirección General Ejecutiva.

Asesoría General.

Auditoria Interna.Nivel Ejecutivo: Dirección de Registro y Promoción.Dirección Jurídica.

Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles.

Dirección Administrativa y Financiera.

Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social.

Nivel Desconcentrado Direcciones Distritales Oficinas Distritales.

CAPÍTULO II
Nivel de dirección

ARTÍCULO 9º (Designación y atribuciones).-

El Director General Ejecutivo del SENAPE es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, depende funcionalmente del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:

– Ejerce la representación legal del SENAPE.

– Cumple y hace cumplir las disposiciones legales vigentes.

– Dirige y coordina las actividades técnicas y administrativas del SENAPE.

– Propone disposiciones legales y medidas que sean convenientes a los fines y objetivos del SENAPE.

– Aprueba el Programa Operativo Anual del SENAPE.

– Evalúa la ejecución del POA.

– Aprueba el proyecto de presupuesto del SENAPE y responde por su ejecución.

– Designa, promueve y remueve al personal del SENAPE de conformidad con las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

– Formula normas reglamentarias, circulares e instructivos para facilitar la aplicación de disposiciones legales y las funciones del SENAPE.

– Dicta Resoluciones Administrativas, en el marco de su competencia.

– Proporciona información y certifica sobre el registro de los bienes del Estado.

– Administra, supervisa y controla los procesos de liquidación, la recuperación de deudas y disposición de bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación, conforme a las normas legales vigentes.

– Desempeña las actividades que le permitan cumplir eficientemente los objetivos, la misión y las funciones del SENAPE.

ARTÍCULO 10º (Comite técnico).-

La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENAPE puede constituir un Comité Técnico, bajo su presidencia, conformado por los Directores del Nivel Ejecutivo y el Asesor General, que se reunirá a convocatoria del Director General Ejecutivo, cuando considere necesario, para el tratamiento de los asuntos prioritarios y la adopción de medidas respecto a ellos.

ARTÍCULO 11º (Asesoría general).-

El Asesor General depende directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de apoyo al Director General Ejecutivo y a los Directores del Nivel Ejecutivo.

Coordina la formulación y ajustes del P.O.A. y el presupuesto institucional con las distintas áreas y unidades funcionales.

ARTÍCULO 12º (Auditoria interna).-

El SENAPE cuenta con la unidad de auditoria interna, cuyo jefe de unidad depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de fortalecimiento del control gubernamental interno.

CAPÍTULO III
Nivel ejecutivo

ARTÍCULO 13º (Estructura y funciones comunes de los Directores).-

Los Directores Técnicos del SENAPE son funcionarios dependen jerárquicamente de la Dirección General Ejecutiva. Las Direcciones Técnicas tendrán la estructura organizacional que requieran los objetivos definidos para cada área, según el volumen de sus actividades y las posibilidades presupuestarias.

Cuentan con las siguientes funciones comunes:

– Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades y el personal a su cargo.

– Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes.

– Informar sobre el cumplimiento de sus funciones.

– Cumplir interinamente las funciones del Director General Ejecutivo del SENAPE, en caso de ausencia o impedimento, en atención a la Resolución Administrativa de designación.

– Cumplir otras tareas que le encomiende o delegue el Director General Ejecutivo.

– Proponer a la Dirección General Ejecutiva, la implantación de políticas, normas, reglamentos, instructivos y circulares relativas a su área.

ARTÍCULO 14º (Dirección de registro y promoción).-

La Dirección de Registro y promoción tiene las siguientes atribuciones:

– Proponer normas y procedimientos para los procesos de inscripción, registro, verificación, promoción del saneamiento y de la valoración, certificación de registro de los bienes del Estado.

– Efectuar el registro, verificación y certificación de los bienes del Estado, conforme a Reglamento.

– Capacitar y dar asistencia técnica a las entidades del sector público, sobre el registro y promover el saneamiento y valoración de bienes del Estado.

– Promover y difundir la cultura de protección y conservación de los bienes del Estado y de uso público.

ARTÍCULO 15º (Declaración jurada).-

Las Máximas Autoridades Ejecutivas y los principales responsables del área administrativa de las entidades públicas, señaladas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 deberán remitir al SENAPE en medio impreso debidamente suscrito y en forma electrónica o magnética, el formulario de inscripción general de los bienes del Estado que administre la entidad, bajo la forma de declaración jurada, listando todos los bienes inmuebles, vehículos, maquinaria y equipos que cuenten o no con el derecho propietario perfeccionado, debiendo declarar igualmente si actualmente se encuentran en arrendamiento, dentro de los tres primeros meses de cada gestión fiscal que se inicia el 1o de enero de cada año.

ARTÍCULO 16º (Sanciones).-

El incumplimiento de esta obligación en la forma y los plazos establecidos, dará lugar que el SENAPE informe del hecho a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda para los efectos legales que correspondan.

ARTÍCULO 17º (Reglamento de registro).-

El Reglamento para la inscripción, registro, verificación, certificación de los bienes del Estado, será emitido y aprobado por el SENAPE mediante Resolución Administrativa.

ARTÍCULO 18º (Dirección jurídica).-

La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:

– Prestar asesoramiento jurídico especializado a todas las unidades del SENAPE.

– Elaborar documentos públicos y privados, relacionados con las actividades del SENAPE de acuerdo con las normas legales y disposiciones reglamentarias vigentes.

– Patrocinar y tramitar las acciones judiciales y recursos constitucionales en los que el SENAPE sea parte.

– Remitir informes de actividades y de procesos judiciales a la Contraloría General de la República.

– Mantener un archivo organizado de las disposiciones legales, los contratos y demás instrumentos suscritos por las autoridades del SENAPE.

ARTÍCULO 19º (Dirección de disposición de bienes y recuperación de activos exigibles).-

La Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles tiene las siguientes atribuciones:

– Concluir los procesos de liquidación de las entidades públicas disueltas, asignadas al SENAPE.

– Recuperar las deudas y disponer los bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación.

– Administrar la documentación de las entidades liquidadas asignadas al SENAPE y emitir las certificaciones que correspondan.

– Administrar el sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales.

– Realizar la custodia y salvaguarda de los bienes a su cargo, hasta su disposición final.

ARTÍCULO 20º (Dirección administrativa y financiera).-

La Dirección Administrativa Financiera tiene las siguientes atribuciones:

– Coordinar y realizar los procesos de compra y contratación de bienes y servicios.

– Llevar adelante la gestión de recursos humanos.

– Registrar las operaciones económicas y financieras y emitir informes de ejecución presupuestaria y estados financieros.

– Administrar los activos fijos y almacenes de materiales de la institución.

– Desarrollar e implementar sistemas informáticos, así como prestar soporte y asistencia técnica en el manejo y uso de equipos y paquetes informáticos

CAPÍTULO IV
Nivel desconcentrado

ARTÍCULO 21º (Desconcentracion).-

El SENAPE se desconcentra en oficinas distritales a establecerse en las ciudades capitales de Departamento, de acuerdo a sus necesidades, las que constituyen unidades operativas.

ARTÍCULO 22º (Oficinas distritales).-

La Dirección General Ejecutiva designará a los Responsables Distritales, en las ciudades capitales que considere necesario.

ARTÍCULO 23º (Responsabilidades).-

Los Responsables Distritales, en el ámbito departamental que corresponda, aplicarán las normas de administración de personal, de bienes, activos fijos y bienes en custodia, ejecutarán los planes e instrucciones emitidas por la Oficina Nacional, respecto a la inscripción y verificación, saneamiento y preservación de los bienes del Estado; la atención de procesos judiciales y extra judiciales de las entidades liquidadas o en liquidación y de los entes gestores en liquidación, encomendados al SENAPE.

CAPÍTULO V
Régimen económico y administrativo

ARTÍCULO 24º (Recursos físicos).-

El patrimonio del SENAPE está conformado por los activos fijos e intangibles que tenga registrados a su nombre. Su manejo, administración, disposición, guarda y custodia se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 25º (Recursos financieros).-

El SENAPE percibe recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Hacienda.

Al margen de estos recursos, podrá financiar sus actividades con financiamiento externo proveniente de donaciones de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 26º (Administración).-

El SENAPE, como institución desconcentrada, administra sus recursos con autonomía, en el marco de los Sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 27º (Gestión por resultados).-

Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política institucional y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda, estableciendo metas y compromisos por resultados por gestión, así como otras de carácter institucional.

ARTÍCULO 28º (Recursos humanos).-

Los funcionarios del SENAPE son servidores públicos y como tales, están sujetos a las normas de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, a las Normas Básicas de Administración de Personal y a los Reglamentos aprobados legalmente.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS y finales

ARTÍCULO 29º (Dirección de liquidación de entes gestores de la seguridad social).-

La Dirección de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social se constituye en un área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación. Dentro de esta competencia transitoria, administrará, supervisará y controlará los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996.

En cumplimiento de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, el nombramiento del Director de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, emanará del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 30º (Reglamentos y manuales).-

El SENAPE elaborará y aprobará los Reglamentos operativos que requiera. El Reglamento Interno, el Organigrama y el Manual de Funciones, serán aprobados por Resolución Ministerial, del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 31º (Gastos de reestructuracion).-

La reestructuración del SENAPE no implicará mayores gastos a los establecidos.

ARTÍCULO 32º (Vigencia de normas).-

I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, estableciéndose en su lugar, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

II. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27916 de 13 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento Específico para la inscripción, inventariación, registro, verificación, promoción del saneamiento y certificación de registro de los bienes del Estado.

III. Se abrogan y derogan todos los Decretos Supremos y demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2844

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28565

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28565-del-22-diciembre-2005

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