Bolivia | Decreto Supremo No 28566 del 22 Diciembre 2005

RESUMEN: Conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley No 1632 - Ley de Telecomunicaciones. Establecer disposiciones reglamentarias a los derechos de utilización de frecuencias y tasas de regulación

Decreto Supremo Nº 28566

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 – Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 2342, establece que los titulares de licencias estarán sujetos al pago de derechos por la asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, independientemente de las tasas de regulación establecidas en el Artículo 22 de la mencionada Ley.

Que la citada disposición legal establece que los montos obtenidos por concepto del pago de derechos de asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, serán depositados en la cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para los propósitos establecidos en el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 – Ley de Telecomunicaciones, previas las deducciones descritas en la referida norma.

Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que de los recursos captados por concepto de derechos por asignación de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para pagar obligaciones del Estado Boliviano con la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.

Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 1632 dispone que, de los recursos captados por concepto de derechos por el uso de frecuencias, la Superintendencia de Telecomunicaciones deducirá los recursos necesarios para cubrir el costo del control del uso del espectro electromagnético.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones establece que las actividades de Telecomunicaciones, así como la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, serán cubiertas mediante tasas de Regulación, los montos y forma de pago de estas tasas serán establecidos mediante reglamento.

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 1600 – Ley del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, establece como funciones del Superintendente General del SIRESE el considerar y aprobar o modificar, de manera fundamentada, los presupuestos elaborados por las Superintendencias Sectoriales para su incorporación al presupuesto del SIRESE, así como el elaborar el presupuesto consolidado del SIRESE y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.

Que es necesario establecer disposiciones reglamentarias aplicables a los procedimientos de pago de derechos de asignación y uso frecuencias electromagnéticas, a las deducciones aplicables y el depósito de las mismas, así como al procedimiento de pago de tasas de Regulación, de conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley de Telecomunicaciones.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones, corresponde al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación aplicable al sector de Telecomunicaciones.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 – Ley de Telecomunicaciones, modificada por la Ley Nº 2342, establecer las disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:

a) Procedimientos de pago de derechos de asignación y uso de frecuencias electromagnéticas, deducciones aplicables y el respectivo depósito de los mismos; y

b) Procedimiento de pago de tasas de Regulación....

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2845

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28566

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28566-del-22-diciembre-2005

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