Decreto Supremo Nº 28618
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006, establece una política nacional de austeridad y equilibrio económico, definiendo la nueva remuneración para el Presidente del República por la suma de Bs.15.000.- (QUINCE mil 00/100 BOLIVIANOS); por lo que, ningún servidor público podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República, conforme lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, en el Artículo 2 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
Que es necesario precisar que la remuneración máxima a la que puede acceder todo servidor, debe ser inferior a la remuneración aprobada para el Presidente de la República.
Que en el marco de la política nacional de austeridad y equilibrio económico definido por el Gobierno Nacional, se ha definido que el Presidente de la República no percibirá gasto...
Ver 4145 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !