Decreto Supremo Nº 29008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone la Constitución Política del estado, la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio originario directo, inalterable e imprescriptible del Estado, que ejerce este derecho propietario a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, siendo el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, como cabeza de sector, el encargado de la planificación y el diseño de políticas de hidrocarburos.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que las atribuciones específicas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía son, entre otras, las de formular, dirigir, supervisar y fiscalizar las actividades relacionadas a la exportación, producción, transporte, comercialización, refinación, uso y destino de los hidrocarburos y sus derivados, así como la distribución de gas natural por redes.
Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que se encuentra conformada por los Viceministerios de Exploración y Producción y de Industrialización y Comercialización, cada uno de los cuales cuenta con su respectiva Dirección General de la misma denominación.
Que el Decreto Supremo Nº 28701 dispone qu...
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